Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

Fecha de disposición05 Febrero 1998
Fecha de publicación05 Febrero 1998
Pág. 157063
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de febrero de 1998
Que, los trabajos con maquinaria pesada que viene
realizando permanentemente la autodefensa del río des-
de el puente Manchay hasta la desembocadura en el mar,
jurisdicción de nuestro distrito, apoyo recibido por los
Ministerios de Agricultura y de la Presidencia no cubren
el 100% de defensa del río;
Que, habiéndose tomado las previsiones del caso y
difundido las medidas urgentes contra futuras contin-
gencias a la ciudadanía y siendo imprevisible calcular el
factor naturaleza donde el río aumentaría su nivel
cuatro veces mayor; siendo de responsabilidad y preocu-
pación del Despacho de Alcaldía en la vida de las
personas y de propiedades expuestas al serio peligro de
ser arrasadas por la venida de las aguas y desbordes del
río, huaicos y lluvias torrenciales como consecuencia
del Fenómeno del Niño en sus meses más críticos de
febrero y marzo;
En uso de las Facultades conferidas por el Artículo 47º
de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y
como Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil y
Autoridad Edil Local;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en EMERGENCIA el
distrito Santísimo Salvador de Pachacámac, ante el
riesgo potencial de lluvias torrenciales, huaicos y des-
bordes del río como consecuencia de los efectos del
Fenómeno del Niño, por un plazo de sesenta (60) días a
partir de la fecha.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Muni-
cipal y Secretaría General el cumplimiento de la pre-
sente Resolución, debiendo comunicarse la presente a
la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de
la Presidencia, Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción, Ministerio de Agricultu-
ra, Instituto Nacional de Defensa Civil y Contraloría
General.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS E. ARDILES SAL Y ROSAS
Alcalde
1288
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aprueban el Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 017-97
San Miguel, 30 de diciembre de 1997
LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, reunido en
sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con
las disposiciones contenidas en el Artículo 115º y si-
guientes de la Ley Orgánica de Municipalidades y con
la dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO DE APLICACION DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Título I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo de la Norma : El presen-
te Reglamento tiene por objeto establecer las normas
y procedimientos básicos para la aplicación de san-
ciones de carácter administrativo en el distrito de
San Miguel.
Artículo 2º.- Definición de Infracción y San-
ción : Las sanciones se aplican como consecuencia de
haberse cometido una infracción. La infracción es un
comportamiento o conducta contraria a las normas
municipales o administrativas, señalada como tal en la
Nomenclatura de Infracciones que forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Tipos de Sanciones Administrati-
vas: Establézcase como sanciones administrativas por
infracción o incumplimiento de disposiciones administra-
tivas y municipales, las multas, demoliciones, decomisos,
y clausuras, las mismas que pueden aplicarse simultánea
y/o alternativamente.
Artículo 4º.- Definición de Multa: Se entiende por
multa, la sanción de tipo pecuniario impuesta a aquel que
infringe una disposición municipal en un tiempo y lugar
determinados. Su cuantía esta determinada en la Nomen-
clatura de Infracciones contenida en este Reglamento,
siendo competencia de la Oficina de Rentas, procurar su
recaudación efectiva. Dicho ingreso no es de naturaleza
tributaria.
Artículo 5º.- Límites en aplicación de multas: No
puede aplicarse una multa por la falta de pago de una
multa anterior, ni tampoco aplicarse en forma sucesiva
por la misma infracción. La autoridad municipal no podrá
aplicar multas por sumas mayores o menores a las previs-
tas en la presente Ordenanza, o por infracciones no
contempladas en la presente norma.
Las multas no devengarán recargos ni intereses, no
podrán ser subsanadas, exoneradas ni establecerse otras
rebajas o beneficios diferentes a los establecidos en la
presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Multas a cargo del Poder Ejecutivo :
La Autoridad Municipal no puede aplicar multas cuando
la infracción haya sido o deba ser sancionada por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 7º.- Definición de Demolición: Se entien-
de por demolición, la sanción destinada a la eliminación de
obras en todo o en parte, por contravenir las disposiciones
legales vigentes y las señaladas en el Reglamento Nacio-
nal de Construcciones. En forma cautelar, la autoridad
municipal podrá disponer la paralización de la obra.
Artículo 8º.- Definición de Decomiso: Se entiende
por decomiso, la sanción destinada a la confiscación o
retención definitiva por el Municipio de artículos de
consumo humano o productos que constituyan peligro
para la vida o la salud o cuya circulación o consumo esté
prohibida por la ley. Esta sanción podrá ser aplicada en
forma cautelar.
Las especies en estado de descomposición se destru-
yen o eliminan inmediatamente.
Artículo 9º.- Definición de Clausura: Se entiende
por clausura, la sanción destinada al cierre temporal o
definitivo de edificios, establecimientos comerciales, in-
dustriales o de actividades profesionales para cesar su
actividad cuando su funcionamiento está prohibido legal-
mente y constituye peligro o sean contrarios a las normas
reglamentarias, o produzcan olores, humos, ruidos u
otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del
vecindario. En forma cautelar, la autoridad municipal
podrá disponer la clausura temporal del establecimiento.
Artículo 10º.- Actos no considerados como san-
ciones: No se consideran sanciones los actos que realiza
la Municipalidad destinados al restablecimiento de las
cosas a su estado anterior al de la infracción detectada.
Artículo 11º.- Obligatoriedad de la sanción: La
imposición de una sanción administrativa obliga al infrac-
tor a cumplirla en los plazos que señala la presente
Ordenanza. De no hacerlo, la Municipalidad ejecutará el
cumplimiento de la sanción administrativa, bajo cuenta,
costo y riesgo del infractor, por la vía coactiva, sin perjui-
cio de las sanciones accesorias.
Artículo 12º.- Auxilio Policial: Para el efectivo
cumplimiento de las sanciones administrativas, la Muni-
cipalidad recurrirá a sus órganos dependientes, así como
el apoyo de la Policía Nacional en caso necesario.
Artículo 13º.- Denuncia Penal: La imposición de
sanciones administrativas no impide el derecho de la
Municipalidad de interponer la correspondiente denun-
cia penal, en caso se haya verificado la existencia de delito.
Título II : DE LA VERIFICACION DE LA IN-
FRACCION
Artículo 14º.- Organos Competentes: Las infrac-
ciones enumeradas en la Nomenclatura de Infracciones

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