Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad

Fecha de disposición14 Abril 2000
Fecha de publicación14 Abril 2000
Pág. 185653
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de abril de 2000
a) Pago al contado :29 de abril del 2000
b) Pago fraccionado :
Primera cuota :29 de abril del 2000
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici-
pal y a la Dirección de Administración Tributaria el cum-
plimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
4222
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Modifican el Reglamento de Aplica-
ción de Sanciones Administrativas de
la Municipalidad
ORDENANZA Nº 189-2000-CDSB-C
San Borja, 11 de Abril de 2000
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
VISTO en su VI-2000 Sesión Ordinaria de fecha 6.4.2000
el Dictamen Nº 016-2000-CDSB-CAE de la Comisión de
Administración y Economía.
CONSIDERANDO:
Que, las multas impuestas por la División de Control
Urbano y División de Policía Municipal mantienen el
formato pre-impreso desde antes de la Ordenanza Nº 185-
2000-CDSB-C, Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de
la Municipalidad, que establece en su Art. 17º la escala de
descuento de la multa:
a) Si el pago de la multa es efectuado dentro de los 5 días
de su imposición se rebajará en un 50% el monto total de
la misma.
b) Si el pago de la multa es efectuado después del quinto
día y antes del 10 día se rebajará en un 25% el monto total
de la misma.
c) El infractor que cumpla con acatar el mandato
municipal emanado de una Resolución Directoral, sin
haber formulado recurso impugnativo alguno, tendrá de-
recho a la reducción del 50% del valor de la multa.
A diferencia de la nota que existe en el impreso de las
actuales multas que a la letra dice:
En el plazo de quince (15) días de impuesta la multa se
cancelará su importe, bajo apercibimiento de cobranza
coactiva.
Tendrá derecho a una reducción del 50% de la multa en
caso se cancele dentro de los 10 días de su aplicación.
Que, la Administración ha utilizado formato no vigen-
te, por cuanto no es concordante con el nuevo Reglamento
de Aplicación de Sanciones (RAS).
Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el Art. 109º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con el voto
unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó
la siguiente;
ORDENANZA
MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATI-
VAS
Artículo Primero.- Aprobar como medida transitoria
la validez del formato de multa anterior al nuevo RAS
hasta que la Administración cuente con un nuevo formato
pre impreso.
Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de 10 días
calendario para la puesta en uso del nuevo formato de
multa.
Artículo Tercero.- Incorporar a la Ordenanza N°185-
2000-CDSB-C, Ordenanza del Reglamento de aplicación
de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones
y Sanciones de la Municipalidad, lo siguiente.-
Titulo V
Disposición Transitoria
Primera.- Aprobar en forma transitoria el beneficio de
la reducción del 50% de la multa en caso de que se cancele
dentro de los 10 días de su imposición o hasta la puesta en
uso del nuevo formato.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
JORGE LERMO RENGIFO
Alcalde
4207
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Prorrogan suspensión de trámites de
certificado de compatibilidad de uso y
licencias de funcionamiento para ca-
fés, peñas, discotecas y similares
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2000
San Miguel, 24 de marzo del 2000
LA ALCALDIA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 65º numerales 9),
13) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853,
es función de las municipalidades en materia de acondicio-
namiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, apro-
bar las normas sobre ornato, procurar y conservar los
bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas,
avenidas, paseos, jardines, etc.; así como supervisar y
controlar la construcción, mantenimiento y el cumpli-
miento de las normas de seguridad e higiene de las salas de
espectáculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al
público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros
de carácter comercial, social, cultural religioso;
Que, por Acuerdo de Concejo Nº 53-99 se dispuso
suspender por el plazo de seis meses, la recepción y trámite
de las solicitudes de Certificado de Compatibilidad de Uso
así como las solicitudes de Licencias de Funcionamiento de
Salas de Espectáculos, Cafés, Peñas, Pubs, Discotecas,
Salsódromos, Locales para Fiestas, Bailes, Recepciones,
Clubes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denomina-
ción que adopten, en horario diurno y/o nocturno;
Que, el plazo fijado en dicho Acuerdo ha resultado
insuficiente para la revisión del procedimiento del otorga-
miento de las Licencias de Funcionamiento de este tipo de
establecimientos, habiéndose incrementado las quejas de
los vecinos por ruidos molestos, personas de mal vivir y
alta congestión vehicular provocados por estos locales;
Que, en ese sentido, se hace necesario dictar las normas
reglamentarias al Acuerdo de Concejo Nº 053-99 amplian-
do el plazo de suspensión por uno similar;
Estando a lo expuesto y en uso a las facultades que
otorga el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR por seis (6) meses
más el plazo a que se hace referencia en el Artículo Primero
del Acuerdo de Concejo Nº 053-99, para la recepción y
trámite de las solicitudes de Certificado de Compatibilidad
de Uso así como las solicitudes de Licencias de Funciona-

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