RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00002066 - Dejan sin efecto la R.J. N° 001-004-00000526, por la que se aprobó el uso de la Hoja de Información Sumaria como requisito para tramitar diversos recursos

Fecha de disposición28 Abril 2010
Fecha de publicación28 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de abril de 2010
418058
de Tumbes (COREFART), como una instancia coordinadora y
concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios,
así como establece políticas y formula planes integrales de
desarrollo de la artesanía de la Región Tumbes.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Fomento
Artesanal de Tumbes (COREFART) estará conformado
por el sector público, privado, y los representantes de los
artesanos elegidos entre las asociaciones de artesanos
formalmente constituidas y registradas en el Registro
Nacional del Artesano y estará integrado por:
- Un representante de la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico
- Un representante de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo de Tumbes.
- Un representante de la Dirección Regional de
Educación de Tumbes
- Un representante de la Dirección Regional de
Producción de Tumbes
- Un representante del Instituto Nacional de Cultura
de Tumbes
- Un representante del Instituto Superior Pedagógico
“José Antonio Encinas” de Tumbes.
- Un representante de la Universidad Nacional de
Tumbes.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de
Tumbes
- Un representante de la Municipalidad Provincial de
Contralmirante Villar
- Un representante de la Municipalidad Provincial de
Zarumilla
- Un representante de Organizaciones privadas que
fomentan artesanía
- Un representante de la Asociación de Artesanos
“Chilimasa”.
- Un representante de la Asociación de Artesanos
“Spondylus Coral”
- Un representante de la Asociación de Profesionales
de Turismo
- Un representante de la Universidad Privada.
Artículo Tercero.- La composición y funciones del
Consejo Regional de Fomento Artesanal, será aprobado
mediante Resolución Regional y los cargos son ad honoren.
Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de Fomento
Artesanal de Tumbes (COREFART) estará presidido por
el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes y/o su
representante, y el cargo de vicepresidente será ejercido
por un representante del sector privado
Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Fomento
Artesanal de Tumbes (COREFART) contará con una Secretaría
Técnica, la misma que estará a cargo del Director Regional
Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, quien
deberá asesorar y prestar el servicio administrativo al Consejo
Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART).
Artículo Sexto.- El Consejo Directivo del Consejo
Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART),
conjuntamente con el Secretario Técnico deberán elaborar el
proyecto de Reglamento y/o Estatuto que rijan su organización
y funciones, el mismo que será propuesto para su aprobación
a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional
de Tumbes, lo que se formalizará a través de un Decreto
Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tumbes para su Promulgación.
En Tumbes a los 16 días del mes de noviembre del
dos mil nueve.
CARLOS W. CRUZ MORALES
Consejero Delegado
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 23 de
noviembre de 2009.
WILMER F. DIOS BENITES
Presidente
485835-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Dejan sin efecto la R.J. Nº 001-004-
00000526, por la que se aprobó el uso
de la Hoja de Información Sumaria
como requisito para tramitar diversos
recursos
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 001-004-00002066
Lima, 19 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225, modif‌i cado por la
Ordenanza Nº 937, se creó el Servicio de Administración
Tributaria, SAT, como un organismo público descentralizado
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería
jurídica de derecho público interno y con autonomía
administrativa, económica, presupuestaria y f‌i nanciera;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-004-
00000526 de fecha 10 de agosto de 2004, y publicada el
11 de setiembre de 2004 en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
se aprobó el uso de la Hoja de Información Sumaria como
requisito de admisibilidad para la presentación de los
recursos de reclamación y apelación, regulados por el
Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, mediante Ordenanza Nº 1123, modif‌i cada por
la Ordenanza Nº 1294, se aprobó el Texto Único de
Procedimiento Administrativos del SAT, el cual regula los
procedimientos de reclamación y apelación de actos que
contienen deuda tributaria, y para cuya tramitación no
exige la presentación de la Hoja de Información Sumaria;
Que, con Memorándum Nº 184-092-00002211 recibido
el 19 de abril de 2010, la Gerencia de Organización y
Racionalización solicita dejar sin efecto la Resolución
Jefatural Nº 001-004-00000526, en atención a las
consideraciones expuestas en los párrafos anteriores;
Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del
Edicto N° 227;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución
Jefatural Nº 001-004-00000526 de fecha 10 de agosto de
2004, por la que se aprobó el uso de la Hoja de Información
Sumaria como requisito de admisibilidad para tramitar los
recursos de reclamación y apelación, regulados por el
Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ GAMARRA
Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria
485817-1
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Modifican Reglamento Multianual
para el Proceso de Programación
del Presupuesto Participativo de la
Municipaidad de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 211/ML
Lurín, 16 de abril de 2010

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