ACUERDO N° 133-2012-C/CPP - Aprueban primera inscripción de dominio de inmueble en los Registros Públicos

Fecha de disposición19 Octubre 2012
Fecha de publicación19 Octubre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 19 de octubre de 2012
476604
nuestra administración toma conocimiento de la falsedad
del documento presentado por el recurrente, por lo cual el
plazo corre a partir del momento en el cual nuestra entidad
tomo conocimiento de la falsedad de dichos documentos; por
lo cual no opera la prescripción aludida por el servidor. Sin
perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la actitud dolosa
del administrado ha sido reincidente, toda vez que introduce a
la administración el documento consignado como ESSALUD-
CITT a través del cual se le otorga a éste descanso médico por
un (01) día correspondiente al 30.09.2011; ante ello, nuestra
comuna dirige los Of‌i cio Nº 119-2011-MDB/DAF/UP de fecha
04.10.2011 y Of‌i cio Nº 131-2011-MDB/DAF/UP de fecha
19.10.2011 (reiterativo) a la misma institución hospitalaria a f‌i n
de que nos informe sobre la legalidad del documento, siendo
estos atendido por la Of‌i cina de Gestión de Incapacidad
Temporal – OGIT de la Red Asistencial Sabogal mediante las
Cartas Nº 431-J(e)-OGIT-G-RAS-ESSALUD-2011 de fecha
06.10.2011 y Nº 449-J(e)-OGIT-G-RAS-ESSALUD-2011
de fecha 20.10.2011 a través de los cuales señala que el
documento corresponde a otro asegurado y no al recurrente;
ante los hechos descritos se suscribe la Resolución de
Alcaldía Nº 276-2012-MDB-ALC de fecha 11 de mayo del
2012 Instaurando Proceso Administrativo Disciplinario contra
el recurrente;
Que, en tal sentido, en materia de la prescripción
acotada el Tribunal Constitucional ha señalado en el
pronunciamiento recaído en el Exp. Nº 3185-2004-AA/TC:
“En reiterada jurisprudencia este tribunal ha sostenido que
el incumplimiento del plazo de 30 días hábiles no origina la
nulidad del proceso administrativo disciplinario, más aún si
durante su desarrollo se ha respetado el derecho al debido
proceso (…) no tratándose de un plazo de caducidad que
extinga el derecho de la Administración de ejercer la facultad
sancionador”. Siendo así la f‌i gura opera en realidad cuando
habiendo la autoridad competente tomado conocimiento de la
presunta falta y habiendo transcurrido más de un (01) año no
se instauró proceso administrativo disciplinario conforme lo
señala el artículo 137º del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 276, lo cual no ha ocurrido en el presente caso;
Que, el artículo 209 de la Ley 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General, establece que se
interpondrá Recurso de Apelación cuando la impugnación
se sustente en diferente interpretación de las pruebas
producidas o cuando se trate de cuestiones de puro
derecho. Sin embargo, del análisis de los argumentos
expuestos a través de la administrada en su recurso
impugnatorio, no se advierte interpretación distinta de las
pruebas producidas, ni cuestiones de puro derecho que
enerven los fundamentos de la resolución impugnada;
Que, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica mediante
Memorando Nº 293-2012-MUDIBE/OAJ de fecha 10 de
julio del 2012 opina se declare Infundado el Recurso de
Apelación interpuesto por Justo Apaza Mamani contra la
Resolución de Alcaldía Nº 346-2012-MDB-ALC;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; y de conformidad con lo
establecido en la Ley 29227, Decreto Supremo Nº 009-2008-
JUS, y en ejercicio de las facultades que dichas normas y la
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso
de Apelación interpuesto por don Justo Apaza Mamani
contra la Resolución de Alcaldía Nº 346-2012-MDB-ALC,
por no haber nulidad que vicie el acto administrativo
impugnado, de acuerdo a los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Mediante la presente queda
agotada la vía administrativa en esta entidad edil, quedando
expedito el derecho del recurrente para hacer valer su
pretensión en la vía judicial correspondiente, en mérito a
lo establecido en el inciso a) del artículo 218.2 de la Ley
27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo Tercero.- Notif‌i car la presente a la Dirección
de Administración y Finanzas y la Unidad de Personal.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
de Alcaldía.
Regístrese y comuníquese.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
854916-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PIURA
Aprueban primera inscripción de
dominio de inmueble en los Registros
Públicos
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 133-2012-C/CPP
San Miguel de Piura, 3 de setiembre de 2012
Vista, la recomendación del Dictamen Nº 015-2012-
CDU/MPP, de fecha 31 de Julio de 2012, de la Comisión
de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de
Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Informe Nº 477-2012-OMB/MPP de fecha 10
de Julio de 2012, la Of‌i cina de Margesí de Bienes informa
que la SUNARP ha efectuado observaciones y dado
sugerencias, en relación a la inmatriculación del terreno en
donde se está formulando un perf‌i l para la construcción de
un Anf‌i teatro Municipal, ubicado entre las Calles Arequipa y
Libertad de la ciudad de Piura, frente al Parque Municipal,
autorizado mediante Resolución de Alcaldía Nº 526-2012-
A/MPP, de fecha 10 de Mayo de 2012, siendo necesario
que se emita el Acuerdo Municipal para subsanar las
siguientes observaciones:
• Presentar Resolución de Alcaldía con el Acuerdo
de Concejo, que dispone el saneamiento físico legal del
inmueble ubicado entre las Calles Arequipa y Libertad y
Plazuela, e inscribir la inmatriculación ante la SUNARP.
• Adjuntar la publicación de la resolución que dispone
la primera inscripción de dominio del predio, en el Diario
Of‌i cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor
circulación en la región, en que se encuentre el predio, el
mismo que deberá ser de fecha igual o anterior al título
presentado (debe preexistir el asiento de presentación).
Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 526-2012-
A/MPP, de fecha 10 de Mayo de 2012, se autoriza a la
Of‌i cina de Margesí de Bienes a realizar el Saneamiento
Físico Legal del inmueble ubicado entre las Calles Arequipa
y Libertad y Plazuela, e inscribir la inmatriculación ante la
SUNARP;
Que, el terreno se encuentra inscrito en la Base
Catastral de este Provincial a favor de la Municipalidad
Provincial de Piura, como propietario único del predio,
según código catastral Nº 01059201001, en base a una
Memoria Descriptiva de fecha Diciembre de 1997;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del
Informe Nº 637-2012-GAJ/MPP de fecha 18 de abril de
2012, opina que se proceda a autorizar a la Of‌i cina de
Margesí de Bienes a realizar el saneamiento físico legal
del inmueble ubicado entre las calles Arequipa y Libertad,
que está frente al Parque Municipal e inscribir su respectiva
inmatriculación ante la SUNARP;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en
su artículo 56º, establece que, son bienes municipales los
bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a
servicios públicos locales, los aportes provenientes de las
habilitaciones urbanas, entre otros. Asimismo, la indicada
Ley, en su Artículo 58º, referido a la Inscripción de Bienes
Municipales en el registro de la Propiedad, establece que,
los bienes inmuebles de las municipalidades a que se
ref‌i ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros
Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo
del concejo correspondiente;
Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento
de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera
Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá
publicarse por una sola vez en el Diario Of‌i cial El Peruano
y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región
en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo
40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La
Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio,
conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y

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