26 006-2004-CE-PJ - Aprueban Aranceles Judiciales para el ejercicio 2004

Fecha de publicación28 Enero 2004
Fecha de disposición28 Enero 2004
Pág. 260642
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de enero de 2004
Que, en ese contexto, el Comité Especial Perma-
nente del Centro Juvenil “Miguel Grau” de Piura, reali-
zó el proceso de selección de Adjudicación Directa Se-
lectiva Nº 002-2003/CE-CJP-GCJ-GG/PJ, segunda con-
vocatoria, para la adquisición de alimentos, por el valor
referencial de S/. 37,800.00 (treintisiete mil ochocien-
tos y 00/100 Nuevos Soles), proceso que comprendió
10 ítems;
Que, llevado a cabo el proceso de selección referi-
do en el párrafo precedente, se otorgó la buena pro al
Consorcio constituido por las empresas Corporación de
Ventas y Servicios Vilato E.I.R.L. - Distribuciones y Ne-
gocios Gaby S.R.L., por la suma total de S/. 39,954.00
(treintinueve mil novecientos cincuenticuatro y 00/100
Nuevos Soles);
Que, de la revisión de los actuados de dicho proce-
so, se advierte que la convocatoria fue notificada a la
Comisión de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY-
ME de manera extemporánea, es decir en fecha distin-
ta a la señalada en el calendario aprobado; asimismo,
los criterios de evaluación establecidos en las bases
del proceso de selección no fueron debidamente for-
muladas, especialmente lo referido a la garantía de los
productos, toda vez que indistintamente se ha otorga-
do el mayor puntaje al postor que ofreciera más de cua-
tro meses de garantía por el producto, lo cual se con-
tradice con los Ítems Nº 2: Carnes; Ítem Nº 5: Frutas;
Ítem Nº 7: Pan y productos afines; Ítem Nº 9: Pescados
y especies de origen acuático; Ítem Nº 10: Verduras y
tubérculos, productos altamente perecibles por los cua-
les no se podría ofrecer más de 4 meses de garantía;
Que, del acta de apertura de sobres de fecha 27 de
octubre del año 2003, se desprende además que las
propuestas técnicas de los postores “Tienda Señor de
los Milagros” y “Consorcio COVERESG E.I.R.L.” fue-
ron descalificadas al no haber cumplido con presentar
los documentos requeridos en las bases, sin embargo,
el Comité Especial procedió a abrir las propuestas eco-
nómicas de dichos postores, contraviniendo lo señala-
do por el numeral 1) del artículo 67º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, a lo expuesto debe añadirse que el Comité Es-
pecial procedió a otorgar la buena pro por un monto
superior al valor referencial establecido en las bases,
sin contar con la previa asignación suficiente de recur-
sos y la aprobación de la autoridad correspondiente,
infringiendo lo dispuesto por el artículo 33º del TextoÚ-
nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738;
Que, de otro lado, el Comité Especial Permanente
del Centro Juvenil de Trujillo realizó la segunda convo-
catoria del proceso de Adjudicación Directa Selectiva
Nº 002-2003-CE-GCJ/PJ, para el suministro de alimen-
tos para dicho Centro Juvenil, el mismo que compren-
dió 11
ítems, por el valor referencial total de S/. 40,734.00 (cua-
renta mil setecientos treinticuatro y 00/100 Nuevos So-
les);
Que, llevado a cabo el proceso de selección men-
cionado en el párrafo precedente, se otorgó la buena
pro en nueve de los ítems convocados, habiéndose de-
clarado dos ítems desiertos;
Que, de la revisión de los antecedentes, se despren-
de que la convocatoria del proceso de selección no fue
notificada a la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Micro Empresa - PROMPYME en la fecha señalada en
el calendario del proceso; asimismo, se advierte que
en los ítems Nº 7: Leche y Derivados y Nº 08: Pan y
productos Afines, se otorgó la buena pro por un monto
superior establecido en las bases sin contar con la asig-
nación suficiente de recursos y sin la aprobación de la
autoridad correspondiente y en Item Nº 09: Productos
envasados, se adjudicó la buena pro por una suma in-
ferior al 70 % del valor referencial señalado en las ba-
ses, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738;
Que, el Comité Especial Permanente del Centro Ju-
venil “Alfonso Ugarte” de Arequipa, convocó el proceso
de Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2003-CE-
CJAU-GG/PJ, para la adquisición de productos alimen-
ticios destinados a dicho Centro Juvenil, por el valor
referencial total de S/. 55,911.00 (Cincuenticinco mil no-
vecientos once y 00/100 Nuevos Soles), comprendien-
do 11 ítems;
Que, en el Ítem Nº 06: Frutas, del referido proceso,
se evidencia que se otorgó la buena pro por un monto
superior al señalado en las bases del proceso de se-
lección, sin contar con la asignación de recursos y la
aprobación respectiva, contraviniendo el artículo 33º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738;
Que, de lo glosado, resulta evidente que los Comi-
tés Especiales Permanentes mencionados anteriormen-
te, al llevar a cabo los procesos de selección, han incu-
rrido en las causales de nulidad contenidas en el artí-
culo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, de manera que
conforme a la opinión emitida por la Jefatura de Aseso-
ría Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº
087-2004-OAL-GG/PJ y en aplicación del artículo 26º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Re-
glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de
agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artí-
culo 8º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado
por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del
proceso de Adjudicación de Directa Selectiva Nº 002-2003/
CE-CJP-GCJ-GG/PJ, segunda convocatoria, llevado a
cabo por el Comité Especial Permanente del Centro Juve-
nil “Miguel Grau” de Piura, para la adquisición de alimen-
tos, retrotrayéndolo hasta la etapa de convocatoria, previa
reformulación de bases.
Artículo Segundo.- DECLARAR de Oficio la nulidad
del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-
CE-GCJ/PJ, segunda convocatoria, efectuado por el Co-
mité Especial Permanente del Centro Juvenil de Trujillo,
debiendo retrotraerse dicho proceso hasta la etapa de con-
vocatoria, previa reformulación de bases.
Artículo Tercero.- DECLARAR de Oficio la nulidad
del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-
2003-CE-CJAU-GG/PJ, realizado para la adquisición de
productos alimenticios, por el Comité Especial Perma-
nente del Centro Juvenil “Alfonso Ugarte” de Arequipa,
retrotrayéndolo hasta la etapa previa al otorgamiento
de la buena pro.
Artículo Cuarto.- REMITIR los antecedentes de los
procesos de selección declarados nulos mediante la pre-
sente Resolución, a los respectivos Comités Especiales
Permanentes, a fin que procedan con arreglo a los consi-
derandos precedentemente expuestos.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del pre-
sente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de
los cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO R. SUERO LUDEÑA
Gerente General
01676
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Aprueban Aranceles Judiciales para el
ejercicio 2004
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 006-2004-CE-PJ
Lima, 23 de enero del 2004
VISTA:
La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Arance-
les Judiciales para el ejercicio gravable 2004, referidos a

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