26 006-2004-CE-PJ - Aprueban Aranceles Judiciales para el ejercicio 2004
Fecha de publicación | 28 Enero 2004 |
Fecha de disposición | 28 Enero 2004 |
Pág. 260642
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de enero de 2004
Que, en ese contexto, el Comité Especial Perma-
nente del Centro Juvenil “Miguel Grau” de Piura, reali-
zó el proceso de selección de Adjudicación Directa Se-
lectiva Nº 002-2003/CE-CJP-GCJ-GG/PJ, segunda con-
vocatoria, para la adquisición de alimentos, por el valor
referencial de S/. 37,800.00 (treintisiete mil ochocien-
tos y 00/100 Nuevos Soles), proceso que comprendió
10 ítems;
Que, llevado a cabo el proceso de selección referi-
do en el párrafo precedente, se otorgó la buena pro al
Consorcio constituido por las empresas Corporación de
Ventas y Servicios Vilato E.I.R.L. - Distribuciones y Ne-
gocios Gaby S.R.L., por la suma total de S/. 39,954.00
(treintinueve mil novecientos cincuenticuatro y 00/100
Nuevos Soles);
Que, de la revisión de los actuados de dicho proce-
so, se advierte que la convocatoria fue notificada a la
Comisión de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY-
ME de manera extemporánea, es decir en fecha distin-
ta a la señalada en el calendario aprobado; asimismo,
los criterios de evaluación establecidos en las bases
del proceso de selección no fueron debidamente for-
muladas, especialmente lo referido a la garantía de los
productos, toda vez que indistintamente se ha otorga-
do el mayor puntaje al postor que ofreciera más de cua-
tro meses de garantía por el producto, lo cual se con-
tradice con los Ítems Nº 2: Carnes; Ítem Nº 5: Frutas;
Ítem Nº 7: Pan y productos afines; Ítem Nº 9: Pescados
y especies de origen acuático; Ítem Nº 10: Verduras y
tubérculos, productos altamente perecibles por los cua-
les no se podría ofrecer más de 4 meses de garantía;
Que, del acta de apertura de sobres de fecha 27 de
octubre del año 2003, se desprende además que las
propuestas técnicas de los postores “Tienda Señor de
los Milagros” y “Consorcio COVERESG E.I.R.L.” fue-
ron descalificadas al no haber cumplido con presentar
los documentos requeridos en las bases, sin embargo,
el Comité Especial procedió a abrir las propuestas eco-
nómicas de dichos postores, contraviniendo lo señala-
do por el numeral 1) del artículo 67º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, a lo expuesto debe añadirse que el Comité Es-
pecial procedió a otorgar la buena pro por un monto
superior al valor referencial establecido en las bases,
sin contar con la previa asignación suficiente de recur-
sos y la aprobación de la autoridad correspondiente,
infringiendo lo dispuesto por el artículo 33º del TextoÚ-
nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738;
Que, de otro lado, el Comité Especial Permanente
del Centro Juvenil de Trujillo realizó la segunda convo-
catoria del proceso de Adjudicación Directa Selectiva
Nº 002-2003-CE-GCJ/PJ, para el suministro de alimen-
tos para dicho Centro Juvenil, el mismo que compren-
dió 11
ítems, por el valor referencial total de S/. 40,734.00 (cua-
renta mil setecientos treinticuatro y 00/100 Nuevos So-
les);
Que, llevado a cabo el proceso de selección men-
cionado en el párrafo precedente, se otorgó la buena
pro en nueve de los ítems convocados, habiéndose de-
clarado dos ítems desiertos;
Que, de la revisión de los antecedentes, se despren-
de que la convocatoria del proceso de selección no fue
notificada a la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Micro Empresa - PROMPYME en la fecha señalada en
el calendario del proceso; asimismo, se advierte que
en los ítems Nº 7: Leche y Derivados y Nº 08: Pan y
productos Afines, se otorgó la buena pro por un monto
superior establecido en las bases sin contar con la asig-
nación suficiente de recursos y sin la aprobación de la
autoridad correspondiente y en Item Nº 09: Productos
envasados, se adjudicó la buena pro por una suma in-
ferior al 70 % del valor referencial señalado en las ba-
ses, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738;
Que, el Comité Especial Permanente del Centro Ju-
venil “Alfonso Ugarte” de Arequipa, convocó el proceso
de Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2003-CE-
CJAU-GG/PJ, para la adquisición de productos alimen-
ticios destinados a dicho Centro Juvenil, por el valor
referencial total de S/. 55,911.00 (Cincuenticinco mil no-
vecientos once y 00/100 Nuevos Soles), comprendien-
do 11 ítems;
Que, en el Ítem Nº 06: Frutas, del referido proceso,
se evidencia que se otorgó la buena pro por un monto
superior al señalado en las bases del proceso de se-
lección, sin contar con la asignación de recursos y la
aprobación respectiva, contraviniendo el artículo 33º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738;
Que, de lo glosado, resulta evidente que los Comi-
tés Especiales Permanentes mencionados anteriormen-
te, al llevar a cabo los procesos de selección, han incu-
rrido en las causales de nulidad contenidas en el artí-
culo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, de manera que
conforme a la opinión emitida por la Jefatura de Aseso-
ría Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº
087-2004-OAL-GG/PJ y en aplicación del artículo 26º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Re-
glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de
agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artí-
culo 8º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado
por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del
proceso de Adjudicación de Directa Selectiva Nº 002-2003/
CE-CJP-GCJ-GG/PJ, segunda convocatoria, llevado a
cabo por el Comité Especial Permanente del Centro Juve-
nil “Miguel Grau” de Piura, para la adquisición de alimen-
tos, retrotrayéndolo hasta la etapa de convocatoria, previa
reformulación de bases.
Artículo Segundo.- DECLARAR de Oficio la nulidad
del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-
CE-GCJ/PJ, segunda convocatoria, efectuado por el Co-
mité Especial Permanente del Centro Juvenil de Trujillo,
debiendo retrotraerse dicho proceso hasta la etapa de con-
vocatoria, previa reformulación de bases.
Artículo Tercero.- DECLARAR de Oficio la nulidad
del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-
2003-CE-CJAU-GG/PJ, realizado para la adquisición de
productos alimenticios, por el Comité Especial Perma-
nente del Centro Juvenil “Alfonso Ugarte” de Arequipa,
retrotrayéndolo hasta la etapa previa al otorgamiento
de la buena pro.
Artículo Cuarto.- REMITIR los antecedentes de los
procesos de selección declarados nulos mediante la pre-
sente Resolución, a los respectivos Comités Especiales
Permanentes, a fin que procedan con arreglo a los consi-
derandos precedentemente expuestos.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del pre-
sente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de
los cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO R. SUERO LUDEÑA
Gerente General
01676
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Aprueban Aranceles Judiciales para el
ejercicio 2004
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 006-2004-CE-PJ
Lima, 23 de enero del 2004
VISTA:
La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Arance-
les Judiciales para el ejercicio gravable 2004, referidos a
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