ORDENANZA Nº 083-2008-GRJ/CR - Aprueban Ordenanza Regional del Ambiente de Junín

Fecha de publicación17 Julio 2008
Fecha de disposición17 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 17 de julio de 2008 376293
Aprueban Ordenanza Regional del
Ambiente de Junín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 083-2008-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria
celebrada a los 16 días del mes de mayo de 2008, en
el Auditórium de la Municipalidad Distrital de San Martín
de Pangoa, provincia de Satipo, de conformidad con lo
previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus
modif‌i catorias; y demás Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22), artículo de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene derecho
a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de
su vida, lo cual ha sido ratif‌i cado por el artículo I del Título
Que, el literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que
son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar,
ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes
y políticas en materia ambiental y de ordenamiento
territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos
Locales;
Que, los numerales 1), 2) y 3) del artículo 59º de la
Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y
atribuciones de conformidad con lo que establecen sus
respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Para
el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos
de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen
en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos
y responsabilidades establecidos en la presente Ley y
las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de
carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la
protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la
salud y la protección de la calidad ambiental. Las autoridades
regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y
consultan entre sí, y con las autoridades nacionales, con el
f‌i n de armonizar sus políticas, evitar conf‌l ictos o vacíos de
competencia y responder, con coherencia y ef‌i ciencia, a los
objetivos y f‌i nes de la presente Ley y del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental;
Que, el artículo 60° de la norma acotada prescribe que
las normas regionales y municipales en materia ambiental
guardan concordancia con la legislación de nivel nacional.
Los Gobiernos Regionales y Locales informan y realizan
coordinaciones con las entidades con las que compartan
competencias y funciones, antes de ejercerlas;
Que, el artículo 61º de la norma precitada estipula que
los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en
coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales
y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un
Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las
entidades públicas y privadas que desempeñan funciones
ambientales o que inciden sobre la calidad del medio
ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de
actuación del gobierno regional;
Que, el numeral 2), del artículo 22° de la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº
28245, establece que los Gobiernos Regionales deben
implementar el sistema regional de gestión ambiental,
en coordinación con las Comisiones Ambientales
Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos
que desempeñan diversas funciones ambientales en el
Gobierno Regional;
Que, el ámbito del Gobierno Regional de Junín
presenta graves problemas ambientales específ‌i cos que
deben tener la más alta prioridad de atención por parte
de sus autoridades, así como por las autoridades de nivel
nacional competentes en la materia;
Que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental es un
Subsistema del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
destinado a asegurar la coherencia de las acciones de las
instituciones estatales, órganos y of‌i cinas de las distintas
Instituciones Públicas de nivel o importancia regional que
ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los
recursos naturales, con la Política Regional del Ambiente;
así como facilitar la concertación de dichas instituciones
con el sector privado y la sociedad civil;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 018-2007-PCM/SD, publicada en
El Diario Of‌i cial El Peruano, el pasado 28 de agosto de
2007, y la Resolución Nº 044-2007-PCM/SD, publicada el
9 de diciembre de 2007, el Gobierno Regional de Junín ha
acreditado todas las funciones ambientales establecidas
en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867;
Que, la aprobación del Sistema Regional de Gestión
Ambiental Junín, cuenta con el dictamen favorable de la
Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidad
con las atribuciones conferidas por los artículos 9º. 10º,
11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Nº 27867 sus modif‌i catorias; y su Reglamento Interno, el
Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL DEL AMBIENTE
DE JUNÍN”
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional
del Ambiente de Junín, la cual consta de un (01) Título,
cuatro (04) Capítulos, veintiún (21) artículos y cinco (05)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, la
misma que se anexa y forma parte de la presente Norma
Regional.
Artículo Segundo.- La Ordenanza Regional del
Ambiente regula los distintos componentes del Sistema
Regional de Gestión Ambiental de Junín, en el marco de
las funciones establecidas en el artículo 53° de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, con el propósito
de asegurar la coherencia de las acciones de las
instituciones estatales, órganos y of‌i cinas de los distintas
instituciones públicas de nivel o importancia regional que
ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los
recursos naturales, así como facilitar la concertación de
dichas instituciones con el sector privado y la sociedad
civil.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Ejecutivo del
Gobierno Regional Junín, para que realice las ulteriores
modif‌i caciones que sean necesarias para el buen
funcionamiento del Sistema Regional de Gestión
Ambiental, mediante Decreto Regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en el Auditórium la Municipalidad Distrital de San
Martín de Pangoa, provincia Satipo, a los 16 días del mes
de mayo de 2008.
HENRY ROSALES MALLQUI
Delegado
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho del Presidente del Gobierno
Regional Junín a los 23 días del mes de mayo de 2008.
VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO
Presidente Regional
225085-1
Declaran de necesidad e interés regional
la Zonificación Ecológica y Económica y
el Ordenamiento Territorial Ambiental
de la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 084-2008-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
JUNÍN
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