ORDENANZA Nº 1572 - Modifican la Ordenanza N° 836 que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

Fecha de disposición14 Diciembre 2011
Fecha de publicación14 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011
454880
Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del
Consejo Regional.
Que, en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11
de noviembre del 2011, en las instalaciones del Consejo
Regional, ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta
el Of‌i cio 247-2011-GRL-PRES, del señor Javier Alvarado
Gonzales del Valle - Presidente del Gobierno Regional
de Lima, quien solicita que el GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA y COFIDE S.A, participen en un Fideicomiso
Fondo de Garantía que inicialmente se propone una
transferencia de S/. 5’000,000.00 nuevos soles; luego de
la sustentación a cargo del Sr. Presidente del Gobierno
Regional de Lima, del debate entre los miembros del
Consejo Regional de Lima, con el voto por Unanimidad de
los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de
Consejo Regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en los incisos a) y
s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39°
del mismo cuerpo legal;
ACUERDA:
Artículo Primero: APROBAR la participación del
Gobierno Regional de Lima, en el Contrato de Fideicomiso
denominado “FONDO DE GARANTÍA GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA”, a celebrarse con la Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.
Artículo Segundo: AUTORIZAR una transferencia
inicial de recursos f‌i nancieros hasta por la suma de
S/.5’000.000.00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) al
patrimonio Fideicomiso, administrado por la Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en calidad de
Fiduciario.
Artículo Tercero: ENCARGAR al Presidente del
Gobierno Regional de Lima, la suscripción del contrato de
Fideicomiso y de todos los instrumentos necesarios para
su implementación.
Artículo Cuarto: DISPENSAR el presente Acuerdo
del trámite de lectura y aprobación del acta.
Artículo Quinto: El presente Acuerdo de Consejo
Regional será publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano,
en un Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal
del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
BEATRIZ CASTILLO OCHOA
Consejera Delegada
727333-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el Plano de Zonificación
del Cercado de Lima aprobado por
Ordenanza Nº 893-MML, modificada
mediante Ordenanza Nº 1020-MML
ORDENANZA Nº 1571
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
ENCARGADO DE LA ALCALDIA;
POR CUANTO;
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7
de diciembre del 2011, el Dictamen Nº 153-2011-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR
ORDENANZA Nº 893-MML y MODIFICATORIA
ORDENANZA Nº 1020-MML
Artículo Primero.- Modif‌i car el Plano de Zonif‌i cación
del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima,
aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el fecha 27 de diciembre
del 2005 y modif‌i cada mediante Ordenanza Nº 1020-
MML, de Otros Usos (OU) a Zona de Reglamentación
Especial (ZRE), denominado Patio Unión, ubicado en el
Sub Lote “A” del Fundo Conde de La Vega, Cercado de
Lima, Provincia y Departamento de Lima, aprobándose
su Reglamento e Índice de Usos para la Ubicación
de Actividades Urbanas, que como Anexos 01 y 02
respectivamente, que forman parte de la presente
Ordenanza, los mismos que serán publicados en la
página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima
(www.munlima.gob.pe).
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planif‌i cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonif‌i cación del Cercado
de Lima, la modif‌i cación aprobada en el Artículo Primero
de la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 07 DIC. 2011.
EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ
Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía
727834-1
Modifican la Ordenanza Nº 836 que
establece los aportes reglamentarios
para las habilitaciones urbanas en la
provincia de Lima
ORDENANZA Nº 1572
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA
ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR TANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de
diciembre del 2011, el Dictamen N°74-2011-MML-CMAL
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales.
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 836 QUE
ESTABLECE LOS APORTES REGLAMENTARIOS
PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA
PROVINCIA DE LIMA
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Segundo
de la Ordenanza N°836, relativo a la Titularidad de los
Aportes, el que quedará redactado en los términos
siguientes:
“Artículo 2°.- TITULARIDAD DE LOS APORTES
Los aportes reglamentarios provenientes de
habilitaciones urbanas, de conformidad con lo dispuesto
N° 27972, constituyen bienes de propiedad municipal. Se
exceptúa de ello los aportes para recreación pública, que
constituyen bienes de dominio público, y los de educación,
que constituyen bienes de dominio público transferidos al
Ministerio de Educación para uso exclusivo de edif‌i cación
de locales educativos.

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