Aprueban edición oficial del Código Civil

Fecha de publicación06 Noviembre 1999
Fecha de disposición06 Noviembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de noviembre de 1999
Defensoría del Pueblo
Ministerio de la Presidencia
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
23 DE NOVIEMBRE
Educación de los Consejos Transitorios de Administración
Regional
Ministerio de Educación: USES 01, 02 y 03
24 DE NOVIEMBRE
Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03
Transportes de los Consejos Transitorios de Administración
Regional
25 DE NOVIEMBRE
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción
Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-
nes Comerciales Internacionales
Ministerio de Pesquería
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto
Educación y Transportes
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Salud
26 DE NOVIEMBRE
Ministerio del Interior
Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las
Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha
indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que
estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF
les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles
al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus
habilitaciones con la antelación necesaria.
Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de
los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos
límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo
responsabilidad del Director General de Administración o quien
haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados
en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exacta-
mente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y
deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación.
Regístrese y comuníquese.
ALFREDO JALILIE AWAPARA
Viceministro de Hacienda
13973
JUSTICIA
Aprueban edición oficial del Código
Civil RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 294-99-JUS
Lima, 28 de octubre de 1999
Visto la Resolución Ministerial Nº 192-99-JUS de fecha 11 de
junio de 1999 y el Convenio de Edición Nº 005-OAJ-EP-99;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones siste-
matizar la legislación e información jurídica de carácter general
y promover su estudio y difusión así como ejecutar y coordinar su
edición oficial;
Que en cumplimiento de dicho objetivo el Ministerio de
Justicia y Editora Perú suscribieron el Convenio de Edición de
fecha 22 de julio de 1999, para la publicación y distribución de la
Edición Oficial del Código Civil, en virtud del Acta de fecha diez
de mayo del año en curso;
Que a la fecha se ha concluido la elaboración de la Edición
Oficial del Código Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º
del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,
modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612;
inciso i) del Artículo 3º, e incisos i) y j) del Artículo 80º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Jus-
ticia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la Quinta Edición Oficial del CODI-
GO CIVIL, en un tiraje de 3,000 ejemplares debidamente nume-
rados.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos
Jurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que confor-
man la edición oficial a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos
distribuirá el porcentaje de ejemplares que corresponden al
Ministerio de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social y
Encargado del Despacho del Ministerio de
Justicia
13891
Autorizan al Colegio de Contadores
Públicos de Lima funcionar como Cen-
tro de Conciliación
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 295-99-JUS
Lima, 28 de octubre de 1999
Visto los documentos con Registros Nºs. 9043, 9413 y 10015 de
fechas 3, 12 y 25 de agosto de 1999, respectivamente, del Colegio
de Contadores Públicos de Lima;
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Contadores Públicos de Lima, es una
asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función
conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos
de solución de conflictos;
Que mediante documento de vistos la mencionada institución
ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de
Conciliación;
Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en
los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y
los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Concilia-
ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es
procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en los Informes Nº 143-99-JUS/DM-STC
y Nº 203-99/DM-STC-SDPCC, de la Secretaría Técnica de Conci-
liación, es pertinente atender la solicitud del Colegio de Contado-
res Públicos de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia, Ley de Conciliación Nº 26872 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al Colegio de Contadores Públi-
cos de Lima a funcionar como Centro de Conciliación, con sede en
la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley
de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio-
namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres-
ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social y
Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia
13892
Aceptan renuncia de miembro de la
Comisión Consultiva de Justicia
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 298-99-JUS
Lima, 28 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-99-JUS de fecha 17 de
marzo de 1999, se designó, entre otros juristas, al doctor Manuel Abanto
Vásquez, como miembro de la Comisión Consultiva de Justicia;
Que el mencionado profesional ha formulado renuncia a la
condición de miembro de la citada Comisión;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25993, Ley
Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar la renuncia del doctor Manuel
Abanto Vásquez, como miembro de la Comisión Consultiva de
Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social y
Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia
13893
Pág. 180001

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