Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

Fecha de disposición15 Noviembre 2004
Fecha de publicación15 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de noviembre de 2004
tir en el incumplimiento de las disposiciones municipales y/
o legales se le revocará la autorización.
Artículo 19º.-
Los vendedores y/o prestadores de servicios están ter-
minantemente prohibidos de usar bancas y/o mesas adicio-
nales al módulo, usar más espacio que el autorizado, usar el
módulo como depósito de mercadería, usar instalaciones
sanitarias y/o de electricidad clandestinas, vender produc-
tos y/o prestar servicios no autorizados. Está prohibido aten-
der al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de
sustancias alucinógenas o tóxicas, realizar actos reñidos
contra la moral y buenas costumbres, exhibir material o im-
preso pornográfico, alterar la tranquilidad y el orden público,
realizar sus necesidades fisiológicas en los espacios públi-
cos o en la propiedad de los vecinos. La violación de estas
prohibiciones es causal de revocación de la autorización.
Artículo 20º.-
Los Vendedores y/o los Prestadores Servicios están
terminantemente prohibidos de utilizar megáfonos, equi-
pos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o
nocivos. El incumplimiento de esta disposición acarrea el
comiso de los implementos, la revocación de la Autoriza-
ción, sin perjuicio de la denuncia correspondiente por deli-
to contra la ecología y medio ambiente.
Artículo 21º.-
Los Vendedores y/o los Prestadores de Servicios auto-
rizados están en la obligación de usar uniformes y gorros
homogéneos establecidos por la Municipalidad de Inde-
pendencia, que tendrá en cuenta el giro de su actividad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los diseños y especificaciones técnicas de
lo módulos será regulado por Decreto de Alcaldía. Los
vendedores o prestadores de servicios se hacen cargo de
cumplir, el contar con su módulo de acuerdo al diseño y
especificaciones técnicas reguladas por la municipalidad.
Segunda.- Las personas con discapacidad registrados
en el CONADIS podrán acceder a los beneficios especia-
les establecidos en la Ordenanza Nº 035-2002-MDI. Te-
niéndose en cuenta que la autorización será únicamente
para que laboren las personas con discapacidad. Por nin-
gún motivo podrá laborar otra persona como su represen-
tante o un tercero.
Tercera.- En un plazo no mayor de 60 días hábiles, desde
la publicación de la presente Ordenanza, se emitirá los Decre-
tos de Alcaldía para que los actuales ocupantes de la vía
pública, como vendedores o prestadores de servicio, cumplan
con regularizar y/o adecuarse a las normas municipales apro-
badas. Cumplido este plazo, la Gerencia de Desarrollo Econó-
mico Local o quien haga sus veces y la Gerencia de Gestión
Ambiental y Servicios Públicos coordinarán para retirar de la
jurisdicción cualquier carreta, módulo o similares que incum-
plan la presente Ordenanza y demás normas municipales.
Cuarta.- Deróguese los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
11º, 18º, 20º, primera y segunda disposición complemen-
taria, y primera y segunda disposición final de la Ordenan-
za Nº 036-2002-MDI, y deróguese todas las disposiciones
municipales que se opongan o impidan la correcta aplica-
ción de la presente Ordenanza.
Quinta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos
Administrativos y al Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas, los procedimientos y sanciones regulados
en la presente Ordenanza.
20547
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 317-MSB
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
POR CUANTO:
Visto, en la XXI-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 28.10.2004, el Dictamen Nº 036-2004-MSB-CER,
Dictamen Nº 138-2004-MSB-CAL y Dictamen Nº 009-2004-
MSB-CDU, de la Comisión de Economía y Rentas, Comi-
sión de Asuntos Legales y Comisión de Desarrollo Urbano;
De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación
de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la
siguiente Ordenanza:
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL
3. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad de San Borja.
4. Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo
General.
5. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución
Coactiva.
