77 049-2002-AG - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario

Fecha de publicación11 Septiembre 2002
Fecha de disposición11 Septiembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el London Business School ha cursado invita-
ción al Presidente del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG para
participar en el Curso de Electricidad "Modelling and
Managing Competitive Electricity Markets", a realizarse
en la ciudad de Londres - Inglaterra, del 30 de setiembre
al 3 de octubre de 2002;
Que, en el referido Curso se tratarán temas sobre
desarrollo del mercado libre de electricidad, por lo que
es de interés la participación del Presidente del Consejo
Directivo de OSINERG;
Que, en consecuencia, es pertinente autorizar el via-
je del Presidente del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG;
De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27619,
Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero ALFRE-
DO DAMMERT LIRA, Presidente del Consejo Directivo
del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -
OSINERG, a la ciudad de Londres, Inglaterra, del 29 de
setiembre al 3 de octubre de 2002, para los fines expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución, se efectuarán con cargo a los
recursos del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía - OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 1,251.88
- Viáticos :US$ 1,300.00
- Tarifa Córpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-
guiente de efectuado el viaje, el funcionario designado
deberá presentar a la Institución un informe detallado,
describiendo las acciones realizadas durante el viaje au-
torizado, así como la rendición de cuentas correspon-
dientes a los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
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Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra representante de su-
cesión propietaria de inmueble que fue-
ra arrendado por el ex INAP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 342-2002-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2002
Visto el Oficio Nº 395-2002-PCM/PRO.500;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio de visto, el
Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Mi-
nistros, ha solicitado se expida la Resolución Autorita-
tiva, para el inicio de acciones legales contra el Sr. Luis
Federico Rodríguez Ulrich en representación de la suce-
sión de Waldo Olivos Torrejón, propietaria de un edificio
sito en Jr. Acobamba Nºs. 110-120, Cercado de Lima,
que fuera arrendado por el ex INAP, quien interpuso una
demanda judicial por el pago de arriendos dejados de
abonar entre setiembre de 1985 y diciembre de 1995;
Que, para efectos de accionar en contra del Estado,
el demandante reajustó el monto adeudado de acuerdo
al Índice de Precios del Consumidor actualizando el mis-
mo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1236º del Código
Civil, demandando la suma de S/. 245,088.12;
Que, durante el proceso judicial antes mencionado de
común acuerdo, se realizó un peritaje contable que ratifi-
có el monto actualizado demandado y liquidó los intere-
ses legales devengados, no obstante ello se dispuso un
peritaje dirimencial designando para tal efecto al Sr. Mil-
ton E. Cevallos Castañeda. El mencionado profesional
reactualizó el monto actualizado por el propio accionante
en su demanda y estableció que el real monto adeudado
arrojaba la suma de S/. 2´033,297.00 nuevos soles;
Que, habiéndose declarado fundada la demanda, se
dispuso el pago de la suma demandada más los intere-
ses legales calculados en el peritaje inicial, sin embargo
en forma ultra petita se aprobó el peritaje dirimencial con
el monto citado disponiéndose que el pago sea asumido
por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el accionante ha interpuesto una demanda recaí-
da ante el 26º Juzgado Civil de Lima a fin que se le abone la
suma de S/. 2'588,954.00, tomando como base el informe
pericial dirimente. Ante esta acción judicial la Presidencia
del Consejo de Ministros contrato los servicios del CPC Al-
berto Ruiz Caro quien elaboró el Informe Pericial contable
Nº 006-2000-PCM, en el que se establece la existencia de
flagrantes errores de orden técnico contable y financiero
incurridos en el peritaje dirimencial, incurriéndose incluso
en causales de nulidad, por lo que se estima pertinente
accionar el Proceso de Nulidad de Acto Jurídico;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Mi-
nistros a interponer las acciones legales a que hubiere lu-
gar contra el Sr. Luis Federico Rodríguez Ulrich como re-
presentante de la sucesión de Waldo Olivos Torrejón, en el
marco de los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu-
ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que
se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 27360 - Ley que aprueba las Nor-
mas de Promoción del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27360 se aprobaron las Nor-
mas de Promoción del Sector Agrario;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la
referida Ley establece que por Decreto Supremo refren-
dado por los Ministros de Agricultura, Economía y Finan-
zas, Trabajo y Promoción del Empleo y Salud, se dicta-
rán las medidas reglamentarias y complementarias para
la aplicación de esta Ley;
Que, es conveniente dictar las normas reglamenta-
rias correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
mera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27360;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº
27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del

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