2508 08-2001 - Aprueban la creación de derechos por uso de áreas públicas

Fecha de disposición30 Agosto 2001
Fecha de publicación30 Agosto 2001
Pág. 209369
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de agosto de 2001
Que, la labor de levantamiento de información se
realizará a los predios del distrito, y en los que se detecte
diferencias en las características físicas con respecto a lo
declarado y registrado, la Municipalidad otorgará facili-
dades a los contribuyentes para que regularicen su situa-
ción;
En Sesión Extraordinaria de la fecha y de conformi-
dad con lo opinado por unanimidad, en uso de las
atribuciones conferidas en los Artículos 36º numeral 3),
109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION
TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA
EDIFICACIONES
Artículo 1º.- Los obligados que se presenten para
regularizar sus obligaciones derivadas de la constatación
del levantamiento del Sistema de Información Catastral
podrán acogerse a los siguientes beneficios:
a. Condonación de intereses moratorios aplicables a
las diferencias catastrales a pagar en el Impuesto Predial,
producto del levantamiento catastral o de la fiscalización
de los datos consignados por el contribuyente en su Decla-
ración Jurada Manual de Autoavalúo, para su inscripción
o rectificatoria así como la exoneración de diferencias por
recálculo de los arbitrios municipales hasta el presente
año.
b. Condonación de Multas Tributarias en su totalidad
e intereses moratorios, aplicables a los omisos a la presen-
tación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y demás
infracciones de carácter tributario, pendientes de pago en
cobranza ordinaria y coactiva.
c. Condonación de setenta y cinco por ciento (75%) de
la multa administrativa pendiente de pago en cobranza
ordinaria o coactiva, derivadas de la ejecución de obras sin
licencia de construcción y de aplicación a los que regulari-
cen durante la labor de levantamiento catastral.
d. Condonación del derecho de inspección ocular esta-
blecido en el procedimiento de Nomenclatura Vial.
Artículo 2º.- Los contribuyentes que hayan obtenido
el Certificado o constancia de numeración expedido por la
División de Catastro estarán en la obligación de colocar
dicha numeración en su puerta o puertas de ingreso, a una
altura de 2.10 metros sobre el nivel de la acera y 10
centímetros de la puerta, en un plazo de quince días
calendario, debiendo emplear de preferencia placas de
material acrílico que puede ser de 15 cm. por 9 cm., cuyo
costo correrá por cuenta del interesado. Para el caso de
locatarios para actividades comerciales, de servicios y/o
industriales, el Certificado o las Constancias de Numera-
ción serán requisito para el trámite de Zonificación y
Licencia de Funcionamiento.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Dirección de Rentas, Dirección de Desa-
rrollo Urbano, Oficina de Imagen Institucional.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique. Y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
29987
Aprueban la creación de derechos por
uso de áreas públicas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 08-2001
San Juan de Miraflores, 20 de agosto de 2001
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 191º y 192º numeral 2) establecen
que los municipios provinciales y distritales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, entre ellos los relacionados
con la administración de sus bienes y rentas;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo
10º numeral 3) reafirma la competencia municipal en la
administración de sus bienes y rentas, constituidas estas
últimas por los impuestos creados por ley a su favor y las
tasas creadas por el Concejo Municipal, en mérito a la
potestad tributaria reconocida en los Artículos 74º y 192º
numeral 3) de la Constitución;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Código
Tributario así como el literal b) del Artículo 68º del Decreto
Legislativo Nº 776 define el derecho como la tasa que paga
el contribuyente por la prestación de un servicio adminis-
trativo público o el uso o aprovechamiento de bienes
públicos;
Que, el uso y aprovechamiento particular de áreas
públicas es expcecional y siendo administradas por los
gobiernos locales, de conformidad con el Artículo 65º
numeral 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades, al
restringir su condición de bienes de dominio público y
por ende, su uso por todos, corresponde a las municipali-
dades dictar disposiciones de carácter tributario que
permitan compensar esta restricción en el uso de estos
bienes, obligando a los beneficiarios del uso particular
en el pago de derechos cuya recaudación pueda destinarse
al mantenimiento y mejoramiento de las áreas públicas
existentes;
Que, el Artículo 90º del Código del Medio Ambiente y de
los Recursos Naturales dispone que el uso de un área
pública, para otros fines, obliga al ocupante a restituirla
a su condición original y a indemnizar al Estado por un
monto equivalente al usufructo comercial del bien por el
tiempo que dure la ocupación;
Perú establece que los concejos municipales gozan de
funciones normativas a través de Ordenanzas, las que
tienen el rango de ley, de conformidad también con lo
dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) de la misma
Constitución y la Norma IV del Título Preliminar el
Código Tributario;
En Sesión Extraordinaria de la fecha y con el voto
aprobatorio de la mayoría de miembros del Concejo, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, dio
la siguiente:
ORDENANZA
Creación de Derechos por Uso
de Areas Públicas
Artículo 1º.- La presente Ordenanza crea los derechos
que deberá abonar todo contribuyente por el uso de áreas
públicas en el distrito de San Juan de Miraflores, regulan-
do el pago de estos tributos, según sea el caso.
Artículo 2º.- Son sujetos pasivos de los derechos, a
título de contribuyentes, las personas naturales o jurídi-
cas que ejercen actividades comerciales y de servicio en
áreas públicas de la jurisdicción del distrito, debidamente
autorizados por la municipalidad, pudiendo efectuar el
pago individual o colectivamente, de acuerdo a la autori-
zación de cada contribuyente.
Artículo 3º.- La condición de contribuyente se confi-
gura a partir del momento en que se autorizó a hacer uso
de áreas públicas en el distrito de San Juan de Miraflo-
res, con excepción de las vías declaradas como zonas
rígidas.
Artículo 4º.- El monto recaudado por concepto de
los derechos que se detallan en la presente Ordenanza
constituye renta de la Municipalidad de San Juan de
Miraflores, siendo destinado al mantenimiento, mejora-
miento y conservación de las áreas públicas del
distrito.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR