ORDENANZA, Nº 446-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Aprueban beneficio especial para el cumplimiento de multas administrativas en el distrito
Fecha de disposición | 21 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2015 |
Pueblo Libre, 21 de octubre de 2015.
POR CUANTO:
VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2015-MPL-CPL/CODTAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Tributario, Administrativo y Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Carta Magna en concordancia con los artículos 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;
Que, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; asimismo el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 9º, numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, en virtud a dicha competencia los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, y permitir la regularización de la condición de infractores de los vecinos a lo que a su vez contribuye a que la entidad perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los...
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