Modifican Ordenanza que aprobó Normas para el uso del Retiro Municipal

Fecha de publicación10 Noviembre 1998
Fecha de disposición10 Noviembre 1998
FGRMAS
LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima,
martes
10 de noviembre de 1998
AÑO
XVI
-
N”
6712
Pág. 165697
PCM
Encargan el despacho de la Presiden-
cia de la República al Primer Vicepresi-
dente
RESOLUCION SUPREMA
No
67698-PCM
Lima, 7 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República,
Ing. Alberto Fujimori, viajara entre los días 10 y 20 de
noviembre del presente año
a
Malasia, para asistir
a
la
Cumbre de Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico
W’EC);
Que, en consecuencia, es necesario encargar las funcio-
nes del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del
señor Presidente Constitucional de la República;
De conformidad con el segundo párrafo del Artícuio 115”
Peni;
y.
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Articulo
Unico.-
Encargar el Despacho de la Presi-
dencia de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores,
Primer Vicepresidente de la República,
a
partir del 10 de
noviembre de 1998 y en tanto dure la ausencia del señor
Presidente de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
12994
EDUCACI[ON
Aprueban el Reglamento sobre la Par-
ticipación de los Padres de Familia en
el Proceso Educativo desarrollado en
los Centros Educativos Públicos
DECRETO SUPREMO
W
020~96ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
establece que los Padres de Familia tienen el derecho de
participar en el proceso educativo de sus hijos;
Que,, de acuerdo al referido mandato constitucional, es
necesario aprobar un nuevo Reglamento que norme la
participación de los Padres de Familia en el proceso
educativo de sus hijos desarrollado en los centros educati-
vos públicos;
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso
8)
del
Artículo 118” de la Constituci6n Política del Perú y de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N”
560, Ley del Poder Ejecutivo:
DECRETA:
Artículo
lo.-
APRUEBASE el Reglamento sobre la par-
ticipación de los Padres de Familia en el Proceso Educativo
desarrollado en los Centros Educativos Públicos, el cual
consta de treinta y cinco (35
1
artículos, ocho (8) Disposiciones
Complementarias y una
I
1)
Disposición Transitoria.
Artículo 2”.- Mediante Resolución Ministerial, el Minis-
terio de Educación aprobará el modelo de estatuto que regirá
a
la Asociación de Padres de Familia, en un plazo no mayor
a
sesenta días.
Artículo 3”.- FACULTASE al Ministerio de Educación
a
expedir las normas necesarias para la mejor aplicación del
Reglamento que aprueba el presente Decreto Supremo.
Artículo 4”.- DEROGASE el Decreto Supremo N”
OlB-
88ED.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los nueve días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACION DE
LOS PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO
EDUCATIVO DESARROLLADO EN LOS
CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS
CAPITULO 1
DE LAS DEFINICIONES
Para efecto del presente Reglamento se deberá entender
por:
APAFAz Asociación de Padres de Familia, conformada
por los padres, tutores
o
apoderados de los menores que estén
cursando estudios en un mismo centro educativo.
Padre de Familia: Padre, madre, tutor
o
apoderado del
menor. La representación de los menores ante la APAFA,
debe ser por un padre de familia (padre
o
madre)
o
tutor. En
caso excepcional y a falta de ellos podrá ser representado por
un apoderado.
Tutor: Persona que sin ser padreo madre ejerce la patria
potestad del menor.
Apoderado: Persona que sin ejercer la patria potestad
del menor, se encarga de representarlo ante el centro rduca-
tivo y la APAFA. Sólo podrá existir este tipo de representa-
ción en casos excepcionales y cuando por fuerza mayor no
pueda ser representado por sus padres
o
tutor.
PDI: El Proyecto de Desarrollo Institucional, es un ins-
trumento que ayuda a conducir el centro educativo para
responder de la manera más apropiada
a
los cambios del
futuro, estableciendo los objetivos para el mejoramiento del
centro educativo en
el
corto, mediano y largo plazo.
El
PD1
es parte de un propósito colectivo donde el
Director, los profesores y los demás miembros de la comuni-
dad educativa proponen cambios progresivos, importantes y
necesarios en el centro educativo
y
se comprometen
a
reali-
zarlos.
