08 002 - Aprueban Programa de Sinceramiento de Deudas

Fecha de disposición06 Febrero 2003
Fecha de publicación06 Febrero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de febrero de 2003
públicos y relleno sanitario) y procedimientos administrati-
vos, resulta conveniente prorrogar los alcances de las Or-
denanzas citadas en el párrafo anterior, teniendo como base
la Unidad Impositiva Tributaria vigente, establecida mediante
Decreto Supremo Nº 191-2002-EF de fecha 18 de diciem-
bre del 2002 en S/. 3,100.00 (Tres mil cien y 00/100 nuevos
soles);
Que, de igual forma, para un mejor ordenamiento admi-
nistrativo y financiero municipal, resulta necesario modifi-
car los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 003 del 31 de
enero de 2001 que aprueba el Régimen Tributario de los
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-
cos y Relleno Sanitario;
Que, asimismo, conforme a la Cuarta Disposición Final
del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Munici-
pal que faculta a las Municipalidades a cobrar por el dere-
cho de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de impuestos y de recibos de pagos corres-
pondientes, incluida su distribución a domicilio no más del
0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio,
corresponde dictar las disposiciones administrativas a efec-
tos de proceder a la emisión mecanizada de los precitados
conceptos;
Estando a lo expuesto y conforme al numeral 3) del ar-
tículo 36º y los artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, contando con el VOTO MAYO-
RITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispen-
sa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado
la siguiente:
ORDENANZA
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS
ORDENANZAS Nº 003 DEL 31 DE ENERO DE 2001
Y Nº 002 DEL 12 DE MARZO DEL 2002
Artículo Primero.- Prorróguese para el Ejercicio
2003, la Ordenanza Nº 003 del 31 de enero de 2001
que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relle-
no Sanitario, así como la Ordenanza Nº 002 del 12 de
marzo del 2002, con las precisiones contenidas en la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aplíquese la Unidad Impositiva Tri-
butaria que señala el Decreto Supremo Nº 191-2002-EF
de fecha 18 de diciembre del 2002 al Cuadro de determina-
ción de arbitrios a que refiere el artículo 4º de la Ordenan-
za Nº 002 del 12 de marzo del 2002.
Artículo Tercero.- Modifíquense los artículos 7º y 8º
de la Ordenanza Nº 003 del 31 de enero de 2001 en los
términos siguientes:
Artículo 7º.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y Relleno Sanitario son de periodici-
dad y determinación mensual. La Municipalidad Distrital de
San Juan de Lurigancho recaudará dichos arbitrios en pe-
ríodos bimestrales.
Artículo 8º.- La obligación de pago de las cuotas bi-
mestrales vence el último día hábil de los meses de Febre-
ro, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre, pudiéndose,
mediante Decreto, establecerse una prórroga.
Los contribuyentes que cancelen los arbitrios de todo
el ejercicio al contado a la fecha de vencimiento de la pri-
mera cuota se les concederá un descuento del 10%. En el
caso de pago puntual de los arbitrios, se les concederá un
descuento del 5%.
Artículo Cuarto.- Fíjese en Seis Nuevos Soles y
00/100 (S/. 6.00) el monto que deberán abonar los con-
tribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación de impuestos
incluyendo la distribución de la Declaración Jurada, re-
cibos correspondientes y distribución a domicilio del Im-
puesto Predial del ejercicio 2003, fijándose en Dos Nue-
vos Soles y 00/100 (S/.2.00) por cada predio adicional.
Artículo Quinto.- Fíjese en Tres Nuevos Soles y 00/
100 (S/.3.00) el monto que deberán abonar los contribu-
yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación del Tributo, in-
cluyendo la distribución de determinación de los Arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos corres-
pondientes al ejercicio 2003 por cada Predio.
Artículo Sexto.- Las Oficinas de Rentas, Administra-
ción, Informática y Comunicación, Imagen Institucional y
Protocolo quedan encargadas de la ejecución y difusión
de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MAURICIO RABANAL TORRES
Alcalde
02209
Aprueban Programa de Sinceramiento
de Deudas ORDENANZA Nº 002
San Juan de Lurigancho, 29 de enero de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en Se-
sión Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2003; y,
CONSIDERANDO.
dificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,
preceptúa que las Municipalidades Provinciales son los
gobiernos locales con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, corres-
pondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la
que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley, con-
forme se establece en el cuarto numeral del artículo 200º
de la referida Carta Magna;
Que, el artículo 109º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades aprobada por Ley Nº 23853 señala que los
Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno
mediante Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y sus funcio-
nes de administración mediante Resolución; atribución
que se establece en el numeral 3 del artículo 36º de la
misma norma, siendo que el artículo 110º indica que
las Ordenanzas son normas generales que regulan la
organización, administración o prestación de los servi-
cios públicos locales, el cumplimiento de las funciones
generales y específicas de las Municipalidades o esta-
blecen las limitaciones o modalidades impuestas a la
propiedad privada;
Que, al asumir la conducción de la Municipalidad de
San Juan de Lurigancho, la actual gestión ha encontrado
serias deficiencias en la Oficina de Rentas entre las que
se destaca la escasa información administrativa y tributa-
ria confiable y la ausencia de orientación debida al contri-
buyente para el pago de sus obligaciones, lo que ha impe-
dido una eficiente recaudación tributaria, ocasionando un
incremento en las tasas de morosidad, a lo que se suma la
deficiente prestación de los servicios públicos y adminis-
trativos municipales que constituye un natural desaliento al
vecino de este distrito en el cumplimiento de sus obligacio-
nes:
Que, ante ello, la nueva Gestión Municipal ha estableci-
do como política la reorientación de sus actividades y ser-
vicios hacia la mejora de la calidad de vida del vecino en
tanto ello redundará en el cumplimiento efectivo de sus
obligaciones tributarias y administrativas, con lo que, al
implementarse un sistema eficiente de administración y
orientación al contribuyente, se podrá reducir los niveles
de morosidad tributarias que permitirán el mejoramiento de
los servicios públicos y el desarrollo de obras de infraes-
tructura que San Juan de Lurigancho requiere, para lo cual
resulta conveniente practicar un programa destinado al Sin-
ceramiento de la deuda tributaria y administrativa, confor-
me a lo recomendado por la Oficina de Rentas de esta
Corporación, sentando así las bases de una justa y efi-
ciente Gestión Municipal;
Que, dicho programa de Sinceramiento de deudas tie-
ne amparo en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF, que señala que excepcionalmente los Gobiernos
Locales pueden condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones respecto de los tributos que ad-
ministren;
Estando a lo expuesto y conforme al numeral 3) del ar-
tículo 36º y los artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de

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