804 186-C/MC - Prorrogan vigencia de Ordenanzas Nªs. 166-C/MC y 177-C/MC, mediante las cuales se aprobaron el Formulario Declaración Jurada - Acta de Constatación Predial y beneficios tributarios

Fecha de publicación08 Marzo 2006
Fecha de disposición08 Marzo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 8 de marzo de 2006
ORDENANZA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el vencimiento
para efectuar el pago al contado y/o primera cuota del
fraccionamiento del Impuesto Predial, hasta el 31 de
marzo del 2006.
Artículo Segundo.- PRORROGAR el vencimiento
para efectuar el pago al contado de los períodos 2002 al
2005 y enero y febrero de 2006 de los Arbitrios de Limpieza
Pública y Parques y Jardines Públicos, hasta el 31 de
marzo de 2006.
Artículo Tercero.- PRORROGAR el vencimiento del
numeral 1 del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 165-C/
MC y modificatoria Ordenanza Nº 172-C/MC, hasta el
31 de marzo de 2006, "los contribuyentes que paguen al
contado los arbitrios municipales dentro del plazo citado
obtendrán un descuento del 15% sobre el tributo anual".
Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la lectura del Acta
para que la presente Ordenanza entre en vigencia de
inmediato.
Artículo Quinto.- La Gerencia de Administración y
Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y la
Unidad de Relaciones Públicas serán responsables del
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
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Prorrogan vigencia de Ordenanzas
Nºs. 166-C/MC y 177-C/MC, mediante
las cuales se aprobaron el Formulario
Declaración Jurada - Acta de
Constatación Predial y beneficios
tributarios
ORDENANZA Nº 186-C/MC
Comas, 22 de febrero del 2006
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22
de febrero del 2006, el Dictamen de la Comisión de
Administración, Planificación, Economía y Finanzas,
respecto a la ampliación de la vigencia de las Ordenanzas
Municipales Nºs. 166 y 177-C/MC.
CONSIDERANDO:
Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF de la
precitada ley, señala que los Gobiernos Locales mediante
Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 166-C/MC de fecha 25
de noviembre de 2005, se aprobó el Formulario
Declaración Jurada - Acta de Constatación Predial de
carácter rectificatoria y/o determinativa para los
contribuyentes sujetos a procedimientos de fiscalización;
Que, mediante Ordenanza Nº 177-C/MC de fecha 28
de diciembre de 2005, se aprobaron los beneficios
tributarios por el acogimiento voluntario al procedimiento
dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 166-C/MC;
Que, de acuerdo a lo señalado con el Informe
Nº 020-2006-GAT/MC, y a través de la labor desplegada
por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en
cumplimiento de las disposiciones municipales
señaladas, se ha logrado la incorporación de un alto
número de nuevos contribuyentes en un período de
tiempo relativamente corto, sin embargo, el índice de
omisión sigue siendo significativo, por lo que es necesario
extender la vigencia de las Ordenanzas Municipales
Nºs. 166 y 177-C/MC;
Que, al resolver el levantamiento temporal de las
barreras formales que impedían la incorporación
masiva de nuevos contribuyentes en los registros de
contribuyentes de la administración tributaria, y en la
propia ejecución de la campaña ordenada para este
efecto, se ha constatado el impacto social positivo y
la recepción de la población a lo dispuesto con las
citadas ordenanzas, lo que en perspectiva, además,
asegura el éxito del programa masivo;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal,
luego de las deliberaciones correspondiente, aprobó por
Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APRUÉBESE, la prórroga de la
vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 166-C/MC,
y Nº 177-C/MC, hasta el 30 de junio del 2006.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Administración Tributaria el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la lectura y
aprobación del Acta para que la presente Ordenanza
entre en vigencia de inmediato.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
04181
Precisan el Artículo Segundo del
Acuerdo de Concejo Nº 34-2004-C/MC,
sobre monto de remuneración del
Alcalde ACUERDO DE CONCEJO
Nº 15-2006 C/MC
Comas, 22 de febrero del 2006
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22
de febrero del 2006, la propuesta de Acuerdo de Concejo
presentada por el Despacho de Alcaldía;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2004-
C/MC, de fecha 31 de marzo del 2004, se fijó la
Remuneración Mensual del señor Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Comas, en (3) UIT,
conforme a la UIT vigente al año fiscal
correspondiente;
establece que ningún sistema de remuneraciones de
servidores públicos podrá establecerse sobre la base
de utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo,
la unidad de referencia u otros similares, debiendo
todos regirse exclusivamente por el Sistema Único
de Remuneraciones; asimismo el Art. 46º del
D. Leg. Nº 276, establece que el haber mensual de
los servidores públicos se regula anualmente en
proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP)
y como un porcentaje de la misma. El monto de la
URP será fijado por D.S., con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros y será actualizado
periódicamente de acuerdo con la política del gobierno
y la disponibilidad presupuestaria. El reajuste de la
URP conlleva la actualización de los haberes básicos
y de las bonificaciones referidas a ellos, precisando
que esta unidad remunerativa pública, en la actualidad
no ha sido fijada;
Que, en las normas citadas se establece que ningún
sistema de remuneraciones de servidores públicos podrá
establecerse sobre la base de utilizar como patrón de
reajuste la Unidad de Referencia u otro similar, debiendo
todos regirse exclusivamente por el Sistema Único de

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