Aproximación al Objetivo del Sistema Concursal

AutorReynaldo Mario Tantaleán Odar
CargoAbogado. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Conciliador Extrajudicial y Árbitro
1. Nota introductoria

El presente trabajo no viene a ser sino un pequeño ensayo aproximativo al verdadero objetivo de un sistema concursal.

Nuestros cortos conocimientos sobre la materia no nos permiten la realización de un trabajo de mayor profundidad. Sin embargo, hemos intentado dar una nueva perspectiva al respecto, óptica que consideramos por demás revisable, criticable y hasta destruible.

Nuestro trabajo parte básicamente de cuestionar los objetivos y las finalidades del sistema concursal peruano plasmados en la Ley Nº 27809 - Ley del Sistema Concursal, para luego ir discutiendo con respecto a los objetivos que se consideran doctrinariamente.

Finalmente, y después de haber revisado de modo muy somero lo ya dicho, nos arriesgamos a proponer una construcción que no la consideramos acabada y que podría chocar con el pensamiento de juristas con mayor visión y experiencia en el campo concursal, ante quienes no nos queda más que abdicar. Pero se trata de una abdicación académica inicial.

Por ello adelantamos que no creemos que el objetivo mayoritariamente aceptado por la doctrina -conforme a nuestras escasísimas fuentes consultadas- sea el correcto. Y cuestionamos estas posturas, quizás desde una posición excesivamente civilista y filosófica -que dicho sea de paso se constituyen las ramas jurídicas donde nos sentimos más a gusto-, por lo que creemos que por no contar con el catalejo comercial, nuestra visión puede ser miope.

Nuestro trabajo culmina con un intento menor de señalamiento del objetivo principal de nuestro sistema concursal, trasladando, previamente, a esta parte del trabajo, y a modo de primer paso, las palabras de nuestro profesor Esteban Carbonell O`Brien (2002): "(...) no es tan cierto el objetivo plasmado en el mismo texto de la propia ley. (...) tampoco se puede desconocer que en el trasfondo existen diversos objetivos mediatos."

2. Cuestionamiento a la legislación
2.1. Los objetivos según la ley Nº 27809
2.1.1. Permanencia de la unidad productiva

- Se torna curiosa y hasta contradictoria nuestra ley cuando por un lado estipula que el objetivo primero del sistema concursal peruano es la permanencia de la unidad productiva en el mercado, y por otro, en diversos artículos pareciera sugerir lo contrario

Bastaría revisar, en primer lugar, el texto de la propia norma para darnos cuenta de que tal estipulación objetiva no es correcta.

Si nuestra legislación siguiera una lógica correcta y congruente, ¿cómo se puede explicar, por ejemplo, lo establecido en el artículo 67.4?, donde claramente se señala que ante el incumplimiento de los términos o condiciones del Plan de Reestructuración, no nos queda más remedio que determinarnos hacia la declaración de disolución y liquidación del deudor.

¿Acaso este postulado resulta congruente con el primer objetivo?

Si el legislador hubiese tenido en mente, de modo claro, el objetivo de salvaguardar a la empresa deudora, ¿no hubiese sido mejor intentar una regulación diferente a la que comentamos?

Y los ejemplos pueden seguir.

Búsquese en nuestra ley si es que se puede convertir un proceso de reestructuración en liquidación, y se encontrarán algunos supuestos.

Ahora bien, es posible lo inverso, es decir, ¿se puede convertir un proceso de liquidación en uno de reestructuración? También es factible, pero sólo excepcionalmente. Es decir, nuestra ley no facilita esta permanencia.

Finalmente, y para efectos de ir cerrando este punto, véase por ejemplo el artículo 24.2 de la ley, donde se faculta al deudor proponer o su reestructuración o su disolución ante la comisión respectiva del INDECOPI.

Para que proceda una reestructuración, el literal a) del indicado artículo exige acreditar que las pérdidas acumuladas no superen al total del capital social pagado. En caso contrario -nos dice el literal b)- el deudor sólo podrá solicitar su disolución y liquidación.

Creemos, nuevamente, que esta norma no guarda correlación lógica con el objetivo bajo estudio.

Imagínese por ejemplo una situación hipotética: un deudor pide ser reestructurado, pero al realizar su examen concluye -con su contador-, que por una pequeñísima diferencia sus pérdidas superan ligeramente a su capital social pagado.

A este caso le aunamos que los propios acreedores consideran que dicha empresa es reflotable y digna de permanecer en el mercado porque será más útil laborando que liquidándose. ¿Acaso la ley no está impidiendo prejuiciosamente su salvataje? ¿Acaso nuevamente la ley no vulnera abiertamente su propio objetivo primario?

- Ahora bien, los males no sólo se agotan en los aspectos teóricos; pues, por otro lado, a todo lo dicho hay que añadir algunos aspectos reales.

Para ello bastaría una revisión de datos estadísticos generales (con los cuales no contamos). Empero, confiando ciegamente en los conocimiento vertidos por personajes inmiscuidos en dicho campo y en nuestra intuición, podríamos decir que para cumplir con el objetivo plasmado en la ley (como es la permanencia de la unidad productiva), se debería verificar en la realidad una gran cantidad de empresas salvadas de la crisis. La pregunta concreta sería: ¿cuál es el porcentaje de empresas salvadas por reestructuración, con respecto de todas aquellas que iniciaron su procedimiento?

Si el objetivo de la permanencia del deudor en el mercado fuese el verdadero y primer objetivo, creemos que estamos ante una nueva y verdadera "ley peruana" en donde, de todo aquello que se dice, casi nada es lo que se llega a cumplir.

Recalcamos, ¿es tan cierto que en el Perú después de la dación de esta ley -o de sus antecedentes- de todas las empresas sometidas al sistema concursal, la gran mayoría permanece en el mercado?

No será que, incluso cuando las cosas parecen marchar bien conforme al Plan de Reestructuración, nuestra propia ley prevé variar el destino del agente productivo hasta llegar a su disolución total, si fuese lo prudente.

Sin entrar a más detalles, a todo lo antedicho habría que sumarle lo costoso que puede salir ingresar a un procedimiento concursal a fin de lograr la permanencia de la unidad productiva. Nosotros creemos que los altos costos también son un factor negativo al respecto que podrían influir en siquiera optar por ingresar a un procedimiento de tal naturaleza.

2.1.2. Protección...

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