1075 005-2006-EF/15 - Aprueban "Lineamientos de Política Arancelaria"

Fecha de disposición15 Enero 2006
Fecha de publicación15 Enero 2006
Pág. 310230
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de enero de 2006
Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado
en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y
Finanzas para que, en nombre y representación del Estado,
interponga las acciones judiciales correspondientes contra
los presuntos responsables del Servicio de Administración
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la
comisión de los delitos contra la Administración Pública -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme
a lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución
al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
00787
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 694-2005-EF/10
Lima, 30 de diciembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1927-2005-PP-EF/16 del Procurador
Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ulises Badillo Pineda interpuso recurso
de queja contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de
Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana
de Lima –SAT- por infringir las disposiciones y procedimientos
establecidos en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva;
Que, mediante Proveído Nº 01053-1-2004, reiterado
mediante Proveído Nº 01509-1-2004 de fechas 06 de
agosto y 15 de octubre de 2004, respectivamente, se
requirió y reiteró a la Administración que informara sobre
diversos hechos y remitiera diversa documentación
relacionada a la queja interpuesta, otorgándosele para tal
efecto el plazo de diez (10) y siete (07) días hábiles
respectivamente;
Que, ante el incumplimiento de la Administración, el
Tribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 0014-1-2005 de fecha
04 de enero de 2005, mediante la cual reiteró los
mencionados Proveídos, otorgándose un plazo de cinco
(05) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de
formularse la denuncia penal correspondiente;
Que, dado que la Administración no cumplió con lo
señalado en la citada resolución a pesar de haber sido
debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado
a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedió
a resolverla con la documentación que corre en autos,
debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el
numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley
dictando la Resolución Nº 02076-1-2005 de 05 de abril de
2005 declarando infundada la queja interpuesta, y, asimismo
se ordenó remitir la resolución al Procurador Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado
el reiterado incumplimiento por parte de la Administración
Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;
Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que
las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser
cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la
Administración;
Que, el incumplimiento por parte de la Administración
Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la
existencia de indicios razonables de la comisión de los
delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y
Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o
Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los
artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por
Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;
Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución
Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye
jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que
si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los
funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran
sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad
penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a
través del proceso penal correspondiente, el que se inicia
con la denuncia que interpone el Procurador Público del
Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en
representación y defensa de los intereses del Estado,
interponga las acciones legales pertinentes contra quienes
resulten responsables de la comisión de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº
17537 que regula la representación y defensa del Estado
en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y
Finanzas para que, en nombre y representación del Estado,
interponga las acciones judiciales correspondientes contra
los presuntos responsables del Servicio de Administración
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la
comisión de los delitos contra la Administración Pública -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme
a lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución
al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
00788
Aprueban "Lineamientos de Política
Arancelaria"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 005-2006-EF/15
Lima, 12 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley
Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establece
que le corresponde a éste, planear, dirigir y controlar los
asuntos relativos a la política arancelaria, en coordinación
con otros sectores, cuando corresponda;
Que, por su parte, el Artículo 25º del Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, dispone que le corresponde
a éste, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
planear, dirigir y controlar, entre otros, los asuntos relativos
a la política fiscal, financiación y comercio exterior; así como,
administrar la ejecución de las políticas aduanera y de
tributación nacional;
Que, el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo, prescribe que el Ministro establece los
objetivos y orienta, formula, dirige y supervisa las políticas
de su competencia, en armonía con las disposiciones
constitucionales, la política general y los planes del
Gobierno; además expide resoluciones ministeriales;
Que, el inciso c) del Artículo 3º de la Resolución Vice-
Ministerial Nº 148-99-EF-13.03, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas y sus normas modificatorias, establece como
función general de dicho ministerio planear, dirigir y controlar
los asuntos relativos a la política arancelaria;
Que, con el objeto de difundir el diseño de política
arancelaria del Ministerio de Economía y Finanzas, la
Dirección General de Asuntos de Economía Internacional,
Competencia e Inversión Privada de dicho ministerio ha
elaborado el documento denominado “Lineamientos de
Política Arancelaria” desde la perspectiva de la liberalización
unilateral de aranceles en conexión con el marco de las
negociaciones comerciales internacionales vigentes;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 7º de la
Resolución Vice-Ministerial Nº 148-99-EF-13.03, y el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR