04 003-2003 - Dictan disposiciones para la aplicación de normas aprobadas por la Ley N° 27400 en importación y venta de determinados bienes para atender la campaña agrícola del año 2003

Fecha de publicación11 Enero 2003
Fecha de disposición11 Enero 2003
Pág. 236989
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de enero de 2003
la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas
en los indicados departamentos;
Que, por otro lado, el inciso d) del artículo 2º de la
Ley Complementaria de Legislación del Canon y So-
brecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes - Ley
Nº 27763; excluye de la participación del 50% a aque-
llas municipales distritales y provinciales de las zonas
productoras, sin considerar lo dispuesto en el artículo
77º de la Constitución Política del Perú. Como conse-
cuencia, la asignación para los distritos y provincias
en los que está ubicada la producción puede resultar
menor que el porcentaje final que perciben aquellos dis-
tritos y provincias que no cuentan con zonas producto-
ras en su jurisdicción, desnaturalizando la esencia mis-
ma del concepto del Canon;
Que, es de carácter urgente modificar los artículos per-
tinentes de la Ley Nº 27763 a fin de permitir una correcta
aplicación de sus alcances; durante el ejercicio 2003;
Que, es necesario y de interés nacional dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera que per-
mitan viabilizar la aplicación de la Ley Nº 27763 con la fina-
lidad de distribuir oportunamente los ingresos que corres-
pondan por concepto de canon y sobrecanon para petró-
leo y gas en Piura y Tumbes;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitución del artículo 1º de la Ley Nº
27763
Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Com-
plementaria de Legislación del Canon y Sobrecanon para
petróleo y gas en Piura y Tumbes - Ley Nº 27763 por el
siguiente texto:
"Artículo 1º.- Objetivo de la Ley
Las Leyes números 23630 y 23871, sus ampliaciones
y complementarias, referidas a la participación en la renta
por la explotación de los recursos naturales de petróleo y
gas, a favor de los departamentos de Piura y Tumbes como
Canon y Sobrecanon, respectivamente, mantienen su vi-
gencia plena y alcances indicados en las propias normas,
como ingreso adicional de gobiernos locales municipales,
gobierno regional, universidades nacionales e institutos
pedagógicos y tecnológicos estatales."
Artículo 2º.- Modificación del literal d) del artículo
2º de la Ley Nº 27763
Sustitúyase lo dispuesto en el literal d) del Artículo 2º
de la Ley Complementaria de Legislación del Canon y So-
brecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes - Ley Nº
27763 por el siguiente texto:
"d) El 50% para las municipalidades distritales y pro-
vinciales del departamento donde se encuentre localizado
el recurso natural, considerando su distribución sobre la
base del índice actual de distribución equitativa provincial
por territorio y al interior de cada provincia por una combi-
nación de factores de población, pobreza, contaminación
ambiental y necesidades básicas."
Artículo 3º.- Situación especial de Tumbes
En tanto el departamento de Tumbes no cuente con dis-
tritos y provincias en cuya jurisdicción se exploten hidro-
carburos, el 20% a que se refiere el inciso a) del Art. 2º de
la Ley Complementaria de Legislación del Canon y Sobre-
canon para petróleo y gas en Piura y Tumbes - Ley Nº 27763
se añadirá al 50% a que se refiere el inciso d) del artículo
2º de la citada Ley, destinándose dicho total a las munici-
palidades distritales y provinciales del mencionado depar-
tamento.
Artículo 4º.- Suspensión de normas
Déjese en suspenso las normas legales que se opon-
gan al presente dispositivo.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de enero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
00514
Dictan disposiciones para la aplicación
de normas aprobadas por la Ley
Nº 27400 en importación y venta de
determinados bienes para atender la
campaña agrícola del año 2003
DECRETO DE URGENCIA
Nº 003-2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27400 se aprobó la Ley sobre
emisión de documentos cancelatorios para el pago de tri-
butos que gravan la importación y venta de fertilizantes,
agroquímicos y otros;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 051-2002 se
estableció que, hasta el 31 de diciembre del 2002, las nor-
mas aprobadas por la Ley Nº 27400 sólo serían de aplica-
ción en el caso de la importación y venta de los bienes
incluidos en el anexo del citado decreto;
Que, atendiendo a lo señalado en los consideran-
dos precedentes y con el objeto de otorgar certeza a
los beneficiarios sobre el tratamiento de lo dispuesto
en la Ley Nº 27400 y siendo de interés nacional la
necesidad de implementar medidas en materia econó-
mica y financiera que coadyuven al mantenimiento efec-
tivo del Equilibrio Presupuestario en materia de ingre-
sos y gastos fiscales, resulta necesario suspender la
aplicación de las normas aprobadas por la Ley Nº
27400, excepto en el caso de la importación y venta de
fertilizantes y de ganado vacuno;
Que, a efecto de autorizar el monto necesario para la
emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Públi-
co, que permitan cubrir las operaciones de importación y
venta de los bienes comprendidos en el presente Decreto
de Urgencia, es necesario establecer el procedimiento ad-
ministrativo correspondiente;
Que, con la finalidad de atender de manera oportuna la
campaña agrícola del año 2003 además de la necesidad
de implementar medidas en materia económica y financie-
ra que se encuadren en el Presupuesto del ejercicio 2003,
resulta necesario dictar normas con carácter extraordina-
rio;En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- A partir de la fecha de vigencia del pre-
sente dispositivo y hasta el 31 de diciembre del 2003, las
normas aprobadas de acuerdo con la Ley Nº 27400 sólo
serán de aplicación en el caso de la importación y venta de
los siguientes bienes:
Partida
arancelaria Descripción
3102100010 UREA PARA USO AGRÍCOLA.
3104300000 SULFATO DE POTASIO PARA USO AGRÍCOLA.
3105300000 HIDROGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO
(FOSFATO DIAMONICO).

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