Modifican ordenanza que creó contribución especial de obras públicas a aplicarse en área territorial constituida por el Damero de Gamarra

Fecha de disposición04 Diciembre 1999
Fecha de publicación04 Diciembre 1999
Pág. 180959
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de diciembre de 1999
Artículo 4º.- Dejar sin efecto en todas sus partes la
Ordenanza Nº 056-A-99-SEGE-07-MDEA del 15 de octu-
bre de 1999.
Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Rentas así
como a la Oficina de Informática el cumplimiento de la
presente Ordenanza y a la Secretaría General para su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO
Alcalde
15051
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Modifican ordenanza que creó contri-
bución especial de obras públicas a
aplicarse en área territorial constituida
por el Damero de Gamarra
ORDENANZA Nº 036-MDLV
La Victoria, 1 de diciembre de 1999
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina-
ria de fecha 30 de noviembre de 1999; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de agosto de 1999, se publicó la
Ordenanza Nº 027-MDLV, que crea la Contribución Espe-
cial de Obras Públicas, la misma que grava los beneficios
derivados de la ejecución de obras públicas en el área
territorial denominada "Damero de Gamarra";
Que, mediante Ordenanza Nº 031-MDLV de fecha 9 de
setiembre de 1999, se modificó la forma y el plazo para el
pago de la Contribución Especial de Obras Públicas,
estableciéndose como fecha de pago al contado el 31 de
setiembre de 1999;
Que, el Concejo Distrital de La Victoria, atendiendo
a la difícil situación económica por la que atraviesa el
país, ha visto necesario modificar el plazo estipulado
para el pago de la Contribución Especial de Obras
Públicas; así mismo considera conveniente incentivar a
los contribuyentes otorgándoles un descuento, para
que cumplan con la cancelación de la referida contribu-
ción;
Que, en el mismo orden, el Concejo Distrital de La
Victoria considera justo reconocer dicho descuento para
todos aquellos buenos contribuyentes que optaron por el
pago al contado de la Contribución Especial de Obras
Públicas;
Estando, a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo
36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó la si-
guiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 8º de la
Ordenanza Nº 027-MDLV, modificada por la Ordenanza
Nº 031-MDLV, en los términos siguientes:
"Artículo 8º.- Del pago de la Contribución
La obligación de pago de la Contribución Especial de
Obras Públicas, según la alternativa por la que se opte,
vence:
a) Cancelación total de la Contribución, hasta el 30 de
diciembre de 1999.
b) Pago fraccionado sin intereses cuando el pago se
efectúe hasta:
Primera Cuota: 30 de setiembre de 1999
Segunda Cuota: 30 de diciembre de 1999
Tercera Cuota: 31 de mayo del 2000
Cuarta Cuota: 29 de setiembre del 2000
Cada una de las cuotas equivaldrá a una cuarta
parte del monto de la Contribución Individual corres-
pondiente."
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los contribuyentes que opten por la cance-
lación total de la Contribución dentro de la fecha estable-
cida en la presente Ordenanza (Art. 8º inciso a) gozarán de
un descuento del 40% del monto de la contribución indivi-
dual correspondiente. Asimismo, gozarán del mismo des-
cuento, todos aquellos contribuyentes que habiendo opta-
do por el pago fraccionado cumplan con cancelar la tota-
lidad de sus cuotas restantes, hasta antes del 30 de
diciembre de 1999.
Segunda.- Los contribuyentes que optaron por el
pago al contado al amparo del beneficio otorgado por la
Ordenanza Nº 031-MDLV, gozarán de un saldo a favor del
20% del monto de la contribución individual, el cual será
considerado pago en exceso previa solicitud del contribu-
yente de conformidad al Artículo 38º del Código Tributa-
rio, crédito que sólo podrá ser compensado con obligacio-
nes vencidas.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE BONIFAZ CARMONA
Alcalde
15129
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Amplían plazo de beneficio de condo-
nación de interés moratorio y del fac-
tor de reajuste de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 035-99/CDLO
Los Olivos, 1 de diciembre de 1999
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 035-99/CDLO SOBRE
PRORROGA DEL BENEFICIO DE
CONDONACION DEL INTERES MORATORIO
Y FACTOR DE REAJUSTE DE DEUDAS
TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- PRORROGUESE, a partir del 1
de diciembre de 1999 hasta el 31 del mismo mes, el
beneficio de Condonación del Interés Moratorio del pre-
sente período fiscal y del factor de ajuste de las deudas
tributarias, otorgada con Ordenanza Nº 21-99/CDLO y

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