77 043-2002-EF - Establecen disposiciones relativas a la aprobación e implementación de políticas remunerativas de las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE

Fecha de disposición06 Marzo 2002
Fecha de publicación06 Marzo 2002
Pág. 218854
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de marzo de 2002
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 072-2001-
EF de fecha 24 de abril de 2001 aclarado por el Artículo 2º
de la Resolución Ministerial Nº 141-2001-EF/15 de fecha
27 de abril de 2001, señala como referencia para la aplica-
ción del porcentaje de restitución de los derechos arance-
larios en el año 2001, el valor de las exportaciones por
partidas arancelarias y por empresas no vinculadas, efec-
tuadas durante el año 2000;
Que, para la correcta aplicación del porcentaje de res-
titución de los derechos arancelarios, es necesario fijar a
partir del año 2002, el año de referencia correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Para la aplicación del porcentaje de restitu-
ción de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto
Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias, a partir del
año 2002, ADUANAS tomará como referencia el valor de las
exportaciones por partidas arancelarias y por empresas no
vinculadas efectuadas en el año calendario anterior.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de marzo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
4448
Establecen disposiciones relativas a la
aprobación e implementación de políti-
cas remunerativas de las empresas y
entidades bajo el ámbito del FONAFE
DECRETO SUPREMO
Nº 043-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 52º de la Ley Nº 27209,
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se establece
que las normas sobre remuneraciones que se aprueben y
que son de aplicación para las Empresas que conforman
la Actividad Empresarial del Estado, se aprueban median-
te Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-
mía y Finanzas;
Que, el Artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 27170, Ley de
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre-
sarial del Estado, establece que son funciones del Directo-
rio aprobar las normas de gestión de las empresas, en las
que su participación accionaria es mayoritaria;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 27573, Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el año fiscal 2002, señala
que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado -FONAFE-, regula el proceso pre-
supuestario de las empresas bajo su ámbito y aprueba
mediante Acuerdo de su Directorio el presupuesto conso-
lidado de dichas empresas. Establece también, que se en-
cuentra sujeta bajo el ámbito del FONAFE y por ende den-
tro de los alcances de la presente disposición, el Seguro
Social en Salud - ESSALUD y las empresas en las que
éste participa mayoritariamente;
Que, la política remunerativa de las empresas en las
que el Estado es accionista mayoritario y de las entidades
bajo el ámbito del FONAFE, tiene que determinarse de
conformidad con la normativa presupuestaria y conside-
rando las particularidades de cada empresa y entidad;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- El Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado aprobará mediante
acuerdo de su Directorio, la política remunerativa de las
empresas y entidades bajo su ámbito.
Artículo 2º.- El Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado establecerá los proce-
dimientos y lineamientos necesarios para la aprobación e
implementación de las políticas remunerativas de las em-
presas y entidades bajo su ámbito.
Artículo 3º.- Las políticas remunerativas existentes a
la fecha de publicación de la presente norma, seguirán vi-
gentes hasta que sean aprobadas las nuevas políticas de
acuerdo a lo señalado en el Artículo 1º del presente De-
creto Supremo.
Artículo 4º.- Las políticas remunerativas aprobadas por
el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em-
presarial del Estado, deberán ser publicadas en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de marzo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
4449
Designan representantes del Poder Eje-
cutivo en el Directorio del Banco
Agropecuario
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 075-2002-EF
Lima, 5 de marzo de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27603 se promulgó la Ley de
Creación del Banco Agropecuario;
Que, el Artículo 5º de la citada Ley establece que su
Directorio contará con siete (7) miembros, tres designa-
dos por el Poder Ejecutivo y cuatro designados por los ac-
cionistas del Sector Privado;
Que, de conformidad con el literal a) del referido Artícu-
lo 5º, la designación de los miembros del Poder Ejecutivo
se realizará mediante Resolución Suprema firmada por el
Ministro de Economía;
Que, es necesario designar a los representantes del
Poder Ejecutivo, uno de los cuales será el Presidente del
Directorio del Banco Agropecuario;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27603;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Se designa a las siguientes personas
como representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio
del Banco Agropecuario:
- Carlos Ismael Garatea Yori, Presidente del Directorio.
- César Augusto Donayre Cárdenas.
- Javier Málaga Cochella.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
4452
Aceptan donación de bienes efectuada
a favor del Rotary Club El Rímac que
serán destinados al Proyecto Operación
Visión
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 076-2002-EF
Lima, 1 de marzo de 2002

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