PAT:
Plan Anual de Trabajo del centro educativo, es el
documento que contiene los objetivos pedagógicos y de ges-
tión que debe alcanzar el centro educativo en el plazo de un
año.
R.I.: El Reglamento Interno es un instrumento de apoyo
que regula la organización y funcionamiento del centro
Lima,
martes
I
0 de noviembre de
1998
educativo. Contiene los objetivos y la organización del cen-
tro; así como las funciones, responsabilidades y obligaciones
de sus miembros, el desarrollo de actividades académicas y
administrativas, el régimen económico, disciplinario y las
relaciones con la comunidad, de acuerdo a la normatividad
vigente. Es elaborado por el Director con participación del
personal docente y administrativo y aprobado mediante
Decreto Directoral.
POA:
Plan Operativo Anual de la
APAFA
es el instru-
mento por el cual se apoyará el
PD1
del centro educativo y sus
actividades están contenidas en el PAT del centro educativo.
El POA es elaborado por el Consejo Directivo de la APAFA y
aprobado en Asamblea General.
CAPITULO II
FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo
lo.-
El presente Reglamento tiene como
fínali-
dad, garantizar el derecho que tienen los padres de familia
de participar en el proceso educativo de sus hijos, contribu-
yendo con los demás agentes educativos al mejoramiento de
la calidad de los servicios que ofrece el centro educativo.
Artículo
2”.-
El presente Reglamento es de aplicación en
los centros educativos públicos de los niveles de Educación
Inicial, Primaria y Secundaria de Menores y en las modali-
dades de Educación Especial, Adultos y Ocupacional, en
cuanto les sean aplicables.
Artículo
3’.-
La participación de los padres de familia a
la que se refiere el primer artículo del presente Reglamento
se efectúa a través de la Asociación de Padres de Familia.
CAPITULO III
DE LA
ASOCIACION
DE PADRES DE FAMILIA
Artículo
4”.-
La
APAFA
es una organización estable de
personas naturales que propicia la participación de los pa-
dres de familia en el mejoramiento continuo de los servicios
que ofrece el centro educativo, manteniendo relaciones de
coordinación, colaboración y apoyo permanente al Director
del centro educativo, quien es la máxima autoridad del
mismo.
Artículo
5”.-
Los padres de familia, tutores o apoderados,
de los menores que sean estudiantes del centro educativo
tienen derecho a participar en la
APAFA,
sin
distinción
de
origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de
cualquier otra índole. La falta de pagos de cuotas o multas no
inhabilita a ningún padre de familia, tutor o apoderado de
participar en la Asamblea General de la
APAFA.
Para ser
miembro del Consejo Directivo o del Comité de Aula se debe
cumplir con los requisitos establecidos en el presente Regla-
mento.
Artículo
6”
.-
La
APAFA
no interviene en los aspectos
administrativos ni
técnico-neda&xicos
del centro educativo.
Estos son de exclusiva
&spo&~bilidad
del Director del
centro educativo.
Artículo
7”.-
En cada centro educativo existe una
APA-
FA, cualquiera sean los niveles o modalidades educativas
que
brinde.
se&
lo señalado en el Artículo 2” del presente
Reglamento.
-
Artículo
9”.-
La
APAFA
se rige por la presente norma, el
laa
disposiciones legales y administrativas
emitidas por las autoridades educativas competentes; goza
de
parsonería
jurídica de derecho privado y podrá inscribirse
en Registros Públicos.
Articulo
9”.-
El Ministerio de Educación aprobará por
Resolución Ministerial el modelo de estatuto de la
APAFA.
CAPITULO Iv
Artículo
13”.-
La Asamblea General es el máximo órgano
de representación de la
APAFA,
está constituida por todos
los padres de familia, tutores o representantes cuyos hijos
estudien en el centro educativo.
Artículo
14”.-
Son atribuciones de la Asamblea General:
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE
LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES 0
a)
Elegir entre sus integrantes a los miembros del Conse-
jo Directivo de la
APAFA
y de la Junta de Presidentes de
APODERADOS
Comités
de Aula.
