DECRETO SUPREMO N° 295-2013-EF - Aprueban Financiamiento Contingente con la CAF

Fecha de disposición01 Diciembre 2013
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 1 de diciembre de 2013
508092
interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 2,35%
anual, siendo la tasa de interés aplicable para los dieciséis
(16) pagos semestrales de intereses, la tasa LIBOR a seis
(6) meses más un margen de 1,15% anual, a ser aplicado
por la CAF, de acuerdo a su política de operaciones.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre los
saldos no desembolsados; así como a una comisión de
f‌i nanciamiento equivalente a 0,45% anual sobre el monto
del préstamo.
Artículo 2.- Conversión de Moneda y Conversión
de Tasa de Interés
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1
de este Decreto Supremo, pueda ejercer las denominadas
Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de
Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados
en la parte considerativa de este Decreto Supremo.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión así como toda la documentación que se
requiera para implementar las referidas Operaciones de
Manejo de Deuda.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Inversión Pública
para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social
de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico
Sur – II Etapa” será el Ministerio del Ambiente.
Artículo 4.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1
de este Decreto Supremo; así como al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos
que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR-VIDAL
Ministro del Ambiente
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1021924-2
Aprueban Financiamiento Contingente
con la CAF
DECRETO SUPREMO
Nº 295-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modif‌i cado por la
Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
del Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar y
celebrar f‌i nanciamientos contingentes, tales como
líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así
como otros instrumentos existentes o que el mercado
desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante
la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural
y/o tecnológico, así como para mitigar los riesgos de
situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y
f‌i nanciero en el país;
Que, en el marco de la citada autorización, el
Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de
la República del Perú, acordará con la Corporación Andina
de Fomento – CAF, un Financiamiento Contingente,
bajo la modalidad de Línea de Crédito Contingente No
Comprometida y No Revolvente, hasta por la suma de
US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a f‌i nanciar
actividades de rehabilitación de servicios públicos críticos
como consecuencia de las pérdidas en capital físico,
natural y social ocasionadas por emergencias producidas
por un fenómeno natural, cuya declaratoria of‌i cial conste
en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano, así como para f‌i nanciar los estudios
de pre-inversión requeridos para la reconstrucción de
infraestructuras menores necesarias afectadas por dicha
emergencia;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral
59.3 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento y su modif‌i catoria, la contratación de los
f‌i nanciamientos contingentes no está sujeta a los límites ni
a los procedimientos de aprobación para las operaciones
de endeudamiento que f‌i ja la citada Ley General o la Ley
de Endeudamiento del Sector Público para cada año
f‌i scal;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento y su modif‌i catoria;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Financiamiento
Contingente
1.1 Apruébese el Financiamiento Contingente,
bajo la modalidad de Línea de Crédito Contingente
No Comprometida y No Revolvente a ser acordado
entre la República del Perú y la Corporación Andina
de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 300 000
000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinado a f‌i nanciar actividades
de rehabilitación de servicios públicos críticos como
consecuencia de las pérdidas en capital físico, natural
y social ocasionadas por emergencias producidas por
un fenómeno natural, cuya declaratoria of‌i cial conste en
el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano, así como para f‌i nanciar los estudios
de pre-inversión requeridos para la reconstrucción de
infraestructuras menores necesarias afectadas por dicha
emergencia.
1.2 Las utilizaciones que se realicen con cargo al
aludido f‌i nanciamiento contingente serán aprobadas en el
marco de lo dispuesto en el Artículo 60 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento y su modif‌i catoria.
Artículo 2.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el “Convenio de Financiamiento
Contingente para la Atención de Desastres Ocasionados

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