Aprueban Ordenanza sobre uso del retiro municipal

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición26 de Marzo de 1998
Pág. 158488
el
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Lima, jueves 26 de marzo de 1998
Ejercicio Presupuesta1 1998, por su asistencia efectiva a
cada Sesión Ordinaria de Concejo
y,
fijar en 3
UIT,
la
remuneración mensual del Alcalde, precisándose que, en
ningún caso significará un aumento del monto total men-
sual que, por concepto de dietas, venían percibiendo los
Regidores en el ejercicio presupuesta1 1997.
Artículo Segundo.-
Precisar que únicamente 2 (Dos)
Sesiones de Concejo al mes serán rentadas; pudiéndose
efectuar un número mayor de Sesiones para tratar temas
específicos del funcionamiento administrativo de la Mu-
nicipalidad, en las que participarán los Directores de las
áreas involucradas en el tema que se aborde en la Sesión.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Presu-
puesto, Planificación y Finanzas, la modificación de la
Partida Presupuesta1 necesaria para el cumplimiento de
lo acordado, encargándose además a la Oficina de Admi-
nistración, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del pre-
sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCO SILVA CHECA
Alcalde
3336
MUNICIPALlDAD
DE
MHXAFLQRES
Aprueban Ordenanza sobre uso del
retiro municipal
ORDENANZA N” 49-9%MM
Miraflores, 5 de marzo de 1998
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordina-
ria de fecha 3 de marzo de 1998;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, me-
diante Ordenanza
N”
16-95MM
y por Decreto de Alcaldía
N”
16-95-D&& dictó las normas reglamentarias para la
expedición de autorizaciones de uso temporal del retiro
fronterizo municipal;
Que, los retiros fronterizos municipales tienen por
finalidad principal, servir como un área libre para posi-
bles ensanches de vías
(rediseño
de vías), para fines de
ornato (composición urbana) y aislamiento con respecto a
la circulación exterior;
Que, actualmente dentro del Plan Urbano Miraflores
1996-2010, la Municipalidad de Miraflores ha establecido
algunas zonas del distrito como predominantemente cul-
turales y turísticas, en ese contexto es necesario dinami-
zar el uso de dichas zonas, haciéndolas más atractivas
para los vecinos y visitantes de nuestro distrito;
Que, una forma de lograr este objetivo es permitiendo
utilizar los retiros municipales con fines comerciales, pero
únicamente autorizando a locales cuyo giro de funciona-
miento contribuya con la actividad turística del distrito
como es el caso de restaurantes, cafeterías, heladerías,
confiterías y afines;
Que, las autorizaciones que se otorguen deberán tener
un carácter de temporalidad, toda vez que los retiros
fronterizos se consideran reservas para futuros usos que
la ciudad demande, así mismo únicamente se autorizará
instalaciones en el retiro municipal cuando las mismas,
contribuyan a ordenar el espacio circundante, armonicen
conlas
construcciones vecinas
y,
principalmente el diseño
muestre una arquitectura acorde a la noción temporal
provisional
y
transparente;
Que, actualmente a la luz de la experiencia obtenida
desde la fecha de vigencia y aplicación de la Ordenanza N
16-95MM y del Decreto de Alcaldía
W
16-95DAM, así
como
habiéndose realizado algunos cambios en la estruc-
tura
urbana del distrito, es necesario actualizar los alcan-
res de dichos dispositivos bajo un criterio acorde a nuestra
realidad,
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe-
ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N”
23853, y con dispensa del trámite de aprobación del acta,
el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE USO DEL RETIRO
MUNICIPAL
Artículo Primero.-
La Municipalidad podrá otorgar
autorizacíones para la colocación de sillas, mesas y toldos
en condición de uso temporal del retiro municipal en los
casos y bajo las condiciones previstas en esta ordenanza.
Artículo Segundo.- Excepcionalmente se podrá au-
torizar el cerramiento del espacio donde están colocadas
las sillas y mesas de considerarlo pertinente por unanimi-
dad la Comisión Calificadora de la Municipalidad y, en los
casos y condiciones previstas en esta ordenanza.
Artículo Tercero.-
Las autorizaciones serán otorga-
das por Resolución de Alcaldía, previa opinión de la
Comisión Calificadora de la Municipalidad.
Artículo Cuarto.- Las autorizaciones lo regirán
para los giros de restaurantes, cafeterfas, heladerfas,
confiterías y afines: que cumplan con la zonificación y
Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo para las
Actividades Urbanas Comerciales y de Servicios, apro-
bados por la Municipalidad. En ningún caso se podrá
establecer un negocio que ocupe solamente el retiro
municipal.
Artículo Quinto.- La Comisión Calificadora exami-
nará cada caso según su entorno urbano y las caracterís-
ticas propias de cada proyecto tomando como base que en
su conjunto, las construcciones cumplan con los siguien-
tes criterios:
-
Que contribuya a ordenar el espacio urbano circun-
dante.
-
Que armonice con las construcciones vecinas.
Que el diseño muestre una arquitectura acorde con la
noción de uso temporal provisional y transparente.
-
Que los materiales a utilizarse sean desmontables, de
fácil desmantelamiento y no sean de concreto.
-
Que la altura máxima sea de un piso.
Que provea de estacionamientos necesarios para las
áreas ampliadas, según las normas vigentes.
Artículo
Sexto.- Por Decreto de Alcaldía se aprobará
el plano indicando las vías en las que se puede hacer o no
uso del retiro municipal y en qué proporción.
Artículo Séptimo.- Para obtener la autorización el
recurrente presentará una solicitud dirigida al Alcalde,
acompañando los siguientes documentos firmados por
arquitecto o ingeniero colegiado, según sea el caso:
a) Plano de planta del área del retiro, señalando la
ubicación de las sillas y mesas, también el área que
corresponde a veredas y jardines públicos si los hubiera y
la integración con el inmueble principal.
b) Planos de elevaciones y cortes.
c) Plano de la estructura del techo.
d)
Apunte o perspectiva a colores mostrando las insta-
laciones para las que se solicita licencia temporal y su
entorno urbano.
e)
Memoria descriptiva del proyecto incluyendo el
techo, el cerramiento, etc.
f)
Autorización escrita del propietario del inmueble o
de la junta de propietarios, si fuera el caso.
g) Compromiso solidario del propietario y del arrenda-
tario de retirar lo construido al solo requerimiento de la
Municipalidad, constituido como “OBLIGACION DE
HACER”, e inscrito como gravamen del inmueble en los
Registros Públicos.
Artículo Octavo.-
La autorización para uso temporal
del retiro municipal está afecta al pago de los tributos que
gravan la actividad que desarrolla el establecimiento, en
adición a éstos, La respectiva autorización de funciona-
miento se tramita por separado y se renueva anualmente.
Artículo Noveno.-
En los recibos de pago por la tasa
de Licencia de Funcionamiento se indicará por separado
el área y el tributo que correspondan al establecimiento
principal y al espacio autorizado del retiro.

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