ORDENANZA Nº 275-C/MC - Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

Fecha de disposición12 Diciembre 2008
Fecha de publicación12 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 12 de diciembre de 2008
385034
Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planif‌i cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonif‌i cación de los Distritos
de Los Olivos y Comas, la modif‌i cación aprobada en el
Artículo Primero de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, a los 5 DIC. 2008.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
288938-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 275-C/MC
Comas, 7 de noviembre de 2008
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de
noviembre del 2008, el Dictamen de la Comisión Especial
que aprueba el proyecto de Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de
Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; por otro lado,
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modif‌i car o derogar las ordenanzas; asimismo, crear,
modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, el párrafo segundo del Artículo 46º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que “Las
Ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de las multas en función de la
gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones
no pecuniarias”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se determina
que es el Concejo Municipal quien aprueba y modif‌i ca la
escala de multas respectivas;
Que, las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes; a través de ordenanzas se determinan
el régimen de sanciones administrativas por la infracción
de sus disposiciones, estableciendo las escalas de
multas en función de la gravedad de la falta, así como
la imposición de sanciones no pecuniarias o medidas
complementarias;
Que, siendo política de la actual gestión promover que
los administrados logren el cambio voluntario y adecuen
sus conductas, que puedan tipif‌i carse como infracciones,
al cumplimiento de las disposiciones municipales
administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus
actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen
competencia de regulación y control, conforme a Ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades y con la dispensa del trámite y aprobación
del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las
deliberaciones correspondientes, aprobó por Mayoría, la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de
Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de
Comas.
Artículo Segundo.- APROBAR, el Anexo Nº 01:
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el mismo que
forma parte integrante del Reglamento de Aplicación y
Sanciones Administrativas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Fiscalización y sus Subgerencias, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia, indefectiblemente, a los sesenta (60) días
calendario, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
La capacidad sancionadora de la Municipalidad
Distrital de Comas se establece en el Título III, Capítulo
II, Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972. Ello implica la tipif‌i cación de las conductas
constitutivas de infracción, la f‌i scalización, la instauración
del proceso administrativo sancionador y la aplicación de
multas administrativas y otras medidas complementarias,
ante el incumplimiento de las disposiciones municipales,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL
La potestad sancionadora y el Procedimiento
Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los
principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar
así como aquellos correspondientes al procedimiento
sancionador que establece el Título IV, Capítulo II de la
misma norma.
ARTÍCULO III.- FINALIDAD
El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas tiene por f‌i nalidad establecer las disposiciones
generales orientadas a estructurar el procedimiento
sancionador, garantizando al administrado la correcta
aplicación de sanciones y debido procedimiento, ante el
incumplimiento de las normas administrativas municipales.
ARTÍCULO IV.- BASE LEGAL
3. Ordenanza Nº 230-C/MC que aprueba el ROF de la
Municipalidad de Comas.
4. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General y sus modif‌i catorias.
5. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, su Reglamento y sus Modif‌i catorias.
modif‌i catorias.
ARTÍCULO V.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN
Son sujetos pasibles de f‌i scalización y control
municipal, las personas naturales, personas jurídicas,
entidades públicas e instituciones privadas dentro del
ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas y en general
todos aquéllos que por mandato de las disposiciones
municipales deban cumplir determinadas conductas o
abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción.
Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son
responsables por el incumplimiento de las disposiciones
municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada
por una persona natural con la cual mantengan algún tipo
de vinculación laboral, contractual o de dependencia.
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