ORDENANZA, Nº 298, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Aprueban Ordenanza que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada, en el distrito de La Molina

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación13 Noviembre 2015

La Molina, 28 de octubre de 2015

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 05-2015 de las Comisiones de Desarrollo Humano y de Asuntos Jurídicos, relacionado al Proyecto de Ordenanza mediante el cual se regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Confinada y no Confinada en el Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el Artículo 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, acotando en el numeral 3 que le corresponde administrar sus bienes y rentas. Asimismo, en el numeral 8 del citado Artículo se prevé que también pueden desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, refiere que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, en la mencionada Ley Orgánica, en el Artículo 82° numeral 18, modificada por la Ley Nº 29103 se contempla que “las Municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación tiene competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, pueden normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados (…)”;

Que, el Artículo 1° de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Nº 28036, modificada mediante Ley Nº 29544, respecto a los Principios Fundamentales de Derecho Humano establece que “La práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole”, acotando que se rige por los principios de Equidad, Ética, Democracia y Disciplina”;

Que, es importante señalar que, tal como se establece en el Artículo 6° numeral 4. de la Ley N° 28036, el Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local, el mismo que está conformado, entre otras entidades, por los Gobiernos Locales;

Que, en el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 se dispone que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran...

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