Aproximación al arbitraje en el marco de la ejecución de contratos de APP

AutorAugusto Villanueva Llaque

Introducción

A partir del año 1991, luego de un intenso debate acerca de la participación que debería tener el Estado en la economía y la sociedad -y si esta participación permitía o no el bienestar y prosperidad de sus ciudadanos-, se promovieron las primeras políticas públicas destinadas a involucrar al sector privado, nacional y extranjero, en actividades que antes eran consideradas como exclusivas del Estado, inclusive se permitió al Estado, través de los Decretos Legislativos N° 6621 y 7572, acudir al mecanismo del arbitraje.

Para que estas políticas públicas pudieran generar un efecto positivo había que restaurar la confianza internacional y redefinir el papel que jugaba el Estado en la economía, reconociendo la importancia del mercado y estableciendo limitaciones a la intervención estatal.

En ese marco, inicialmente a través del Decreto Legislativo N° 674 del año 1991 -norma pensada para privatizaciones de empresas del Estado- se estableció la posibilidad de utilizar la figura de la concesión para el desarrollo de obras de infraestructura y de servicios públicos. De esta manera se permitió generar una relación jurídica entre el Estado y el sector privado para que este último diseñe, construya y/o gestione un servicio público o una obra pública de infraestructura, explotándola por un plazo determinado y luego del término de dicho plazo transfiera el control del mismo al Estado.

Las políticas promotoras de la inversión privada del año 1991 fueron recogidas por la Constitución Política de 1993, la cual desarrolla en su régimen económico un esquema complejo y muy bien estructurado que ha permitido mejorar la calidad de vida de la población. Las principales características del régimen económico de la carta magna se centran en: i) la libre iniciativa privada; ii) la libertad de empresa; iii) la privatización -y la subsidiariedad del Estado como un proceso de transición de la vida económica, en funciones interventoras que antes correspondían al Estado-; iv) la función del Estado de velar por la libre competencia, combatiendo las prácticas que la limiten, así como frente al abuso de posiciones dominantes o monopólicas; v) la libertad de contratación; vi) la igualdad en el tratamiento de la inversión privada nacional y extranjera; y, vii) la libre tenencia y disposición de moneda extranjera, entre otros aspectos.

Posteriormente, la concesión, como modalidad de participación de la inversión privada, tomó mayor fuerza a nivel nacional, a través del Decreto Supremo N° 059-96-PCM del año 1996, conocido como el TUO de Concesiones, y luego de ello mediante la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, del año 2003, se dio inicio a la promoción de la inversión privada a nivel regional y local.

En el marco de las referidas normas, el Estado Peruano, a través de sus...

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