Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

Fecha de disposición10 Febrero 1999
Fecha de publicación10 Febrero 1999
Pág. 169714
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de febrero de 1999
DICE:
Tercera.- Los establecimientos que realizan activida-
des como salones de baile, bingos, sapos, billares, bochas,
bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsódromos,
chichódromos, licorerías, canódromos, hipódromos, coli-
seo de gallos, tragamonedas, video juegos, prostíbulos,
casas de cita, retransmisores de carreras de caballos,
canes o eventos deportivos donde se apueste, juegos
electrónicos, pimball y casinos no pueden instalarse a
menos de 100 metros...
DEBE DECIR:
Tercera.- Los establecimientos que realizan activida-
des como salones de baile, bingos, sapos, billares, bochas,
bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsódromos,
chichódromos, licorerías, canódromos, hipódromos, coli-
seo de gallos, tragamonedas, video juegos, retransmi-
sores de carreras de caballos, canes o eventos deportivos
donde se apuesta, juegos electrónicos, pinball y casinos no
pueden instalarse a menos de 100 metros...
1879
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Autorizan la realización de matrimonio
civil comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 0001
Puente Piedra, 18 de enero de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
CONSIDERANDO:
Que, es política de esta Municipalidad, brindar las
facilidades necesarias a todos los ciudadanos del distrito
que deseen regularizar y/o formalizar su Estado Civil, de
acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil;
Que, tradicionalmente todos los años y con motivo
del aniversario de la creación política del distrito de
Puente Piedra, esta Municipalidad en cumplimiento de
sus funciones de carácter social comunal realiza MATRI-
MONIO CIVIL COMUNITARIO, estableciendo asimis-
mo, los requisitos necesarios para la realización de los
mismos;
Y estando a las facultades conferidas por la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades Nº 23853, Art. 47º, numeral (6);
DECRETA:
1º.- AUTORIZAR, la realización del MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO, en el distrito de Puente Piedra,
para los vecinos puentepedrinos, el mismo que se llevará
a cabo el día 20 de febrero de 1999, con el único pago de
S/. 30.00 (treinta y 00/100 Nuevos Soles), por gastos
administrativos y con la exoneración de los derechos de
pago de examen médico, expediente matrimonial y cere-
monia, así como de la exoneración de la dispensa de
publicación de edictos matrimoniales.
2º.- ESTABLECER, que los contribuyentes se adecua-
rán a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Adminis-
trativa y su reglamento, señalándose como requisitos los
siguientes:
- Partida de Nacimiento Original, o Dispensa Judicial
de ambos contrayentes.
- Fotocopia simple de la Libreta Electoral u otro
documento de identidad de ambos contrayentes.
3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Administración Ge-
neral, Dirección de Servicios Públicos y Gestión Local,
Secretaría General y Protocolo, adopten las acciones que
correspondan para el cumplimiento de la presente dispo-
sición.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1766
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Modifican el Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 027-98
San Miguel, 30 de diciembre de 1998
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Miguel, en sesión ex-
traordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de
Comisiones y de la Aprobación del Acta, aprobó la si-
guiente:
Ordenanza Modificatoria del Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas
(Ordenanzas Nº 017-97 y Nº 09-98)
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 27º de la
Ordenanza Nº 017-97 que aprueba el Régimen de Aplica-
ción de Sanciones Administrativas, modificada por la
Ordenanza Nº 09-98, en los términos siguientes:
"Artículo 27º.- Inicio de la cobranza de multa: Vencido
el plazo de 10 días contenido en el Artículo 21º sin que
exista reclamación o en el caso de una reclamación
infundada no impugnada dentro del plazo de 15 días
hábiles, la Unidad de Control y Recaudación solicitará al
Ejecutor Coactivo el inicio de la cobranza coactiva que
corresponda."
Artículo Segundo.- Modifíquense el texto y monto
de las infracciones contenidas en los Códigos de Infrac-
ciones Nºs. 216 y 217 de la Nomenclatura de Infracciones
aprobada por la Primera Disposición Transitoria y Final
de la Ordenanza Nº 017-97:
Código 216 Por obstruir el paso peatonal en todo o en 20% UIT
parte mediante el uso de vehículos u otros
objetos fijos o desmontables en la vía
pública.
Código 217 Por obstruir el paso peatonal o vehicular en 25% UIT
todo o en parte mediante depósito de vehículos
o similares u otros objetos fijos o desmontables
en la vía pública, con fines comerciales, de
servicio, publicitarios o análogos.
Artículo Tercero.- Incorpórese la siguiente infrac-
ción y multa en la Nomenclatura de Infracciones aproba-
da por la Primera Disposición Transitoria y Final de la
Ordenanza Nº 017-97:
Código 107 Por no cumplir con el compromiso Doble de la multa
otorgado ante la autoridad para la de infracción inicial
subsanación de la infracción dentro
del plazo fijado.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y se cumpla.
MARINA SEQUEIROS MONTESINOS
Alcaldesa
1680

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