Artículo
lo”.-
Son derechos de los padres de familia,
tutores o apoderados ante la
APAFAz
a)
Elegir y ser elegidos para los distintos cargos de la
APAFA.
b)
Tener voz y un solo voto en cada una de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, el
Consejo Directivo y los
Comités
de Aula. Sólo puede votar
uno de los padres, sin importar el número de hijos que tenga
en el centro educativo.
b)
Aprobar el Estatuto de la
APAFA,
de acuerdo al modelo
establecido por el Ministerio de Educación.
c)
Aprobar el balance anual de la
APAFA.
d)
Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) de la
APAFA
y su respectivo presupuesto, elaborados por el Consejo Direc-
tivo, así como evaluar el avance de las metas acordadas en el
mismo.
e)
Evaluar el desempeño del Consejo Directivo, de los
Comités
de Aula y de la Junta de Presidentes de
Comités
de
Aula,
a
partir de los informes que semestralmente deben
presentar estos órganos.
c)
Recibir información sobre el Reglamento Interno
(RI.1
y Plan Anual de Trabajo
(PAT)
del centro educativo.
d)
Recibir información sobre el avance del desarrollo y
funcionamiento institucional del centro educativo.
D
Atender y canalizar ante la instancia correspondiente
del Ministerio de Educación, si fuera el caso, las denuncias de
los padres sobre la gestión y desempeño del personal direc-
tivo, docente o administrativo del centro educativo.
e)
Participar y supervisar, las actividades, así como la
gestión económica de la
APAFA.
D
Participar, a través de la
APAFA,
en la evaluación del
PAT del centro educativo.
g)
Recibir periódicamente información sobre las activida-
des de la
APAFA.
h)
Recibir información sobre el avance del rendimiento
escolar v el
comuortamiento
de sus hiios. así como del
desarrollo
institucional del centro
educa&6
i)
Denunciar ante la autoridad competente casos de
maltrato, abuso, discriminación, irresponsabilidad, negli-
gencia
u
otros que se dieran en el centro educativo, en
perjuicio de los alumnos.
Artículo ll”.- Son deberes
de
los padres de familia,
tutores o apoderados ante la
APAFA:
a)
Velar por el establecimiento de un ambiente adecuado
y favorable, orientado ala formación integral de los menores.
b)
Informarse sobre el rendimiento escolar y conducta de
sus hijos.
~~Apoyarlalaboreducativadesushijosdentroyfueradel
centro educativo, a fin de lograr su desarrollo integral.
d)
Participar, a través de la
APAFA,
en la formulación del
Proyecto de Desarrollo Institucional
(PD11
y Plan Anual de
Trabajo
(PAT).
e)
Colaborar con las actividades educativas programadas
por el docente cuando les sea solicitado.
D
Participar y apoyar la ejecución de las actividades
programadas en el PAT del centro educativo.
g)
Asistir a las reuniones de la Asamblea General, los
Comités
de Aula y el Consejo Directivo de la
APAFA.
h)
Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias
que acuerde la Asamblea General de la
APAFA
y cumplir con
realizar el trabajo comunitario que requiera el centro educa-
tivo.
i)
Apoyar toda actividad que organice la
APAFA
con la
finalidad de promover el desarrollo del centro educativo.
j
1
Cuidar y respetar la propiedad del centro educativo. En
tal sentido la toma de locales escolares, hecho sujeto a las
disposiciones del Código Penal, debe ser denunciado a las
autoridades competentes.
k)
Denunciar al Consejo Directivo de la
APAFA,
ante el
Ministerio Público o ante la autoridad competente del Minis-
terio de Educación cuando los aportes recaudados por la
APAFA no se administren adecuadamente, cuando se detec-
ten irregularidades en materia económica o violen las dispo-
siciones legales o estatutarias de la misma.
CAPITULO v
DE LA ORGANIZACION DE LA ASOCIACION
DE PADRES DE FAMILIA
Artículo
12”.-
La
APAFA
se organiza de la siguiente
manera:
a)
La Asamblea General
b)
El Consejo Directivo
c)
La Junta de Presidentes de
Comités
de Aula
d)
Los
Comités
de Aula
DE LA ASAMBLEA GENERAL

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