07 092/MDS - Modifican la Ordenanza N° 091/MDS que aprobó el régimen de arbitrios municipales

Fecha de disposición22 Febrero 2003
Fecha de publicación22 Febrero 2003
Pág. 239603
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de febrero de 2003
Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza Nº 292-
MML establece los Aportes Reglamentarios que deben
ceder las Habilitaciones con fines de Vivienda, Tipo 5,
como a continuación se detalla:
APORTE ORDENANZA INCREMENTO TOTAL
REGLAMENTARIO Nº 292 del R.N.C. % y
Recreación Pública 23% 23% x 12.75 25.93% 654.17 m²
Parques Zonales 2% 2% x 12.75 2.255% 57.02 m²
Ministerio de
Educación 2% 2% x 12.75 2.255% 57.02 m²
Otros Fines 4% 4% x 12.75 4.51% 113.77 m²
TOTAL 31% 31% x 12.75 34.95% 881.98 m²
En atención a que las áreas de aportes están por
debajo de las áreas normativas mínimas correspondien-
tes a tales equipamientos, los recurrentes deberán redi-
mir en dinero.
PAVIMENTOS.- Las características de las obras de
Pavimentación serán las siguientes:
Aceras.- Serán de concreto de calidad de f'c=175
kg/cm² de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un
terraplén de material seleccionado de buena calidad y
debidamente nivelado y compactado. El acabado será
con una mezcla de cemento y arena fina, preparado en
proporción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado
cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El des-
nivel de la acera con relación a la calzada terminada
será de 0.20 m.
Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o
en contacto con jardines se construirá un sardinel de
concreto de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. mínimo.
Deberán ser vaciados total e independientemente de la
losa de la vereda, de tal manera de que cuando se eje-
cuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la
calidad de concreto será de f'c=175 kg/cm².
Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierra
chacra, compactada y nivelada, con árboles cada 12.00
m. en pozas de tierra.
Artículo Tercero.- DISPONER quede como carga
inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,
la obligación de los propietarios de cancelar los déficits
de aportes reglamentarios, que serán redimidos en di-
nero, antes de la Recepción de Obras y en consecuencia
quede en garantía el Lote Único materia de la presente
Resolución.
Los déficits de Aporte para Recreación Pública de
654.17 m² y para Otros Fines de 113.77 m² deben ser
valorizados y cancelados en la Municipalidad de Santia-
go de Surco; para Parques Zonales de 57.02 m² en el
SERPAR-LIMA y para el Ministerio de Educación de 57.02
m² en dicho Ministerio.
Artículo Cuarto.- DISPONER que Luis Alberto Ama-
do Del Pozo y Mario Francisco Granda Coianti efectúen
la publicación de la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano, en el plazo de cinco días útiles conta-
dos a partir del día siguiente de notificado; sufragando
los gastos a que hubiere lugar.
Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actua-
dos administrativos en copia simple a la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para su verificación de acuer-
do a Ley.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de
Desarrollo Urbano a través de la Subdirección de
Obras Privadas el cumplimiento de los artículos pre-
cedentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT
Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía
03395
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican la Ordenanza Nº 091/MDS
que aprobó el régimen de arbitrios
municipales
ORDENANZA Nº 092/MDS
Surquillo, 18 de febrero de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, estando a lo dis-
puesto por el Artículo 109º y los numerales 5) y 6) del
artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici-
palidades, en Sesión de la fecha, con el voto unánime de
sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza:
MODIFICAN ORDENANZA Nº 091/MDS
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
Artículo Único.- Modificar el literal C) del Artículo
Décimo Tercero de la Ordenanza Nº 091/MDS, que aprue-
ba el Régimen de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo, el mismo que queda redactado
de la siguiente manera:
"Artículo Décimo Tercero.- LIMPIEZA PÚBLICA.- ...
C. Tipo de Uso:Instituciones Públicas, Entidades
Asistenciales, etc.
0.0286% del valor del AUTOAVALÚO"
Encárguese al señor Alcalde la respectiva promul-
gación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
03437
Declaran en situación de urgencia la
adquisición de insumos para el Progra-
ma del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 012-2003-MDS
Surquillo, 18 de febrero de 2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE SURQUILLO
Visto, el Informe Nº 004-03/OA-MDS, presentado por
la Oficina de Administración de la Municipalidad Distrital
de Surquillo en la Sesión Ordinaria del martes 18 de
febrero del 2003, por el que propone la declaratoria de
urgencia de la adquisición de insumos para el Programa
del Vaso de Leche;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipa-
lidades, aprobada por UNANIMIDAD por los señores
Regidores, con NUEVE (9) VOTOS A FAVOR (Piñán y
Gómez, Ascarruz Minaya, Ciccia Vásquez, Vargas Alva-
rado, Gutiérrez Cuba, Barrionuevo Olazábal, Cussiano-
vich Montoya, Monrroy Medina y Romero Villafuerte), y,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta;

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