Aprueban normas para la aplicación de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en la jurisdicción del distrito*

Fecha de publicación21 Marzo 1997
Fecha de disposición21 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147839
Lima, viernes 21 de marzo de 1997
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS SUARES CACERES
Alcalde
3169
MUNICIPALIDAD CPM
SANTA MARIA DE
HUACHIPA
Declaran nulos actuados en proceso
administrativo disciplinario instau-
rado contra ex servidor de la Munici-
palidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 068-97-MCPMSMH
CPM, Santa María de Huachipa, 12 de marzo de 1997
VISTO, el Expediente Administrativo seguido contra Marco
Antonio Pastor Guillén; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Alcaldía número 296-96 de fecha 4 de
octubre de 1996, se instauró PROCESO DISCIPLINARIO con-
tra el ex servidor MARCO ANTONIO PASTOR GUILLEN, por
falta disciplinaria prevista en los Incs. d) e i) del Artículo 28º de
la Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del
Sector Público por falta de lealtad, negligencia en desempeño de
sus funciones, por causar daños materiales en la documentación
de la Municipalidad;
Que en el Artículo Segundo de la citada Resolución se
dispuso otorgar el plazo de 5 días hábiles contados desde el día
siguiente de notificado para que presente su descargo y pruebas
que crea conveniente, conforme a lo previsto por el Artículo 169º
del D.S. Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la
Carrera Administrativa;
Que sin embargo, conforme se desprende del Cargo de
Notificación de fojas 56, la Resolución que se dispuso aperturar
Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario
fue notificado con fecha 14 de octubre de 1996 y de aquella fecha
a la emisión de la Resolución Nº 308-96 de fecha 17 de octubre
de 1996, solamente transcurrieron 2 días hábiles, produciéndo-
se así, una notificación defectuosa y el incumplimiento de las
formalidades previstas en el Artículo 82º del D.S. Nº 02-94-JUS
- Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, invalidando así el Procedi-
miento Administrativo;
Que estando a las consideraciones expuestas en uso de la
facultad conferida por el Artículo 96º en concordancia con los
Artículos 43º y 109º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y lo
previsto por el inciso 6) Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de
Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
DECLARAR NULO E INSUB-
SISTENTE los actuados en el Proceso Administrativo Discipli-
nario instaurado contra el ex servidor don MARCO ANTONIO
PASTOR GUILLEN a partir de fojas 56 en adelante, por las
consideraciones expuestas, disponiendo se rehaga las notifica-
ciones subsanando las omisiones en que se ha incurrido.
Artículo Segundo.-
ENCARGAR a la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici-
palidad del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa,
designado por Resolución de Alcaldía Nº 376-96 del 31 de
diciembre de 1996, para que practiquen las investigaciones del
caso, a fin de que soliciten los informes, examinen las pruebas y
eleven sus informes dentro del término establecido por ley, bajo
responsabilidad funcional.
Artículo Tercero.-
Remitir copia de la Resolución Nº 296-
96 y la presente Resolución a la Contaduría Pública de la
Nación.
Regístrese, comuníquese, dése cuenta y archívese.
ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO
Alcalde
3174
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban normas para la aplicación
de la Tasa de Licencia de Funciona-
miento en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 005-97-MDS
Surquillo, 13 de marzo de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Edicto Nº 188-94-MLM se dictó las dispo-
siciones reglamentarias de la Tasa de Licencia de Funciona-
miento aplicable a los contribuyentes que operan diversas cla-
ses de establecimientos en la provincia de Lima, a las que las
Municipalidades Distritales podrían adecuarse, estando facul-
tadas asimismo a regular la forma de determinar el factor de
ubicación geográfica y los porcentajes de la alícuota a que se
refiere el inciso c) del Artículo 4º y el Artículo 6º del referido
edicto;
Que, posteriormente al Edicto Nº 188-94-MLM en la Municipa-
lidad de Surquillo se dictaron diversos Edictos y Decretos, con la
finalidad de adecuarse a dicho dispositivo, los mismos que resulta-
ron poco claros e incompletos, redundando en una deficiente
administración de la Tasa de Licencia de Funcionamiento;
Que, es conveniente normar adecuadamente en la jurisdic-
ción de Surquillo la Tasa de Licencia de Funcionamiento con
criterio de integración orgánica, actualización, orden y simplifi-
cación, que refleje la realidad de la actividad empresarial del
distrito;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo en Sesión Ordinaria de
fecha trece de marzo del año en curso, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 74º y el inciso 3) del Artículo 192º de la
Constitución Política del Estado, los Artículos 66º y 68º del
Decreto Legislativo Nº 776, y en uso de las atribuciones conferi-
das por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, con dispensa del trámite de aprobación de acta, por
mayoría ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
REGULARIZACION DE LAS NORMAS
REGLAMENTARIAS DE LA TASA DE LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO APLICABLE A LOS
ESTABLECIMIENTOS DEL DISTRITO
DE SURQUILLO
Artículo Primero.-
La Tasa de Licencia de Funcionamiento
es el tributo de periodicidad anual que grava el funcionamiento
de los establecimientos donde se desarrollan actividades comer-
ciales, industriales y/o servicios.
El tributo que se regula en esta ordenanza es distinto a los
derechos por otorgamiento de la autorización municipal de
funcionamiento.
Artículo Segundo.-
Son sujetos pasivos en calidad de
contribuyentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que
conducen los establecimientos señalados en el artículo anterior.
Artículo Tercero.-
La obligación tributaria nace a partir
del trimestre siguiente en que se presenta la Solicitud Declara-
ción Jurada para obtener el Certificado de autorización munici-
pal de funcionamiento o dentro del trimestre en que se presenta
la solicitud de autorización de funcionamiento, en el caso de los
contribuyentes que se acogen al régimen simplificado, estable-
Para los fines de la Tasa de Licencia de
Funcionamiento se aplicarán las definiciones siguientes:
a) Establecimiento; lugar donde se ejercen las actividades
comerciales, industriales o de servicios.
b) Superficie del establecimiento; comprende el área total
del establecimiento.
c) Factor de ubicación geográfica (FUG); el que se obtiene de
dividir entre mil el número arancelario que figura en el plano de
aranceles que aprueba el Consejo Nacional de Tasaciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR