Modifican Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

Fecha de publicación11 Marzo 2000
Fecha de disposición11 Marzo 2000
Pág. 184575
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de marzo de 2000
. Sexta Cuota :30 de junio
. Sétima Cuota :31 de julio
. Octava Cuota :31 de agosto
. Novena Cuota :30 de setiembre
. Décima Cuota :31 de octubre
. Décimo Primera Cuota :30 de noviembre
. Décimo Segunda Cuota :31 de diciembre
Artículo Cuarto.- PRECISAR que en caso que la
fecha de cancelación resultara día inhábil será de aplica-
ción lo dispuesto en la Norma XII del Título Preliminar del
Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Ren-
tas, establecer los mecanismos más adecuados para la
correcta aplicación de la presente Ordenanza y a la Uni-
dad de Imagen Institucional su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
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Modifican Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 006-2000/CDLO
Los Olivos, 1 de marzo del 2000
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades, como órgano de Gobierno
Local, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, y les son aplicables las leyes y disposi-
ciones que de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento de Sector Público Nacional.
Que, mediante Ordenanza Nº 013-99/CDLO de fecha
27 de abril de 1999, el Concejo Distrital de Los Olivos
aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Admi-
nistrativas.
Que, la Dirección de Rentas, a través del Informe Nº
122-2000-MDLO-DR, da cuenta de un error existente en
el texto del Artículo 22º de la Ordenanza a que se refiere
el considerando precedente, solicitando que en virtud al
tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia y a lo
dispuesto en la Ley Marco para la Producción y Sistema-
tización Legislativa Nº 26889, se emita una Ordenanza
rectificatoria.
Que, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº
26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización
Legislativa; la rectificación sólo procede mediante la ex-
pedición de otra norma de rango equivalente o superior.
De conformidad con lo expresado en el Dictamen Nº
008-2000/CDLO-CEFPP, y en uso de las atribuciones
conferidas por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853 y por UNANIMIDAD apro-
bó la siguiente:
ORDENANZA Nº 006-2000/CDLO,
RECTIFICATORIA DE LA ORDENANZA
Nº 013-99/CDLO
Artículo Unico.- RECTIFICAR, el texto del Artículo
22º de la Ordenanza Nº 013-99/CDLO del 27 de abril de
1999, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sancio-
nes Administrativas, en el sentido siguiente:
DICE:
"La sanción de clausura podrá ser impuesta mediante
Resolución Directoral por cualquiera de las Direcciones
señaladas en el Artículo 13º del presente Reglamento..."
DEBE DECIR:
"La sanción de clausura podrá ser impuesta mediante
Resolución Directoral por cualquiera de las Direcciones
señaladas en el Artículo 09º del presente Reglamento..."
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
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Prorrogan beneficio tributario otorga-
do a favor de contribuyentes del
distrito
ORDENANZA Nº 007-2000/CDLO
Los Olivos, 1 de marzo del 2000
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE PRORROGA DE
BENEFICIOS DE CONDONACION Y
OTORGAMIENTO DE FACILIDADES PARA EL
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS
TRIBUTARIAS.
Artículo Primero.- PRORROGUESE, a partir del
1 de marzo hasta el 30 de abril del 2000, el beneficio de
Condonación del Interés Moratorio del presente pe-
ríodo fiscal y del factor de ajuste de deudas tributarias
por todos los períodos vencidos, otorgada con Orde-
nanza Nº 21-99/CDLO y prorrogada con Ordenanzas
Nº 023-99/CDLO, Nº 028-99/CDLO, Nº 029-99/CDLO,
Nº 34-99/CDLO, Nº 35-99/CDLO, Nº 001-00/CDLO y Nº
004-2000/CDLO.
Artículo Segundo.- EL BENEFICIO de condonación
prorrogado en el artículo precedente, incluye todas aque-
llas obligaciones tributarias que hayan sido materia de
fraccionamiento, previa deducción del Interés Moratorio,
factor de ajuste del interés del fraccionamiento sobre
cuotas pendientes de cancelación.
Artículo Tercero.- PRECISESE que aquellos valo-
res tributarios que a la vigencia de la presente Ordenanza
sean materia de Reclamación, podrán acogerse al presen-
te beneficio en cualquier estado del proceso, previa pre-
sentación de la solicitud de desistimiento.
Artículo Cuarto.- CONCEDER el beneficio de frac-
cionamiento de los montos insolutos de las deudas tribu-
tarias de períodos vencidos, anteriores al presente Ejer-
cicio Fiscal.
Artículo Quinto.- INCLUYASE dentro de los
alcances de la presente ordenanza a aquellos valores
tributarios que se encuentren en Cobranza Coactiva,
precisándose que los gastos administrativos y Costas
Procesales generados no son materia de condona-
ción.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección de Ren-
tas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presen-
te Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la
difusión de la misma.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
2876

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