Modifican ordenanza que aprobó régimen de aplicación de sanciones de la municipalidad

Fecha de disposición09 Diciembre 1999
Fecha de publicación09 Diciembre 1999
Pág. 181276
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de diciembre de 1999
Artículo Segundo.- Sólo podrán hacer propaganda electo-
ral los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Inde-
pendientes y Alianzas que estén debidamente inscritos y reco-
nocidos por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta antes de
contar con esta inscripción, los eventuales Candidatos se absten-
drán de efectuar todo tipo de publicidad exterior.
Artículo Tercero.- En el distrito de Jesús María sólo
podrá instalarse los anuncios de publicidad electoral exte-
rior que se indican a continuación: paneles simples, paneles
monumentales, banderolas, avisos, afiches y anuncios en
escaparates; en las siguientes Zonas Reguladas:
-Av. Arenales
-Jr. Domingo Cueto
-Jr. E. Rebagliati
-Av. República de Chile
-Av. Cuba
-Av. Salaverry
-Av. San Felipe
-Av. Brasil
-Av. General Garzón
-Av. Arnaldo Márquez
-Av. Horacio Urteaga
-Av. Gregorio Escobedo
-Av. 28 de Julio
-Av. Pershing
-Jr. Huamachuco
-Jr. Huiracocha
-Jr. Huáscar
-Jr. Talara
-Jr. Canterac
-Jr. Santa Cruz
-Jr. Mariscal Luzuriaga
-Jr. Cayetano Heredia
-Jr. Hermilio Valdizán
-Av. Estados Unidos
-Jr. Pablo Bermúdez
-Jr. Húsares de Junín
-Jr. Ricardo Tizón y Bueno
-Jr. Luis Sánchez Cerro
Artículo Cuarto.- No se permitirá pegar o pintar propa-
ganda política o de otra naturaleza en los árboles, postes,
monumentos, pistas, calzadas, muros, puertas o ventanas de los
bienes públicos. En el caso de predios privados será imprescin-
dible que se cuente con la autorización escrita del propietario, la
cual podrá ser requerida por la Autoridad Municipal.
Artículo Quinto.- Declárese zonas rígidas para efectos
de la colocación de anuncios y propaganda con fines electo-
rales políticos las siguientes:
-Plaza de Armas del distrito
-Plaza Cáceres
-Campo de Marte
-Av. De La Peruanidad
-Av. Central
-Jardines internos de la Residencial San Felipe
-Plaza Próceres
Artículo Sexto.- La propaganda electoral está permi-
tida en los siguientes casos:
a. En las fachadas de los locales políticos se podrán
exhibir paneles, letreros, carteles o anuncios luminosos,
banderolas, pancartas personales y globos aerostáticos.
b. En vehículos que circulen emitiendo propaganda
sonora en el horario desde las 10.00 a las 20.00 horas, no
pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles.
c. La colocación de anuncios y afiches en vehículos
motorizados.
d. El reparto de volantes en forma directa e individual
sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la
seguridad peatonal y vehicular.
e. En las zonas reguladas con la ubicación definida en el
Artículo 2º de la presente Ordenanza se podrán colocar y/o
instalar paneles, carteles y banderolas.
f. En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar
o dibujar carteles o avisos, con permiso escrito de su propie-
tario, que será registrado ante la Autoridad Municipal.
g. En predios de dominio público se podrá fijar, pegar o
dibujar carteles o avisos, así como pancartas, previa auto-
rización escrita del órgano responsable de la entidad, que
será registrado ante la Autoridad Municipal.
Artículo Séptimo.- La propaganda electoral en gene-
ral deberá estar dentro de los límites de cordura y respeto
necesarios para que el proceso electoral se conduzca nor-
malmente.
Artículo Octavo.- Los Partidos, Organizaciones Polí-
ticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas podrán rea-
lizar manifestaciones o reuniones políticas de acuerdo a la
normatividad vigente; sin embargo, toda alteración del
orden público será inmediatamente comunicada a la Policía
Nacional, para su control de acuerdo a Ley.
Artículo Noveno.- No está permitida la propaganda
electoral:
a. En las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsi-
to, árboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada
con fines comerciales.
b. En los postes de energía eléctrica, del sistema de
telefonía y televisión por cable, salvo autorización escrita
del representante legal de la empresa, la que será comuni-
cada a la Autoridad Municipal.
c. Otros lugares que de algún modo contravengan la
presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- Concluidos los comicios electorales,
todos los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones In-
dependientes y/o Alianzas en un lapso de 60 días, procederán a
retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario, se
harán acreedores al Cuadro de Infracciones de la Municipalidad
de Jesús María aprobado mediante Ordenanza Nº 002-99-MJM
y que se modifica en los términos siguientes:
CODIGO DESCRIPCION MONTO
1.050 Por efectuar propaganda electoral en las vías
públicas, plazas, parques y jardines declaradas
zonas rígidas 280.00
1.051 Por no borrar o retirar cada uno de los elementos
de propagandas electorales dentro del plazo
señalado en el Artículo 193º de la Ley Orgánica
de Elecciones. 280.00
1.052 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar
la propaganda electoral colocada por un
candidato, organización o agrupación política,
lista independiente o alianza 280.00
1.053 Por colocar propaganda que impida u
obstaculice la visión de otra previamente
colocada. 280.00
1.054 Por pintar o colocar propaganda en calzadas,
pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles,
monumentos, sobre publicidad autorizada con fines
comerciales en postes de energía eléctrica-
telefónica y de televisión por cable 280.00
1.055 Utilización de publicidad sonora fuera del
horario establecido. En caso de reincidencia
se procederá al decomiso 280.00
Artículo Undécimo.- Todos los demás aspectos de
propaganda electoral no mencionados en la presente Orde-
nanza, serán regulados por lo indicado en el Título VIII de
Artículo Duodécimo.- En caso de haber sido colocada
propaganda electoral con anticipación (a sesenta días) a la
publicación de la presente Ordenanza deben efectuar la
debida regularización, en un plazo no mayor de 15 días.
Artículo Décimo Tercero.- Encargar el cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Dirección de Infraestructura
Urbana, Dirección de Administración de Tributos y Rentas
y Seguridad Ciudadana, pudiendo requerirse el auxilio de
la Policía Nacional del Perú.
Artículo Décimo Cuarto.- la presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON
Alcaldesa
15150
Modifican ordenanza que aprobó régi-
men de aplicación de sanciones de la
municipalidad
ORDENANZA Nº 15
Jesús María, 30 de noviembre de 1999
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESUS MARIA
CONSIDERANDO:
Que, es política de nuestro Municipio velar por la calidad
de vida de nuestros vecinos y muy especialmente por el
bienestar del niño y adolescente de la jurisdicción.
Que, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, faculta a las municipalidades

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR