1007 009 - Aprueban Amnistía Tributaria en el distrito
Fecha de publicación | 14 Agosto 2003 |
Fecha de disposición | 14 Agosto 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de agosto de 2003
miento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean
de naturaleza tributaria o administrativa;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y
Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-
palidades; y D.S. Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del
Código Tributario; con el VOTO UNÁNIME de los miembros
del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de apro-
bación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
APRUEBAN AMNISTÍA TRIBUTARIA
“FIESTAS PATRIAS 2003”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer
un período de Amnistía Tributaria, con ocasión de las Fies-
tas Patrias, a favor de los contribuyentes del distrito de San
Juan de Lurigancho, disponiéndose la condonación extraor-
dinaria de intereses moratorios, factores de reajuste, gas-
tos y costas de cobranza coactiva de los tributos que admi-
nistra la Municipalidad;
Artículo Segundo.- Plazo
El Plazo de acogimiento a la Amnistía Tributaria descri-
ta en el Artículo Primero es a partir del 22 de julio al 9 de
agosto del 2003;
TÍTULO II
DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo Tercero.- Acogimiento a la Amnistía
El acogimiento de cualquier contribuyente del distri-
to que haya incumplido sus obligaciones tributarias for-
males y sustanciales dentro del plazo previsto en el ar-
tículo segundo generará automáticamente la condo-
nación al cien por ciento (100%) de intereses morato-
rios, factores de reajuste, gastos y costas de cobranza
coactiva de los tributos respectivos, exigibles al 30 de
junio del 2003:
Artículo Cuarto.- Modalidad
Para acogerse, bastará cancelar en las Oficinas de Te-
sorería del Palacio Municipal de San Juan de Lurigancho
(Los Amautas Nº 180, Zárate) el importe adeudado al con-
tado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas
en el Artículo Quinto;
La Municipalidad podrá, alternativamente, recibir pagos
parciales del total de la deuda tributaria al 30 de junio del
2003, siempre que el contribuyente cancele determinados
tributos correspondientes a determinados períodos tributa-
rios en forma íntegra y al contado, empezando por aque-
llos de mayor antigüedad;
La Municipalidad podrá además aceptar fórmulas mix-
tas que impliquen el pago al contado de una parte de la
deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el
pago al contado corresponda a la deuda de mayor antigüe-
dad;
Artículo Quinto.- Formalidades
Para el acogimiento a la Amnistía determinada por la
presente Ordenanza, deberá procederse conforme a lo si-
guiente:
1.- Si se encuentra en curso algún procedimiento tribu-
tario o administrativo seguido por el contribuyente ante la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el inte-
resado presentará su solicitud de acogimiento en formato
establecido por la Oficina de Rentas, en los siguientes ca-
sos:
a.- Deudas fraccionadas con Convenio en trámite: La
Unidad de Control y Recaudación liquidará el importe a
cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas
impagas más el interés de fraccionamiento devengado hasta
la fecha de acogimiento;
b.- Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa,
recurso de reclamación tributaria, o reconsideración ad-
ministrativa: Adjuntar al formato de acogimiento el es-
crito de desistimiento con firma certificada ante el fun-
cionario responsable, delegado por la Directora de la
Oficina de Rentas y copia fedateada de su documento
de identidad;
Cuarto.- La Dirección de Señalización queda encarga-
da de la gestión del correcto mantenimiento de los disposi-
tivos de control de tránsito.
Quinto.- La Dirección de Supervisión de Obras Viales
queda encargada de la gestión del correcto mantenimiento
de la infraestructura vial.
Sexto.- La Dirección General de Transporte queda en-
cargada de efectuar las coordinaciones con la Dirección
Municipal de Fiscalización y Control y con la Dirección
Municipal de Comercialización y Defensa del Consumidor
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el mejor
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamen-
to. Séptimo.- Los residentes y usuarios diarios de la Av.
Tacna - Garcilaso de la Vega podrán denunciar ante la Di-
rección Municipal de Transporte Urbano el incumplimiento
a lo dispuesto en la presente Directiva.
Estas denuncias podrán efectuarse a través de Aló-
DMTU: 482-0880, del correo electrónico:
dmtu_dgto@munlima.gob.pe o ante la Oficina de Aló-DMTU
de la Dirección Municipal de Transporte Urbano.
En todos los casos, los denunciantes deberán brindar
sus datos básicos personales como Nombres y Apellidos,
Domicilio y Teléfono a fin de establecer la formalidad de la
denuncia, pudiendo adjuntar en el mejor de los casos al-
gún documento sustentatorio de la denuncia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE
Director Municipal
15128
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Amnistía Tributaria en el dis-
trito
ORDENANZA Nº 009
San Juan de Lurigancho, 22 de julio de 2003
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en Se-
sión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado
modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley
Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provin-
ciales y Distritales son los gobiernos locales con auto-
nomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa, la que ejerce a través
de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se estable-
ce en el cuarto numeral del Artículo 200º de la referida
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el monto del tributo
no pagado dentro de los plazos señalados por ley, deven-
gan un interés equivalente a la Tasa del Interés Moratorio
(TIM);
Que, asimismo, el Artículo 166 del Código Tributario
establece la facultad discrecional de la Administración Tri-
butaria de sancionar administrativamente la acción u omi-
sión de deudores tributarios o terceros que violen las nor-
mas tributarias de carácter formal;
Que, por su parte, el Artículo 41º del Código Tributario
permite a los Gobiernos Locales, excepcionalmente, con-
donar, con carácter general, el interés moratorio y las san-
ciones, respecto de los tributos que administren;
Que, es política de la presente administración brindar a
sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli-
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