1007 009 - Aprueban Amnistía Tributaria en el distrito

Fecha de publicación14 Agosto 2003
Fecha de disposición14 Agosto 2003
Pág. 249811
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de agosto de 2003
miento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean
de naturaleza tributaria o administrativa;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y
Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-
palidades; y D.S. Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del
Código Tributario; con el VOTO UNÁNIME de los miembros
del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de apro-
bación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
APRUEBAN AMNISTÍA TRIBUTARIA
“FIESTAS PATRIAS 2003”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer
un período de Amnistía Tributaria, con ocasión de las Fies-
tas Patrias, a favor de los contribuyentes del distrito de San
Juan de Lurigancho, disponiéndose la condonación extraor-
dinaria de intereses moratorios, factores de reajuste, gas-
tos y costas de cobranza coactiva de los tributos que admi-
nistra la Municipalidad;
Artículo Segundo.- Plazo
El Plazo de acogimiento a la Amnistía Tributaria descri-
ta en el Artículo Primero es a partir del 22 de julio al 9 de
agosto del 2003;
TÍTULO II
DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo Tercero.- Acogimiento a la Amnistía
El acogimiento de cualquier contribuyente del distri-
to que haya incumplido sus obligaciones tributarias for-
males y sustanciales dentro del plazo previsto en el ar-
tículo segundo generará automáticamente la condo-
nación al cien por ciento (100%) de intereses morato-
rios, factores de reajuste, gastos y costas de cobranza
coactiva de los tributos respectivos, exigibles al 30 de
junio del 2003:
Artículo Cuarto.- Modalidad
Para acogerse, bastará cancelar en las Oficinas de Te-
sorería del Palacio Municipal de San Juan de Lurigancho
(Los Amautas Nº 180, Zárate) el importe adeudado al con-
tado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas
en el Artículo Quinto;
La Municipalidad podrá, alternativamente, recibir pagos
parciales del total de la deuda tributaria al 30 de junio del
2003, siempre que el contribuyente cancele determinados
tributos correspondientes a determinados períodos tributa-
rios en forma íntegra y al contado, empezando por aque-
llos de mayor antigüedad;
La Municipalidad podrá además aceptar fórmulas mix-
tas que impliquen el pago al contado de una parte de la
deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el
pago al contado corresponda a la deuda de mayor antigüe-
dad;
Artículo Quinto.- Formalidades
Para el acogimiento a la Amnistía determinada por la
presente Ordenanza, deberá procederse conforme a lo si-
guiente:
1.- Si se encuentra en curso algún procedimiento tribu-
tario o administrativo seguido por el contribuyente ante la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el inte-
resado presentará su solicitud de acogimiento en formato
establecido por la Oficina de Rentas, en los siguientes ca-
sos:
a.- Deudas fraccionadas con Convenio en trámite: La
Unidad de Control y Recaudación liquidará el importe a
cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas
impagas más el interés de fraccionamiento devengado hasta
la fecha de acogimiento;
b.- Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa,
recurso de reclamación tributaria, o reconsideración ad-
ministrativa: Adjuntar al formato de acogimiento el es-
crito de desistimiento con firma certificada ante el fun-
cionario responsable, delegado por la Directora de la
Oficina de Rentas y copia fedateada de su documento
de identidad;
Cuarto.- La Dirección de Señalización queda encarga-
da de la gestión del correcto mantenimiento de los disposi-
tivos de control de tránsito.
Quinto.- La Dirección de Supervisión de Obras Viales
queda encargada de la gestión del correcto mantenimiento
de la infraestructura vial.
Sexto.- La Dirección General de Transporte queda en-
cargada de efectuar las coordinaciones con la Dirección
Municipal de Fiscalización y Control y con la Dirección
Municipal de Comercialización y Defensa del Consumidor
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el mejor
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamen-
to. Séptimo.- Los residentes y usuarios diarios de la Av.
Tacna - Garcilaso de la Vega podrán denunciar ante la Di-
rección Municipal de Transporte Urbano el incumplimiento
a lo dispuesto en la presente Directiva.
Estas denuncias podrán efectuarse a través de Aló-
DMTU: 482-0880, del correo electrónico:
dmtu_dgto@munlima.gob.pe o ante la Oficina de Aló-DMTU
de la Dirección Municipal de Transporte Urbano.
En todos los casos, los denunciantes deberán brindar
sus datos básicos personales como Nombres y Apellidos,
Domicilio y Teléfono a fin de establecer la formalidad de la
denuncia, pudiendo adjuntar en el mejor de los casos al-
gún documento sustentatorio de la denuncia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE
Director Municipal
15128
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Amnistía Tributaria en el dis-
trito
ORDENANZA Nº 009
San Juan de Lurigancho, 22 de julio de 2003
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en Se-
sión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley
Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provin-
ciales y Distritales son los gobiernos locales con auto-
nomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa, la que ejerce a través
de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se estable-
ce en el cuarto numeral del Artículo 200º de la referida
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el monto del tributo
no pagado dentro de los plazos señalados por ley, deven-
gan un interés equivalente a la Tasa del Interés Moratorio
(TIM);
Que, asimismo, el Artículo 166 del Código Tributario
establece la facultad discrecional de la Administración Tri-
butaria de sancionar administrativamente la acción u omi-
sión de deudores tributarios o terceros que violen las nor-
mas tributarias de carácter formal;
Que, por su parte, el Artículo 41º del Código Tributario
permite a los Gobiernos Locales, excepcionalmente, con-
donar, con carácter general, el interés moratorio y las san-
ciones, respecto de los tributos que administren;
Que, es política de la presente administración brindar a
sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli-

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