ORDENANZA N° 395/MM - Aprueban monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2013
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de diciembre de 2012
481664
Artículo Tercero.- Se considera HÁBILES para participar
en el Sorteo Público todos los contribuyentes activos de
Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de Cieneguilla,
que a la fecha del sorteo hayan cumplido con el pago total de
sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales, según los criterios y condiciones
establecidos en las bases del Sorteo.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Bases del Sorteo,
las mismas que regulan todo lo concerniente al sorteo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
la coordinación general del Sorteo, a la Gerencia de
Administración Tributaria y Renta todo lo referente a la
organización del sorteo, a la Subgerencia de Tecnología
de la Información y Comunicaciones la realización de los
procesos para la identifi cación de los contribuyentes hábiles
para el sorteo, a la Secretaría General su publicación en
el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.
gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
– PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como
las coordinaciones con la Notaría Pública y Ministerio del
Interior y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional la adecuada difusión de la misma.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración, Finanzas y Contabilidad, la adquisición
oportuna de los bienes que constituyen los bienes del
sorteo.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Planifi cación y Presupuesto ejecutar las acciones
administrativas y presupuestarias que correspondan, para
cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- LA PRESENTE ORDENANZA
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde
880676-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban monto por emisión
mecanizada de actualización de
valores, determinación de tributos y su
distribución a domicilio del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del año
2013
ORDENANZA Nº 395/MM
Mirafl ores, 18 de diciembre de 2012
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del
Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear,
modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley. Asimismo, indica que el Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva
de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona; ningún tributo puede tener
carácter confi scatorio;
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la
Que, de igual modo, según el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la
ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia
tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para su vigencia;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, defi ne que las Tasas son
el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente. De igual forma se
establece que, los derechos son tasas que se pagan por
la prestación de un servicio administrativo público o el uso
o aprovechamiento de bienes públicos;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada
mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF indica que
las municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pagos correspondientes,
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT
vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso
dicha valorización sustituye la obligación de presentación
de declaraciones juradas;
Que, bajo el mismo razonamiento del desarrollo
normativo de la potestad tributaria de los gobiernos
locales, de regular tasas mediante la emisión de su
respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad
Metropolitana de Lima emite la Ordenanza N° 1533, que
aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas
tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima;
Que, dicha normativa ha establecido en su sétima
disposición fi nal que las ordenanzas que aprueben
derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas
anualmente, sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo
ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2)
años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga
invariables las condiciones que originaron la ratifi cación;
Que, mediante Ordenanza N° 371/MM, que aprueba el
monto por emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de tributos y su distribución a domicilio del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2012,
ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 541 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Ofi cial “El
Peruano” el 21 de marzo de 2012; según el artículo 1 de
la primera mencionada se fi jó en S/.3.59 la tasa anual por
concepto de servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria
de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2012;
Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a
través del Memorándum N° 398-2012-GPP/MM del 07
de noviembre de 2012, remite el cuadro de estructura
de costos sobre derechos de emisión mecanizada para
el año 2013, del cual se aprecia que se mantienen
invariables las condiciones que generaron la Ordenanza
N° 371/MM y su posterior ratifi cación, conforme a lo
expresado en el Informe N° 201-2012-SGP-GPP/MM
elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, vale decir,
la invariabilidad de la tasa; y por tanto, en el caso concreto
se ha considerado acogerse a lo dispuesto en la sétima
disposición fi nal de la Ordenanza N° 1533;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración
Tributaria mediante Informe N° 272-2012-GAT/MM remite
el proyecto normativo que aprueba el monto de la tasa
por emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de tributos y su distribución a domicilio del
impuesto predial y arbitrios municipales del año 2013, en
observancia del marco legal aprobado por la Ordenanza N°
1533, la cual ha establecido en su sétima disposición fi nal
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