RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 563-2011-MTC/03 - Declaran aprobadas transferencias de autorizaciones otorgadas a Radiomar S.A.C. a favor de la Asociación Cultural Bethel

Fecha de publicación20 Junio 2011
Fecha de disposición20 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 20 de junio de 2011
445020
autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
653762-1
Rectifican error material contenido en
la R.VM. Nº 784-2010-MTC/03 mediante
la cual se otorgó a persona natural
autorización para prestar servicio de
radiodifusión sonora educativa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 545-2011-MTC/03
Lima, 30 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 784-2010-
MTC/03, de fecha 13 de octubre de 2010, se otorgó al señor
JUAN VILLENA PRIETO, en su calidad de adjudicatario
del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, autorización
por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de
radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad de Moquegua, departamento de
Moquegua;
Que, de la revisión de los actuados se advierte que,
efectivamente, a través del Acto Público de fecha 10 de
mayo de 2010, el Comité de Recepción y Evaluación de
Propuestas encargado de la preparación de las Bases y
conducción del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28
reasignó a favor del señor JUAN VILLENA PRIETO,
adjudicatario de la Buena Pro para la banda de Frecuencia
Modulada (FM) de la localidad de Moquegua, la frecuencia
94.1 MHz, como consecuencia de lo dispuesto por la
Resolución Viceministerial Nº 314-2010-MTC/03, que
declaró la nulidad de of‌i cio de la adjudicación de la buena
pro a favor de don Sabino Rebatían Tomilla Pérez, en
la banda de Frecuencia Modulada (FM) de la localidad
de Moquegua, disponiéndose en consecuencia a su
descalif‌i cación;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, señala que los errores material o aritmético en
los actos administrativos pueden ser rectif‌i cados con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de of‌i cio o
instancia de los administrados, siempre que no se altere
lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión
precisando asimismo el numeral 201.2 de su artículo 201º
que la rectif‌i cación adopta las formas y modalidades de
comunicación o publicación que corresponda para el acto
original;
Que, es conveniente señalar que la presente rectif‌i cación
no afectará el sentido del acto administrativo contenido en
la Resolución Viceministerial Nº 784-2010-MTC/03 cuya
f‌i nalidad fue autorizar al señor JUAN VILLENA PRIETO,
por el plazo de diez (10) años, la prestación del servicio de
radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Moquegua, departamento de
Moquegua, de conformidad con la documentación que
obra en los antecedentes de la presente autorización;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4950-2010-
MTC/28, considera que se debe corregir el error material
contenido en el artículo 1º de la Resolución Viceministerial
Nº 784-2010-MTC/03, en lo que respecta a la frecuencia
de operación asignada;
De conformidad con lo previsto en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectif‌i car el error material contenido en
las condiciones esenciales del artículo 1º de la Resolución
Viceministerial Nº 784-2010-MTC/03, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución, conforme al siguiente cuadro; quedando
inalterable en todo lo demás que contiene.
DICE: DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor
JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de
diez (10) años, para prestar el servicio
de radiodifusión sonora educativa en
Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
de Moquegua, departamento de Moquegua,
de acuerdo a las condiciones esenciales y
características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad: RADIODIFUSIÓN SONORA
EN FM
Frecuencia: 102.3 MHz.
Finalidad: EDUCATIVA
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor
JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de
diez (10) años, para prestar el servicio
de radiodifusión sonora educativa en
Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
de Moquegua, departamento de Moquegua,
de acuerdo a las condiciones esenciales y
características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad: RADIODIFUSIÓN SONORA
EN FM
Frecuencia: 94.1 MHz.
Finalidad: EDUCATIVA
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
653533-1
Declaran aprobadas transferencias de
autorizaciones otorgadas a Radiomar
S.A.C. a favor de la Asociación Cultural
Bethel
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 563-2011-MTC/03
Lima, 2 de junio de 2011
VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa
RADIOMAR S.A.C. (actualmente CORPORACIÓN RADIAL
DEL PERÚ S.A.C.) sobre renovación y transferencia de
autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora a favor
de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente
CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.) es titular de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión,
en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades,
f‌i nalidades y plazos detallados en los Anexos 1 y 2 de la
presente resolución;
Que, la administrada presentó las solicitudes para la
aprobación de las transferencias de las autorizaciones
consignadas en el Anexo 1 a favor de la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL;
Que, los procedimientos de las transferencias de
autorizaciones se iniciaron el 07 de julio de 2004, es
decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley
de Radio y Televisión, que fue el 12 de noviembre de
2004, correspondiendo que su tramitación se rija por lo
establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo No 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la
Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de
Que, el artículo 122º del T.U.O. del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que
tratándose de la transferencia de autorizaciones para la
prestación de los servicios de radiodifusión, se requiere que
hayan transcurrido por lo menos dos (2) años contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización

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