Aplicar principios constitucionales
Autor | Riccardo Guastini; Cesar E. Moreno More |
Páginas | 11-22 |
11
APLICAR PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES*
Riccardo Guastini
Universidad de Génova
ARTICULO
Revista Derecho - Año 2 edición 3: 11 - 22
Web: http://www.revistaderecho.pe E-mail: editorial@revistaderecho.pe
ISSN 2313-6944
I. SECCIÓN:
INVITADOS EXTRANJEROS Y NACIONALES
que se seleccione el principio
aplicable; y
4) la especicación o concretización
de dicho principio de modo que
se construya una regla idónea
para resolver el caso en cuestión.
Por cuanto puedo observar, es-
tas distintas operaciones no pueden
ser claramente diferenciadas desde el
punto de vista psicológico. Probable-
mente, en la mente de los intérpretes
estas son totalmente confundidas: di-
versos aspectos de un único proceso
mental. Esto es particularmente ver-
dad por lo que respecta a la pondera-
ción y a la concretización. No obstan-
te ello, desde el punto de vista lógico,
cada una de estas operaciones merece
un análisis aparte.
La aplicación judicial de princi-
pios constitucionales comprende (al
menos) cuatro tipos de operaciones
intelectuales:
1) la identicación de los princi-
pios en cuanto tales, vale decir,
la adscripción del estatus (del
«valor») de principio a determi-
nada disposición constitucio-
nal;
2) la interpretación de –es decir,
la adscripción de signicado a–
una disposición constitucional
(previa o contemporáneamente
identicada como) expresiva de
un principio;
3) el balance o ponderación de di-
cho principio con otros princi-
pios en conicto, de modo tal
* Traducción de Cesar E. Moreno More.
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