ORDENANZA N° 178-MVES - Aprueban Políticas Ambientales del distrito

Fecha de disposición10 Noviembre 2008
Fecha de publicación10 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de noviembre de 2008 383173
así como al señor Alcalde para que dicte y apruebe
las disposiciones reglamentarias y complementarias
necesarias para el ef‌i caz cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo 5º.- DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
La presente Ordenanza entrará a regir a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 6º DE LA DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE
LA PRESENTE ORDENANZA
Encargar a la Unidad de Comunicaciones y a la
Gerencia de Servicios Ambientales de la Municipalidad,
desarrollar las acciones necesarias para la difusión y
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAIME ZEA USCA
Alcalde
275848-1
Aprueban Políticas Ambientales del
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 178-MVES
Villa El Salvador, 27 de octubre del 2008
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión de la fecha;
Visto: El Dictamen Nº 002-MVES de la Comisión de
Salud y Medio Ambiente sobre Política Ambiental Local,
así como el Memorando Nº 837-2008-GSA/MVES del
10.10.2008, proveniente de la Gerencia de Servicios
Ambientales;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, conforme
se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo
previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del
Estado, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783
Ley de Bases de Descentralización;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, la misión de las Municipalidades, es organizar
y conducir la gestión pública provincial y/o distrital de
acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y
delegadas, para lo cual deberá mantener relaciones de
coordinación, cooperación y de apoyo mutuo entre el
gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando
el interés nacional con los de las regiones y localidades
conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con lo señalado
en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
Descentralización;
Que, dentro de las competencias exclusivas del
gobierno local, está la de planif‌i car el desarrollo integral de
su jurisdicción y ejecutar los programas socio-económicos
correspondientes, en armonía con los planes nacionales
de desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
2° y 67° establece que es deber primordial del estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su
vida y que el Estado determina la Política Nacional del
Ambiente, así como promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales;
el numeral 02 de su artículo 8º dispone que las políticas
y normas ambientales de carácter nacional, sectorial,
regional y local se diseñan y aplican de conformidad
con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente,
debiendo guardar concordancia entre sí;
Que, por otro lado, la Ley General del Ambiente, en su
artículo 14º determina que el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental se constituye sobre la base de los Sistemas
Locales de Gestión Ambiental, precisando en su artículo
62º que los gobiernos locales deben de implementar un
Sistema Local de Gestión Ambiental integrando a las
entidades públicas y privadas y a la sociedad civil en el
ámbito del gobierno local; igualmente, el numeral 01 del
artículo 59º, señala que los gobiernos locales ejercen
sus funciones ambientales de conformidad con lo que
establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha
Ley;
Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental, en su artículo 25º, dispone que las
Comisiones Ambientales Municipales son las instancias
de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar
la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza
municipal se aprueba la creación de la misma, sus
funciones, composición y ámbito;
Que, asimismo, la Ley, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental, en su artículo 24º, establece que
los gobiernos locales deben implementar un Sistema
Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos
que desempeñan diversas funciones ambientales que
atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la
sociedad civil;
Que, el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las
municipalidades en el marco de la autonomía reconocida
por ley y sin perjuicio de las responsabilidades que
corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo
Municipal la creación de instancias de coordinación y
concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental;
Que, los numerales 3.1 al 3.5 del artículo 73º de
las materias de competencia ambiental municipal:
la planif‌i cación del desarrollo local, el ordenamiento
territorial y la coordinación estratégica de los planes
integrales de desarrollo distrital, la protección y
conservación del ambiente, así como la formulación,
aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y
políticas locales en materia ambiental, en concordancia
con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales
y nacionales;
Que, la Municipalidad de Villa El Salvador aprobó
mediante la Ordenanza Nº 139-MVES del 21 de agosto del
2006, el Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021,
instrumento que se ubica en la perspectiva del desarrollo
humano, concibiendo al desarrollo como un proceso
continuo de ampliación de las capacidades y libertad de
las personas, recuperando la importancia de temas como
el de medio ambiente; cuya mejora continua nos ubica en
la ruta del Objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio, es decir: “Garantizar la sostenibilidad del medio
ambiente”, el cual fue adoptado por los países miembros
de las Naciones Unidas;
Que, el Plan Integral Concertado de Villa El Salvador
al 2021, def‌i ne como su Línea Estratégica Nº 2: la de
Ciudad Saludable, estableciendo como visión temática:
“Villa El Salvador es una ciudad con salud integral para
todos, sus ciudadanos viven en armonía con su ambiente,
con aires, aguas y suelos limpios, con áreas verdes; la
población participa activamente en el cuidado de la salud
y el ambiente”. Así mismo def‌i ne como sus objetivos
estratégicos: (1). Lograr una salud integral para todos
a través del acceso a servicios de calidad preventivo
promocionales, recuperativos y de rehabilitación; y, (2).
Lograr un ambiente saludable y sostenible a través del
manejo adecuado de residuos sólidos, el incremento de
áreas verdes y control de la contaminación;
Que, la Municipalidad de Villa El Salvador a través de
la Gerencia de Servicios Ambientales viene realizando
importantes esfuerzos en el manejo de residuos sólidos,
mantenimiento de áreas verdes y evaluación de los
mismos, de manera dinámica, democrática y participativa.
Ello ha permitido def‌i nir la actual situación del Medio
Ambiente de Villa El Salvados, planteando desarrollar un
trabajo mas articulado con los actores locales, regionales
y nacionales siendo para ello importante establecer la
Política Ambiental Local del distrito;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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