1074 027-MDLV - Crean contribución especial de obras públicas a aplicarse en área territorial constituida por el Damero de Gamarra

Fecha de disposición06 Agosto 1999
Fecha de publicación06 Agosto 1999
Pág. 176552
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de agosto de 1999
NORMAS DE COMPORTAMIENTO ETICO
DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DE USO PUBLICO - OSITRAN
1. EXPOSICION DE MOTIVOS:
DICE:
realizan explotación de la infraestructura de
transporte de uso público, evitando de esta manera no
sólo el incentivo a trasladarse al sector supervisado con
menoscabo de sus obligaciones, sino el inadecuado uso
de la información obtenida en el ejercicio de sus funcio-
nes de supervisión.
DEBE DECIR:
La racionalidad de esta norma se encuentra en el
hecho de impedir que los funcionarios con capacidad de
decisión o de opinión de OSITRAN puedan presentar
servicios a aquellas empresas, públicas o privadas, que
realizan explotación de la infraestructura de transpor-
te de uso público, evitando de esta manera no sólo el
incentivo a trasladarse al sector supervisado con menos-
cabo de sus obligaciones, sino el inadecuado uso de la
información obtenida en el ejercicio de sus funciones de
supervisión.
10064
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Crean contribución especial de obras
públicas a aplicarse en área territo-
rial constituida por el Damero de
Gamarra
ORDENANZA Nº 027-MDLV
La Victoria, 22 de julio de 1999
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina-
ria de fecha 21 de julio de 1999, de conformidad con el
artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici-
palidades; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV
del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto
Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales mediante
Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley;
Que, el artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 776,
Ley de Tributación Municipal, establece que la Contri-
bución Especial de Obras Públicas grava los beneficios
derivados de la ejecución de obras públicas por la
Municipalidad;
Que, mediante Ordenanza Nº 094-96 la Municipali-
dad Metropolitana de Lima reguló la aplicación de la
Contribución Especial de Obras Públicas para la pro-
vincia de Lima;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º
de la referida Ordenanza, mediante Acuerdo de Concejo
Nº 019-99-MDLV, se designó a la Comisión encargada de
evaluar la Contribución Especial de Obras Públicas a
realizarse en el Damero de Gamarra;
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 11º y 15º de la Ordenanza Nº 094, la Comisión
designada aprobó mediante Resolución Nº 01-99, publica-
da con fechas 3 y 4 de agosto de 1999, en el Diario El Sol
y en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente; el
monto de la Contribución Total y de las Contribuciones
Individuales a que asciende la Contribución;
Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo
192º de la Constitución Política del Perú, numeral 4) del
artículo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici-
palidades, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Contribución Especial de Obras Públicas
en el Damero de Gamarra
Artículo 1º.- De la Contribución Especial de Obras
Públicas
Créase la Contribución Especial de Obras Públicas, la
misma que grava los beneficios derivados de la ejecución
de obras públicas por la Municipalidad Distrital de La
Victoria, en la zona de beneficio referida en el artículo 2º
de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Determinación de la Zona de Bene-
ficio
La Contribución Especial de Obras Públicas a que se
refiere la presente ordenanza, se aplicará a los predios
comprendidos en el área territorial constituida por el
Damero de Gamarra, el mismo que se encuentra confor-
mado por las cuadras 15 y 16 de la Av. Jaime Bauzate y
Meza; las cuadras 15 y 16 del Jr. Humboldt; las cuadras 15
y 16 del Jr. Hipólito Unanue; las cuadras 15 y 16 del Jr.
Sebastián Barranca; las cuadras 15 y 16 del Jr. San
Cristóbal; las cuadras 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Jr. Antonio
Bazo; las cuadras 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Jr. Gamarra;
las cuadras 15 y 16 de la Av. Isabel La Católica; los Pasajes
Gamarra, Sebastián Barranca y Antonio Bazo; así como
los predios que conforman el Parque Cánepa.
Artículo 3º.- Definición de Predio
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de
la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita-
cional, local, oficina o terreno.
Artículo 4º.- Contribuyentes
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las
personas naturales o jurídicas propietarias de los predios
ubicados en la zona del beneficio a que se refiere el artículo 2º.
Artículo 5º.- Responsables
Son sujetos obligados al pago de la contribución en
calidad de responsables los poseedores o tenedores,
bajo cualquier título, de los predios afectos, siempre
que la existencia del propietario no pueda ser determi-
nada.
En el caso de predios que se transfieran después de la
determinación del tributo, son responsables solidarios al
pago del mismo, el comprador y el vendedor.
Artículo 6º.- Criterios de determinación de la
Contribución Individual
De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del
artículo 12º de la Ordenanza Nº 094, en la determinación
de las Contribuciones Individuales a cargo de los contri-
buyentes o responsables por cada uno de los predios
ubicados en la zona del beneficio, se ha tomado como
criterio el área de la construcción de los mismos.
Tratándose de predios sin construir, el criterio tomado
en consideración ha sido el del área del terreno.
Artículo 7º.- De la Contribución Individual
En aplicación de los criterios señalados en el artículo
precedente, se establece en los Anexos I y II de la presente
Ordenanza, los importes de las Contribuciones Individua-
les a cargo de los contribuyentes o responsables.

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