06 0035-1999/INDECOPI-C - Aprueban Normas Técnicas sobre café

Fecha de disposición09 Julio 1999
Fecha de publicación09 Julio 1999
Pág. 175546
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de julio de 1999
Gerente General de CONASEV se encuentra facultado
para disponer la inscripción de valores y registro del pros-
pecto informativo a través de trámite general en caso de una
oferta pública primaria de valores mobiliarios;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del
Mercado de Valores los bonos denominados "Bonos Los
Portales - Segunda Emisión" de Consorcio Inmobiliario
Los Portales S.A.
Artículo 2º.- La oferta pública deberá efectuarse con
sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en
el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria
y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.
La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de
la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no
excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de
su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,
prorrogables hasta por un período igual a petición de parte.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA-
SEV la documentación e información a que se refieren los
Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Prima-
ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu-
ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.
Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere
el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que
CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine
favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los
documentos e información para una evaluación comple-
mentaria están a disposición de los interesados en el Regis-
tro Público del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Con-
sorcio Inmobiliario Los Portales S.A.; al Banco de Crédito
del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y repre-
sentante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente
de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI
ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO BERAMENDI GALDOS
Gerente General
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INDECOPI
Aprueban Normas Técnicas sobre café
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
Nº 0035-1999/INDECOPI-CRT
Lima, 10 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807,
corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y
Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de
Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-
dables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse
sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,
Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo
3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional median-
te Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene
siendo implementado por la Comisión a través del Sistema
Peruano de Normalización, del cual forman parte el Regla-
mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza-
ción, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031-93-INDECO-
PI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente;
Que, toda vez que las actividades de elaboración de
Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici-
pación de representantes de todos los sectores involucrados:
producción, consumo y técnico, constituidos en Comités
Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité
Técnico Permanente de Productos Agroindustriales para la
Exportación, Subcomité de Café, de acuerdo a lo dispuesto
en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización
antes señalado;
Que, el 20 de abril de 1999, el Comité Técnico presentó
a la Secretaría Técnica de la Comisión, los Proyectos de
Normas Técnicas Peruanas detallados a continuación, los
cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de
Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas
mediante el Sistema de Adopción:
PNTP-ISO 6666:1999 CAFE. Muestreador de café. 1ª
Edición.
PNTP-ISO 6667:1999 CAFE VERDE. Determinación
de la proporción de granos da-
ñados por insecto. 1ª Edición.
Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta-
ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados,
como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de
conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis-
lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM,
y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su
sesión de fecha 10 de junio de 1998;
RESUELVE:
APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las
siguientes:
NTP-ISO 6666:1999 CAFE. Muestreador de café. 1ª
Edición.
NTP-ISO 6667:1999 CAFE VERDE. Determinación
de la proporción de granos daña-
dos por insecto. 1ª Edición.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales
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FE DE ERRATAS
RESOLUCION
Nº 017-1999/CDS-INDECOPI
DEL 30 DE JUNIO DE 1999
Por Carta Nº 0135-1999/GEL-INDECOPI, el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Nº 017-1999/CDS-INDECOPI
publicada en nuestra edición del día 8 de julio de 1999, en
la página 175461.
Lima, 6 de julio de 1999
LA COMISION DE FISCALIZACION DE
DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
En el párrafo 2 del apartado I de la Resolución Nº 017-
1999/CDS-INDECOPI del 30 de junio de 1999, donde
dice: "2.1. La actual inexistencia de margen de dumping
en sus exportaciones de almidón de maíz procedentes de
México. 2.2. La existencia de un margen de dumping del
3,82% en sus exportaciones de jarabe de glucosa proce-
dentes de México."
Debe decir: "2.1. La existencia de un margen de dumping
del 3,82% en sus exportaciones de almidón de maíz proce-
dentes de México."
2.2. La actual inexistencia de margen de dumping en sus
exportaciones de jarabe de glucosa procedentes de México.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE EZETA CARPIO
Presidente
Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios
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