Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad

Fecha de publicación11 Marzo 2000
Fecha de disposición11 Marzo 2000
Pág. 184576
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de marzo de 2000
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE
PORRES
Aprueban Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 006-2000/MDSMP
San Martín de Porres, 31 de enero de 2000
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES;
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31
de enero del 2000, el Dictamen de la Comisión de Econo-
mía, Presupuesto y Planificación sobre el Reglamento de
Aplicación de Sanciones Administrativas;
CONSIDERANDO:
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establecen que
las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con
autonomía Política, Económica y Administrativa; en los
asuntos de su competencia y asimismo, les otorga faculta-
des para crear, modificar y suprimir contribuciones, ta-
sas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, en virtud de dicha autonomía, las Municipalidades
están facultadas para regular aquellas materias que se en-
cuentran dentro de su competencia, pudiendo establecer las
sanciones de multa, decomiso, retiro, demolición y clausura
por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas
responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a Ley;
Que, es necesario contar con un Reglamento y un
Cuadro específico para ejercer dichas facultades dentro
del marco de la Ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el Art. 36º, inc. 3) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, aprobó
por unaminidad la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE
APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES, el
mismo que consta de 37 artículos y 3 disposiciones finales, los
cuales forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobar EL CUADRO DE INFRAC-
CIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, el mismo
que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desa-
rrollo Urbano, Dirección de Servicios Comunales, Direc-
ción de Servicios Sociales, Dirección de Administración
Tributaria y Oficina de Asesoría Jurídica, el cumplimien-
to de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
GLADYS UGAZ VERA
Alcaldesa
REGLAMENTO DE APLICACION DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- ALCANCE
El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones,
en adelante RAS, norma el procedimiento de imposición
y ejecución de sanciones administrativas contenidas en el
Cuadro de Infracciones y Sanciones, que es parte inte-
grante de la presente Ordenanza, así como cualquier
infracción a las disposiciones municipales vigentes, cuya
aplicación sea de competencia de la Municipalidad Distri-
tal de San Martín de Porres.
Las infracciones y sanciones correspondientes al Trans-
porte Urbano y las de carácter tributario se rigen por las
normas de la materia.
Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION
El ámbito de aplicación del RAS se circunscribe a la
jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. El
procedimiento de ejecución de Sanciones Administrati-
vas se rige además por lo dispuesto en la Ley Nº 26979.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 3º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Municipalidad de San Martín de Porres está facul-
tada para imponer las siguientes sanciones administrati-
vas:
3.1. Multas: Son sanciones pecuniarias que se impo-
nen al verificarse las infracciones debidamente tipifica-
das en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexa a la
presente Ordenanza.
3.2. Retiro: Es la sanción administrativa que consiste
en la extracción de instalaciones, elementos publicitarios,
vehículos o cualquier objeto que se encuentre en la vía
pública obstruyendo el paso de las personas y/o el tránsito
vehicular; sin contar con la autorización municipal o,
contando con ésta, incumpla las disposiciones reglamen-
tarias que la limita. El bien mueble retirado, debe ser
recuperado de los depósitos municipales por el propieta-
rio previo pago de los derechos correspondientes, además
de su obligación de regularizar el hecho materia de la
infracción.
3.3. Demolición: Sanción administrativa que radica en
la destrucción total o parcial de una obra ejecutada con-
traviniendo las normas del Reglamento Nacional de Cons-
trucciones o sin respetar las condiciones establecidas en
la licencia respectiva. La autoridad municipal puede orde-
nar el retiro de materiales o la demolición de obras e
instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar
ejecutar la orden por cuenta del infractor, así como,
demandar autorización judicial en la vía coactiva para la
demolición de obras inmobiliarias prohibidas. Las demo-
liciones a cargo de la Municipalidad son de aquellas
edificaciones que se han construido sobre áreas o vías
públicas o las que efectúa antirreglamentariamente el
propietario en su inmueble, pero no aquéllas edificaciones
que realiza una persona sobre terrenos de propiedad de
terceros.
3.4. Clausura: Cierre temporal o definitivo de un
establecimiento comercial o de servicio, involucra la pro-
hibición del uso o desarrollo de una actividad sujeta a una
licencia de funcionamiento, cuando infringe prohibicio-
nes legales expresas, sean contrarias a las normas regla-
mentarias, constituyen peligro o produzcan humo, olores
o ruidos molestos u otros daños perjudiciales para la
salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la
moral y las buenas costumbres.
3.5. Decomiso: Sanción administrativa por la cual el
infractor sufre la pérdida definitiva de la propiedad de
bienes o mercaderías por mediar prohibición legal sobre
su tenencia o comercio. Conlleva el desposeimiento de los
artículos de consumo humano en estado de descomposi-
ción, adulteración o falsificación que se encuentren en su
poder, así como los productos que constituyen peligro
para la vida o la salud, cuya circulación o consumo están
prohibidos por las normas municipales y, en general, por
las disposiciones legales conexas.
3.6. Paralización y clausura temporal de obra: Sanción
administrativa que se impone cuando se detecta una
edificación que se viene ejecutando sin haber obtenido
previamente la correspondiente Licencia de Construc-
ción; su duración está supeditada al pago de la multa y la
obtención de la respectiva licencia de acuerdo al Regla-
mento para el otorgamiento de licencias de construcción,
control y conformidad de obra.

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