Aprueban Normas para la Gestión de Tesorería

Fecha de disposición01 Julio 1998
Fecha de publicación01 Julio 1998
Aprobación de la solicitud
Artículo 20”.- Las AFP que hayan presentado la solicitud
en los términos señalados en el Artículo
17”,
podrán adquirir los
instrumentos propuestos
a
partir del día siguiente ala fecha de
aprobación de su solicitud por la Superintendencia.
La Superintendencia resolverá la solicitud en el plazo de dos
días de presentada, debiendo informar este hecho
a
las AFP no
solicitantes, el mismo día que sea aprobada la solicitud.
En caso que alguna otra AFP desee adquirir los títulos
comprendidos en el presente régimen, deberá presentar
a
la
Superintendencia la respectiva solicitud, conforme
a
lo estable-
cido en el Artículo 17”.
Prohibición de vender
Artículo 21”.- Durante el período en que un determinado
instrumento se encuentre sujeto al Régimen de Clasificación
Especial, las AFP sólo podrán efectuar opeiaciones de compra
respecto al mismo.
Una vez que se haya cumplido con el procedimiento estable-
cido en el Artículo
6”
del presente Título, las AFP quedarán
habilitadas ara transar el título libremente, quedando sin
efecto las ob
I!
kgaclones
a
que se refiere el Artículo 17”.
Clasificación mínima
Artículo 22”.- En el caso que la categoría de riesgo final-
mente establecida implique un mayor nivel de riesgo que el de
la categoría mínima señalada de acuerdo al Artículo
5”,
las
AFP
deber8n regirse por lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo ll” del presente Título.
CAPITULO v
OBLIGACION DE SEGUIMIENTO
Supervisión permanente
Artículo 23”.- La Superintendencia realizará un perma-
nente análisis del riesgo de los
inrkumentos
que puedan adqui-
rir las Carteras Administradas, de tal manera que se pueda
velar por la seguridad y por un adecuado manejo del nivel de
riesgo de las inversiones realizadas con las Carteras Adminis-
tradas.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Adecuación de las
cm
resas
clasificadoras
Primera.-
De acuerdo
a
P
o
establecido en el Artículo
19”
del
Título VIII del Compendio, las empresas clasificadoras debe-
rán remitir
a
esta Superintendencia, sus categorías de riesgo,
las definiciones y metodologías de clasificación por cada ins-
trumento, en el plazo establecido en el Artículo 6” del mencio-
nado Titulo.
Comisión Clasificadora de Inversiones
Segunda.-
Las categorías de clasificación aprobadas por la
Comisión Clasificadora de Inversiones al 30 de junio de 1998,
resultarAn
de aplicación para las Carteras Administradas,
hasta que las mismas no sean modificadas conforme al procedi-
miento previsto en el Artículo 6”.
Aplicación del Régimen de Clasificación Especial
Tercera.- El Régimen de Clasificación Especial
a
que se
refiere el presente Título resultará de aplicación para todas las
solicitudes que sean presentadas a partir de la publicación de la
presenteresolución.
Publicación
Cuarta.-
La primera publicación
a
que se refiere el inciso
c)
del Artículo 6” será efectuada por la Superintendencia el 31 de
julio de 1998.
Equivalencias
Quinta- La resolución
a
que se refiere el Artículo 4” del
presente Título, será publicada durante el mes de julio de 1998.
7212
I@GISTRC)
NACIONAL
til$
fDENT.IFICACIQN
Y
ESTADQ CIVIL
Disponen elaborar padrón electoral ac-
tualizado a
titilizarse
en proceso elec-
toral
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
N”
034-98-IDENTIDAD
Lima, 30 de junio de 1998
Vista, la convocatoria
a
Elecciones de Alcaldes y Regidores
de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República,
dispuesta por Decreto Supremo
N”
01%9&PCM, del 2 de abril
de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori
Fu’imori,
enusodelasatribucionesotorgadasporelArtículo80’
de!a
Ley
No
26859, Orgánica de Elecciones, convocó a Elecciones
de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y
Distrita-
les de toda la República para el domingo 11 de octubre del
presente año;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal
d)
del
Artículo 7” de la Ley N” 26497, le corresponde al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil preparar
y
mantener
actualizado el
nadrón
electoral:
Que,
asimi’smo,
el literal
e>del
dispositivo legal acotado en
el considerando precedente señala que es función de este Regis-
tro proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y
a
la Oficina
Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para
el cumplimiento de sus funciones;
Que, atendiendo
a
lo anteriormente
seiíalado,
corresponde
aportar las medidas necesarias para la elaboración del padrón
electoral actualizado aue se utilizará en el Proceso Electoral
convocado en el Decre& Supremo del visto;
Que, de otro lado, y de conformidad con lo establecido en el
Artículo52”delDecretoLevN” 14207.modificadonorelArtículo
38” de la Ley N” 16152, sedeben suspender las
ikripciones
y
rectificaciones del Archivo Unico de Identificación de las Perso-
nas Naturales, para los efectos de lo dispuesto por el Artículo
201” de la Ley Orgánica de Elecciones;
Que, por Resolución Jefatura1
N”
OZl-95-RENIEC/JEF SC
ha delegado en la Gerencia General las acciones administrati-
vas de competencia del órgano ejecutivo,
a
que se refiere el
Artículo 16” de la Ley
N”
26497, del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil;
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la
N”
26497 y la Ley N
26859;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Disponer la elaboración del padrón electoral
actualizado que deberá utilizarse en el Proceso Electoral convo-
cado por Decreto Supremo
N”
012-98-PCM.
Artículo
2”.-
Disponer la suspensión de los trámites de
actualización de la información contenida en el Archivo del
Registro Unico de Identificación y Estado Civil, manteniéndose
operativo el procedimiento de expedición de duplicados de Docu-
mentos Nacionales de Identidad hasta el día precedente
a
la
realización de la consulta popular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS RIVERA FEIJOO
Gerente General
7209
SBS
Aprueban Normas para la Gestión de
Tesorería
RESOLUCIÓN SBS
W
622-98
Lima, 30 de junio de 1998.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que,
IaLeyGeneral
delsistema
FinancieroydelSistemade
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley
N”
26702, en adelante Ley General, señala en el Artículo
178” que las empresas del sistema financiero deben cuidar que
exista una correspondencia adecuada entre los plazos de sus
operaciones activas y pasivas;
Que, es conveniente que las empresas del sistema financiero
adopten políticas prudenciales para el manejo de la liquidez;
Que, en consecuencia, resulta necesario que esta Supenn-
tendencia establezca el marco regulatorio para la gestión de
tesorería;
EstandoaloopinadoporlasSuperintendenciasAdjuntasde
Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Oficina de Estu-
dios Económicos y Estadística; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y
9 del Artículo 349” de la Ley
Gèneral;

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