40 08-2002-MINCETUR/VMCE - Disponen aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem de 12% sobre importaciones de diversos productos originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela

Fecha de disposición28 Noviembre 2002
Fecha de publicación28 Noviembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de noviembre de 2002
de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR) conce-
sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión
de energía eléctrica, en la línea de transmisión en 220 kV
SE Socabaya - SE Moquegua y en la línea de transmisión
en 138 kV SE Moquegua - SE Toquepala, aprobándose el
contrato de concesión Nº 056-95;
Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 029-
99-EM del 12 de febrero de 1999 y Nº 050-99-EM del 26
de marzo de 1999, la línea en 220 kV SE Socabaya - SE
Moquegua fue transferida sucesivamente a Empresa de
Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) y a
Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), quedando así la
concesión a que se refiere el presente Expediente com-
puesta únicamente con la línea de transmisión en 138
kV SE Moquegua - SE Toquepala, la misma que, en con-
secuencia, pasa a constituir la única instalación materia
del mencionado contrato de concesión;
Que, como consecuencia de la adjudicación de la Bue-
na Pro de la Licitación Pública Internacional para la entre-
ga en Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctri-
ca del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la
empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP), conforme
consta en la Escritura Pública de Constitución de Socie-
dad Anónima, extendida el 3 de julio de 2002, inscrita en la
Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas
de Lima, cuya copia obra en el Expediente;
Que, Red de Energía del Perú S.A. (REP) ha solicitado
se transfiera a su favor la concesión a que se refiere el
presente Expediente, manifestando como sustento que en
virtud del Contrato de Cesión de Posición Contractual sus-
crito el 5 de setiembre de 2002 por los representantes lega-
les de ETESUR y REP, la primera cede a favor de la segunda
su posición contractual frente al Estado en los derechos y
obligaciones derivados del mencionado contrato, tal como
ha quedado constituido conforme a lo expuesto en los dos
primeros considerandos de la presente Resolución;
Que, de conformidad con el artículo 1436º del Código
Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las
partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las
relaciones entre los contratantes se definen en función
del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las
disposiciones legales pertinentes;
Que, en consecuencia procede aprobar la transferencia
solicitada y tener como titular de la concesión definitiva a que
se refiere la presente Resolución a Red de Energía del Perú
S.A. (REP), la que deberá elevar el Contrato de Cesión de
Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en
ésta el texto de la presente Resolución; e, inscribirla en el
Registro de Concesiones para la Explotación de los Servi-
cios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de con-
formidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Regla-
mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce-
siones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por De-
creto Supremo Nº 009-93-EM; y, su solicitud cuenta con
la opinión favorable según el Informe Nº 113-2002-EM/
DGE;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la conce-
sión definitiva para desarrollar la actividad de transmi-
sión de energía eléctrica en la línea de transmisión en
138 kV SE Moquegua - SE Toquepala, con una (01) ter-
na y 38,99 km. de longitud, que efectúa Empresa de
Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR) a favor de
Red de Energía del Perú S.A. (REP).
Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión men-
cionada en el artículo anterior a Red de Energía del Perú
S.A. (REP), quien asume todos los derechos y obliga-
ciones que se desprenden del contrato de concesión Nº
056-95.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Regla-
mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, será notificada al concesiona-
rio y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario
Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco
(5) días calendario de expedida.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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MINCETUR
Disponen aplicar derechos correctivos
provisionales ad valorem de 12% so-
bre importaciones de diversos produc-
tos originarios y procedentes de Boli-
via, Colombia, Ecuador y Venezuela
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 08-2002-MINCETUR/VMCE
Lima, 22 de noviembre de 2002
VISTOS:
El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº
005-2002-MINCETUR;
CONSIDERANDO:
Que, el 6 de setiembre de 2002, la empresa Indus-
trias del Espino S.A. solicitó al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo la imposición de una medida de salva-
guardia andina, al amparo de lo dispuesto en el Artículo
109º del Acuerdo de Cartagena;
Que, en dicha solicitud la empresa solicita se impongan
Medidas de Salvaguardia contra las mercancías compren-
didas en la totalidad de las siguientes subpartidas, origina-
rias de Países Miembros de la Comunidad Andina:
P.A. 1511.90.00 Aceite refinado de palma
P.A. 1516.20.00 Otras grasas y aceites vegetales
refinados
P.A. 1517.90.00 Demás mezclas o preparaciones ali-
menticias de grasas o aceites
Que, para la imposición de una medida de salvaguar-
dia andina es necesario se dé un aumento de las impor-
taciones o importaciones en determinadas condiciones,
de productos originarios de la Subregión, que causen
perturbación en la producción nacional del producto si-
milar al producto importado;
Que, de la evaluación preliminar realizada se puede
concluir que existen evidencias de la procedencia de la
imposición de una medida de salvaguardia andina, ha-
biéndose encontrado indicios ciertos de la perturbación
de la producción nacional de aceites refinados de palma
y sus productos derivados;
Que, las medidas de salvaguardia provisionales andi-
nas son medidas correctivas de carácter no discriminatorio,
por lo que la medida debe ser impuesta a la totalidad de
Países Miembros de la Comunidad Andina; sujetas a la
posterior evaluación de la Secretaría General de la CAN;
De conformidad con el artículo 109º del Acuerdo de
Cartagena, la Ley Nº 27779 Ley de Creación del Ministe-
rio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 27790
Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el
Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisiona-
les ad-valorem de un 12% sobre las importaciones de
los productos comprendidos en las subpartidas arance-
larias 1511.90.00.00, 1516.20.00.00, 1517.90.00.00, ori-
ginarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y
Venezuela.
Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo comunicará a las autoridades correspondientes
las disposiciones que fueran pertinentes para la aplica-

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