ORDENANZA N° 156-2013/MDSB - Aprueban el planeamiento integral de vías, usos de suelo y futuro desarrollo urbano de la zona denominada Sector Uno de la Lotización Pampas de San Bartolo

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2013
El Peruano
Viernes 29 de noviembre de 2013 507991
2.- En el Aspecto Administrativo
Para los administrados a los que viene siguiéndose
procesos de ejecución coactiva, por multas administrativas
impuestas y noti cadas hasta la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, se les otorgará los siguientes
incentivos:
DESCUENTOS PAGO DE COSTAS CANCELARA
90% del monto
nominal. S/. 25.00
(Pago Único) 10% del valor nominal.
Artículo Octavo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS
INCENTIVOS
La aplicación de los descuentos previstos en la
presente Ordenanza, deberán ser solicitados de manera
verbal por el contribuyente en plataforma del área de
Rentas, durante la vigencia de esta.
En los casos que los contribuyentes hayan interpuesto
recursos de reclamación o recursos impugnativos, serán
entendidos como un desistimiento tácito de los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes
o administrados con anterioridad a la vigencia de la
presente Ordenanza son válidos, por lo no son materia
de devolución.
Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, no suspende las funciones
de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de
los contribuyentes que no se acojan a los descuentos
señalados.
Tercera.- El periodo de vigencia de la presente
ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario O cial El Peruano.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza así como su prórroga de ser el caso, previo
informe de necesidad por parte de la Gerencia de Rentas
y Gerencia de Fiscalización Administrativa.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas,
Subgerencia de Administración y Recaudación,
Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia
de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente
Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el
Diario O cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática
su publicación en la página web de la Municipalidad: www.
munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.
peru.gob.pe, y la Gerencia de Imagen y Comunicación
Social su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del
mes de noviembre del dos mil trece.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1020947-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN BARTOLO
Aprueban el planeamiento integral de
vías, usos de suelo y futuro desarrollo
urbano de la zona denominada Sector
Uno de la Lotización Pampas de San
Bartolo
ORDENANZA Nº 156-2013/MDSB
San Bartolo, 13 de noviembre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BARTOLO
POR CUANTO:
VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de San
Bartolo, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de noviembre de
2013, el Informe Nº 648-2013-GDT/MDSB de fecha 04 de
noviembre de 2013 de la Gerencia de Desarrollo Territorial,
el Informe Nº 090-2013/MDSB-GALRC de fecha 07 de
noviembre de 2013, de la Gerencia de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades como órganos de
gobierno local, gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, en
ejercicio de las facultades conferidaspor el numeral 8º del
artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº
27972,
Que, mediante Solicitud ingresada como Expediente
Nº 4562-13 de fecha 31 de octubre de 2013 por los señores
Gerardo Guerrero Bedoya y Ricardo Kahatt Espinosa,
es presentada una Propuesta de PLANEAMIENTO
INTEGRAL de terrenos ubicados en un denominado
“Sector Uno” que comprende los lotes 93, 96, 97, 100,
103, 104, 108, 112, 116, 120, 124, 128, 132 y 210 de la
Lotización Pampas de San Bartolo, para su revisión y
aprobación por el Concejo Municipal vía Ordenanza,
Que, la propuesta de un sistema urbano en Pampas
de San Bartolo, expresa el interés de los administrados en
revertir la situación de abandono e informalidad de esta
zona, que la misma considera acciones de uni cación y/o
parcelación de un conjunto de lotes para usos productivos,
involucrando tanto propietarios privados como a la propia
Municipalidad de modo que mediante un ordenamiento
piloto logre converger el momento económico con un
planteamiento técnico denominado Planeamiento Integral
del Sector Uno – zona Pampas de San Bartolo. La
propuesta involucra a los Lotes 93, 96, 97, 100, 103, 104,
108, 112, 116, 120, 124, 128, 132 y 210, en la idea de
coincidir y consolidar lo dispuesto en el Plan de Desarrollo
Metropolitano Lima Callao 1990-2010 (PLANMET), es
decir el desarrollo de actividades vinculadas con Uso
Mixto Industrial Agropecuario,
Que, mediante el Informe Nº 648-2013-GDT/MDSB
de la Gerencia de Desarrollo Territorial, la propuesta
se sustenta en tres criterios: la continuidad de la zona
urbana hacia el este, prosiguiendo los ejes urbanos de
las Avenidas San Bartolo, San José y Mariscal Castilla;
la complementariedad de usos, que en San Bartolo
se ha desarrollado de forma progresiva, inicialmente
con casas de temporada, y recientemente con edi cios
multifamiliares y actividades comerciales, por tanto
pudiendo incorporar nuevos aportes como las actividades
productivas, proponiéndose Industria Liviana y No Molesta
de tipo I2, que permita la instalación de nuevas fábricas
en condiciones favorables para la población trabajadora y
en armonía con la ciudad existente.
Que, de conformidad con el Informe Nº 090-2013/
MDSB-GALRC de la Gerencia de Asesoría Legal, el
marco legal de la propuesta está referido al PLANMET
como herramienta técnica y al D.S. 004-2011 VIVIENDA -
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, en ese sentido se de ne al Planeamiento Integral
como un instrumento técnico-normativo mediante el cual
se complementan lo dispuesto por el Plan de Desarrollo
Metropolitano y/o el Plan de Desarrollo Urbano, en los
procesos de habilitación urbana y en la parcelación o
Independización de terrenos rústicos, comprendiendo
la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así
como una propuesta de integración a la trama urbana
más cercana, y según lo establecido en el Reglamento
Nacional de Edi caciones - RNE,
Que, el numeral 23.2 del artículo 23º del D.S. 004-2011
VIVIENDA, establece que los planeamientos integrales
son aprobados por las municipalidades distritales, en
los casos que establece el Reglamento Nacional de
Edi caciones - RNE, como condición previa para la
aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas
establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones y sus
reglamentos; teniendo además en cuenta la existencia del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR