1074 029-2006-PCM - Modifican D.S. Nº 009-2004-PCM, mediante el cual se aprobaron acciones para el fortalecimiento de los Programas y Proyectos Sociales

Fecha de publicación06 Junio 2006
Fecha de disposición06 Junio 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
320308 El Peruano
martes 6 de junio de 2006
Artículo 244º.- Concentración crediticia
El director, gerente, administrador, representante legal,
miembro del consejo de administración, miembro de
comité de crédito o funcionario de una institución bancaria,
financiera u otra que opere con fondos del público que,
directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos,
descuentos u otros financiamientos por encima de los
límites operativos establecidos en la ley de la materia,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
En caso de que los créditos, descuentos u otros
financiamientos a que se refiere el párrafo anterior sean
otorgados a favor de directores o trabajadores de la
institución, o de personas vinculadas a accionistas de
la propia institución conforme a los criterios de
vinculación normados por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, el autor será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
Si como consecuencia de la aprobación de las
operaciones señaladas en los párrafos anteriores, la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones resuelve la
intervención o liquidación de la institución, el autor será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de doce años y trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Los beneficiarios de las operaciones señaladas en el
presente artículo, que hayan participado en el delito, serán
reprimidos con la misma pena que corresponde al autor.
Artículo 245º.- Ocultamiento, omisión o falsedad
de información
El director, gerente, administrador, representante legal,
miembro del consejo de administración, miembro del
consejo de vigilancia, miembro del comité de crédito,
auditor interno, auditor externo, liquidador o funcionario
de una institución bancaria, financiera u otra que opere
con fondos del público, que con el propósito de ocultar
situaciones de liquidez o insolvencia de la institución,
omita o niegue proporcionar información o proporcione
datos falsos a las autoridades de control y regulación,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta
a trescientos sesenta y cinco días-multa.”
Artículo 4º.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos
mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
10030
PODER EJECUTIVO
P C M
Modifican D.S. 009-2004-PCM,
mediante el cual se aprobaron acciones
para el fortalecimiento de los Programas
y Proyectos Sociales
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM
se aprobaron las acciones para el fortalecimiento de los
Programas y Proyectos Sociales, estableciendo en la
Política Social, las siguientes tres prioridades: i)
Desarrollo de las capacidades humanas, ii) Promoción
del empleo y generación de oportunidades económicas
para los pobres, y; iii) Establecimiento de una Red de
Protección Social;
Que, en la citada norma se dispuso la creación del
Comité Técnico Social Multisectorial, como instancia
operativa de la Comisión Interministerial de Asuntos
Sociales - CIAS, encargada de coordinar con las
instituciones del Gobierno Nacional la ejecución de la
Política Social, facilitar la articulación y consistencia de
los Planes Estratégicos y Operativos y sus respectivos
presupuestos, así como orientarlas en la reasignación
de la inversión y el gasto a las prioridades de la agenda
social;
Que, es prioridad del Gobierno avanzar en el esfuerzo
para el cumplimiento de las Prioridades en Política Social,
concordante con los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
Compromisos del Foro del Acuerdo Nacional, Carta de
Política Social 2001 - 2006 y el Plan Nacional para la
Superación de la Pobreza 2004 - 2006, a fin de atender a
la población, principalmente aquella en situación de
pobreza y pobreza extrema y de mayor vulnerabilidad,
de manera eficiente y eficaz;
Que, el documento "Compromiso para la Mejora
inmediata de la Calidad del Gasto, con una visión de
largo plazo" aprobado por el Foro del Acuerdo Nacional,
compromete a las organizaciones integrantes a
promover durante el ejercicio fiscal 2006, la búsqueda
de una mayor eficacia, eficiencia y equidad en el gasto
público por parte del gobierno nacional, los gobiernos
regionales y locales;
Que, con el propósito de simplificar y optimizar la
coordinación que facilite el cumplimiento de las prioridades
en Política Social, el Comité Técnico Social Multisectorial
en sesión de fecha 14 de diciembre de 2005, planteó la
posibilidad de simplificar y optimizar el mecanismo vigente
de coordinación sin perder los flujos de información
necesarios, incorporando mecanismos permanentes de
coordinación de Alta Dirección, mediante informes
regulares;
Que, asimismo, las Comisiones Permanentes de
Coordinación CIAEF - CIAS acordaron tratar con
regularidad en la agenda de las sesiones temas sociales,
disponiéndose acciones para simplificar y optimizar la
coordinación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM,
se estableció que la Secretaría de Coordinación de la
PCM tiene entre sus funciones brindar apoyo técnico a
las Comisiones Permanentes de Coordinación;
De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Ley
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado; y,
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 009-2004-PCM, por el siguiente texto:
"Artículo 2º.- Las Comisiones Permanentes de
Coordinación, Comisión Interministerial de Asuntos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR