Establecen lineamientos de carácter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el litoral del departamento de Arequipa

Fecha de publicación30 Enero 2008
Fecha de disposición30 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365317
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Modifican Ordenanza Regional Nº 023-
AREQUIPA que creó el SIDERECI
ORDENANZA REGIONAL
N° 031-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el inciso 6) del artículo
192º de la Constitución Política, es competencia del
Gobierno Regional dictar las normas inherentes a la
gestión regional.
Que, con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo
15º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, es atribución del Consejo Regional , modif‌i car
las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional.
Que, la Of‌i cina Regional de Defensa Nacional y
Defensa Civil del ejecutivo regional ha propuesto la
modif‌i catoria del artículo 4º de la Ordenanza Regional Nº
023-AREQUIPA que crea el Sistema Regional de Defensa
Civil – SIDERECI.
Que, por tanto en uso de la atribución que la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales antes acotada
conf‌i ere y a lo previsto por el artículo 47º de la Ordenanza
Regional Nº 009-AREQUIPA, con el informe favorable de
la asesoría del Consejo regional
SE ORDENA:
Artículo Primero.- Modif‌i catoria del artículo 4º de
la Ordenanza Regional Nº 023-AREQUIPA.-
Modif‌i car el artículo cuarto de la Ordenanza Regional
Nº 023-AREQUIPA, con el siguiente texto sutitutorio:
Artículo 4º.- Integrantes del Sistema Regional de
Defensa Civil de Arequipa.-
“EN EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA
CIVIL DE AREQUIPA PARTICIPAN EL GOBIERNO
REGIONAL DE AREQUIPA POR INTERMEDIO DE
SU OFICINA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL
Y DEFENSA CIVIL COMO ENTE EJECUTOR; EL
COMITÉ REGIONAL DE DEFENSA CIVIL COMO
ENTE EJECUTIVO PERMANENTE, LOS COMITES
PROVINCIALES DE DEFENSA CIVIL, LOS COMITES
DISTRITALES DE DEFENSA CIVIL, LA OFICINA
REGIONAL DESCONCENTRADA DE DEFENSA
CIVIL Y LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL DE LAS
MUNICIPALIDADES”
Artículo Segundo.- VIGENCIA DE LA NORMA.-
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los quince días del mes de enero del
dos mil ocho.
FERNANDO BOSSIO ROTONDO
Presidente del Consejo Regional
Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los días del mes de enero del dos mil
ocho.
JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
157574-2
Establecen lineamientos de carácter
regional para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales
en el litoral del departamento de
Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
N° 032-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos regionales tienen por f‌i nalidad
esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para
lo cual, es fundamental la aplicación coherente y ef‌i caz
de políticas e instrumentos de desarrollo económico,
social, poblacional, cultural y ambiental, orientados
necesariamente a la generación de condiciones que
permitan el crecimiento económico armonizado con la
dinámica demográf‌i ca, el desarrollo social equitativo y la
conservación de los recursos naturales en el ámbito del
territorio regional.
Que, en esa medida y sin ninguna duda, el Gobierno
Regional de Arequipa a la par que promueve y garantiza
la inversión privada, exige, por considerarlo constitucional
y fundamental, que las inversiones sean en toda su
extensión coherentes con el principio de inclusión,
equidad y sostenibilidad. En ese sentido, la explotación y
uso equilibrado y sostenible de los ecosistemas marinos y
zonas costeras ubicadas a lo largo del litoral arequipeño,
se constituyen en uno de nuestros principales ejes para
el desarrollo; de allí que, la formulación, aprobación,
ejecución, evaluación, control y administración de
planes y/o lineamientos regionales en materia pesquera
y producción acuícola, exija la promulgación de actos
de gobierno que identif‌i cando necesidades propias,
dispongan y/o aprueben un marco normativo conducente
a su satisfacción progresiva, sostenible y equilibrada.
A este respecto, cabe observar que mientras el
Ministerio de la Producción desde la ciudad de Lima, tiene
establecido, paralelamente, como política de desarrollo el
fomento de actividades pesqueras de consumo humano
indirecto, y como criterio territorial de explotación la
instalación o traslado de plantas pesqueras de zonas
que han sido depredadas y contaminadas por las propias
industrias pesqueras, hacia otras zonas del litoral que si
bien no se encuentran prohibidas, sin embargo, son de
cuidado y prioridad tanto su aprovechamiento productivo
como su equilibrio ecológico. En esa medida, desde
Arequipa, y en ejercicio constitucional de su autonomía,
el Gobierno Regional discrepa frontalmente con las
prácticas y lineamientos que vienen marcando las
acciones del Gobierno Central, toda vez que, ni el sector
privado ni el Ministerio han garantizado en forma real y
satisfactoria la recuperación de las zonas depredadas y/o
contaminadas.
Que, de acuerdo a los Informes expedidos por la Gerencia
Regional de la Producción del Gobierno Regional, se tiene
que la producción de harina y aceite de pescado en el ámbito
del departamento de Arequipa tiene una capacidad instalada
que está a punto de superar los límites de concentración

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