Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Fecha de publicación | 11 Marzo 2000 |
Fecha de disposición | 11 Marzo 2000 |
Pág. 184576
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de marzo de 2000
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE
PORRES
Aprueban Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 006-2000/MDSMP
San Martín de Porres, 31 de enero de 2000
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES;
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31
de enero del 2000, el Dictamen de la Comisión de Econo-
mía, Presupuesto y Planificación sobre el Reglamento de
Aplicación de Sanciones Administrativas;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado y la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establecen que
las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con
autonomía Política, Económica y Administrativa; en los
asuntos de su competencia y asimismo, les otorga faculta-
des para crear, modificar y suprimir contribuciones, ta-
sas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, en virtud de dicha autonomía, las Municipalidades
están facultadas para regular aquellas materias que se en-
cuentran dentro de su competencia, pudiendo establecer las
sanciones de multa, decomiso, retiro, demolición y clausura
por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas
responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a Ley;
Que, es necesario contar con un Reglamento y un
Cuadro específico para ejercer dichas facultades dentro
del marco de la Ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el Art. 36º, inc. 3) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, aprobó
por unaminidad la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE
APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES, el
mismo que consta de 37 artículos y 3 disposiciones finales, los
cuales forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobar EL CUADRO DE INFRAC-
CIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, el mismo
que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desa-
rrollo Urbano, Dirección de Servicios Comunales, Direc-
ción de Servicios Sociales, Dirección de Administración
Tributaria y Oficina de Asesoría Jurídica, el cumplimien-
to de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
GLADYS UGAZ VERA
Alcaldesa
REGLAMENTO DE APLICACION DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- ALCANCE
El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones,
en adelante RAS, norma el procedimiento de imposición
y ejecución de sanciones administrativas contenidas en el
Cuadro de Infracciones y Sanciones, que es parte inte-
grante de la presente Ordenanza, así como cualquier
infracción a las disposiciones municipales vigentes, cuya
aplicación sea de competencia de la Municipalidad Distri-
tal de San Martín de Porres.
Las infracciones y sanciones correspondientes al Trans-
porte Urbano y las de carácter tributario se rigen por las
normas de la materia.
Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION
El ámbito de aplicación del RAS se circunscribe a la
jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. El
procedimiento de ejecución de Sanciones Administrati-
vas se rige además por lo dispuesto en la Ley Nº 26979.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 3º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Municipalidad de San Martín de Porres está facul-
tada para imponer las siguientes sanciones administrati-
vas:
3.1. Multas: Son sanciones pecuniarias que se impo-
nen al verificarse las infracciones debidamente tipifica-
das en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexa a la
presente Ordenanza.
3.2. Retiro: Es la sanción administrativa que consiste
en la extracción de instalaciones, elementos publicitarios,
vehículos o cualquier objeto que se encuentre en la vía
pública obstruyendo el paso de las personas y/o el tránsito
vehicular; sin contar con la autorización municipal o,
contando con ésta, incumpla las disposiciones reglamen-
tarias que la limita. El bien mueble retirado, debe ser
recuperado de los depósitos municipales por el propieta-
rio previo pago de los derechos correspondientes, además
de su obligación de regularizar el hecho materia de la
infracción.
3.3. Demolición: Sanción administrativa que radica en
la destrucción total o parcial de una obra ejecutada con-
traviniendo las normas del Reglamento Nacional de Cons-
trucciones o sin respetar las condiciones establecidas en
la licencia respectiva. La autoridad municipal puede orde-
nar el retiro de materiales o la demolición de obras e
instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar
ejecutar la orden por cuenta del infractor, así como,
demandar autorización judicial en la vía coactiva para la
demolición de obras inmobiliarias prohibidas. Las demo-
liciones a cargo de la Municipalidad son de aquellas
edificaciones que se han construido sobre áreas o vías
públicas o las que efectúa antirreglamentariamente el
propietario en su inmueble, pero no aquéllas edificaciones
que realiza una persona sobre terrenos de propiedad de
terceros.
3.4. Clausura: Cierre temporal o definitivo de un
establecimiento comercial o de servicio, involucra la pro-
hibición del uso o desarrollo de una actividad sujeta a una
licencia de funcionamiento, cuando infringe prohibicio-
nes legales expresas, sean contrarias a las normas regla-
mentarias, constituyen peligro o produzcan humo, olores
o ruidos molestos u otros daños perjudiciales para la
salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la
moral y las buenas costumbres.
3.5. Decomiso: Sanción administrativa por la cual el
infractor sufre la pérdida definitiva de la propiedad de
bienes o mercaderías por mediar prohibición legal sobre
su tenencia o comercio. Conlleva el desposeimiento de los
artículos de consumo humano en estado de descomposi-
ción, adulteración o falsificación que se encuentren en su
poder, así como los productos que constituyen peligro
para la vida o la salud, cuya circulación o consumo están
prohibidos por las normas municipales y, en general, por
las disposiciones legales conexas.
3.6. Paralización y clausura temporal de obra: Sanción
administrativa que se impone cuando se detecta una
edificación que se viene ejecutando sin haber obtenido
previamente la correspondiente Licencia de Construc-
ción; su duración está supeditada al pago de la multa y la
obtención de la respectiva licencia de acuerdo al Regla-
mento para el otorgamiento de licencias de construcción,
control y conformidad de obra.
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