ORDENANZA Nº 045-2008-MDP/C - Aprueban la Política Ambiental Local del distrito

Fecha de disposición30 Noviembre 2008
Fecha de publicación30 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de noviembre de 2008
384294
POR CUANTO:
Visto el Concejo Distrital de Pachacámac, en Sesión de
Concejo Extraordinaria celebrada en la fecha, la Carta S/N
de la Comisión de Medio Ambiente.
CONSIDERANDO:
Que, es atribución de la Municipalidad el promulgar
ordenanzas y disponer su publicación.
Que el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
que el sistema de planif‌i cación local tiene como uno de
sus principios fundamentales la participación ciudadana, a
través de sus vecinos y organizaciones vecinales;
Que, el artículo 59.1° de la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, señala que los gobiernos
locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad
con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto
en dicha Ley;
Que el artículo 25º de la misma Ley Marco, dispone que
las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias
de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar
la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza
municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental
Municipal, su ámbito, funciones y composición;
Que el artículo 24º de la misma norma, establece
que los gobiernos locales deben implementar un Sistema
Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos
que desempeñan diversas funciones ambientales que
atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la
sociedad civil;
Que, el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las
municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida
por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde
al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la
creación de instancias de coordinación y concertación
ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental;
Que el artículo 73º de la Ley Orgánica de
Municipalidades señala entre las materias de competencia
ambiental municipal, la planif‌i cación del desarrollo local,
ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de
los planes integrales de desarrollo distrital, la protección
y conservación del ambiente; así como la formación,
aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y
políticas locales en materia ambiental en concordancia
con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales
y nacionales.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el voto
unánime del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE
LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE PACHACÁMAC
Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión Ambiental
Municipal - CAM como la instancia de gestión ambiental
del distrito de Pachacámac, encargada de coordinar y
concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el
diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y
sociedad civil acorde al presente (ANEXO 1).
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia
de Servicios a la Ciudad.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde
283644-2
Aprueban la Política Ambiental Local
del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 045-2008-MDP/C
Pachacámac, 4 de noviembre del 2008
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
POR CUANTO:
Visto, el Concejo Municipal del distrito de Pachacámac,
en Sesión de Concejo Extraordinaria celebrada en la fecha,
la Carta S/N de la Comisión de Medio Ambiente;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos y 67º de la Constitución Política
del Perú establecen que es deber primordial del estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y
que el estado determina la Política Nacional del Ambiente
y promueve el uso sostenibles de sus recursos naturales;
Que, el artículo 73º inciso 3.1) de la Ley No 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las
municipalidades competencias en relación a la protección
ambiental;
Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales
se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido
en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar
concordancia entre sí;
Que, el artículo 59.1 de la misma norma señala que
los gobiernos locales ejercen sus funciones ambiéntales
de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas
y lo dispuesto en dicha ley;
Que, la presente ordenanza establece la Política
Ambiental Local que ha de regular la gestión ambiental del
Distrito, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo
responsable, sustentada en la práctica de la concertación
y la participación ciudadana;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente
Nº 28611, y contando con el voto unánime de los señores
Regidores se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA
AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
Artículo Primero.- Aprobar la Política Ambiental Local
del Distrito de Pachacámac, contenida en el Anexo 01, que
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Servicios a la Ciudad.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde
283644-3
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan plazo para acogerse a
la creación de trámite temporal
simplificado para el otorgamiento de
Certificado de Posesión y Visación de
Planos para el Centro Histórico del
Rímac
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 006-2008-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC
VISTO; El Doc. Simple N° A-7127-08 de fecha
04.09.08 de la Coordinadora de Asociaciones de Viviendas
del Rímac; el Informe Nº 414-2008-OAJ-MDR de fecha
14.11.08 de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos, por el cual
opina por la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°
174; y,

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