6. Ordenanzas Nº 336 y Nº 337 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
CAPÍTULO II
OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza establece el Régimen de Apli-
cación de Sanciones Administrativas que regulan el proce-
dimiento de fiscalización y control de infracciones, la impo-
sición y ejecución de sanciones administrativas, así como
las competencias de los órganos de línea.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se
circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Borja, sien-
do de estricto cumplimiento para todas aquellas personas
naturales y/o jurídicas que cometieran cualquier infracción
establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones den-
tro de esta jurisdicción, aún si su domicilio estuviere ubica-
do fuera del distrito de San Borja.
Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES
Los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecu-
ción de las sanciones, así como los procedimientos admi-
nistrativos que en vía de reconsideración se formulen con-
tra tales actos, son de competencia de los siguientes órga-
nos municipales:
a) Gerencia de Comercialización.
b) Gerencia de Desarrollo Urbano.
c) Gerencia de Servicios a la Ciudad.
d) Gerencia de Rentas.
e) Gerencia de Seguridad Ciudadana.
Los funcionarios responsables de las áreas señaladas
realizarán una permanente fiscalización y control según su
competencia, a través del personal designado para estos
casos, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas
municipales.
Artículo 4º.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS COM-
PETENTES
Constituyen atribuciones de los órganos competentes:
a) Velar por la aplicación y cumplimiento de las disposi-
ciones municipales.
b) Recibir los informes de los Policías Municipales, Ins-
pectores y/o Técnicos de la Municipalidad, en los que se
dan cuenta de las infracciones detectadas.
c) Registrar y disponer las acciones pertinentes respec-
to a las denuncias sobre infracciones que reciban de los
vecinos.
d) Tomar la manifestación en el Acta de Comparecencia
de los presuntos infractores que se presenten a formular
su descargo personalmente o mediante su representante
legal, quien deberá estar facultado mediante una carta
poder simple en el caso de personas naturales (adjuntan-
do copia del documento de identidad de ambos) o poder
inscrito en los Registros Públicos, en el caso de personas
jurídicas.
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e) Organizar un expediente para cada caso, al que se
deberá adjuntar el acta de comparecencia o el escrito de
descargo a que se refiere el inciso d).
f) Emitir la Resolución de Multa Administrativa y notificar
al infractor.
g) Remitir a la Jefatura de Ejecución Coactiva - Geren-
cia de Rentas - copias de las resoluciones de multas admi-
nistrativas y sus actuados, para su cobranza dentro de los
plazos legales vigentes o cuando sea exigible coactiva-
mente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedi-
miento de Ejecución Coactiva -Ley Nº 26979- y su Regla-
mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.
h) Mantener un registro de las multas emitidas y de los
infractores, para efectos de calificar las infracciones reite-
radas, actuando de acuerdo a lo dispuesto por la presente
Ordenanza.
i) Resolver los recursos impugnativos que le competen.
Artículo 5º.- IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD FIS-
CALIZADORA.
Los Policías Municipales, Técnicos y/o Inspectores, debe-
rán identificarse previamente al inicio de cualquier acto de
fiscalización mediante su respectivo fotocheck o documento
de identidad que permita su plena identificación. Todo funcio-
nario fiscalizador deberá conocer y contar con un ejemplar
del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas,
para verificación e información por parte del administrado.
Artículo 6º.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN
Infracción.- Entiéndase como infracción a toda acción
u omisión que signifique incumplimiento de las disposicio-
nes legales que establezcan obligaciones y/o prohibicio-
nes de naturaleza administrativa, de competencia munici-
pal, vigentes al momento de su imposición. Notificada y
constatada la infracción, se procederá a la aplicación de la
sanción correspondiente al infractor.
Sanción.- Constituye sanción, la consecuencia jurídica
punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri-
ficación de una infracción cometida por personas naturales
y/o jurídicas, contraviniendo disposiciones administrativas
de competencia municipal.
Artículo 7º.- CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Las sanciones que pueden ser impuestas en ejercicio
de las facultades de fiscalización son:
a) Multa: Es la sanción pecuniaria consistente en la
imposición del pago de una suma de dinero, que se impo-
ne al infractor, al verificarse la comisión de cualquier infrac-
ción tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones
anexo a la presente Ordenanza. También puede ser apli-
cada como sanción complementaria a otra sanción admi-
nistrativa.
b) Sanciones Complementarias: Son sanciones de
naturaleza no pecuniaria, que tienen por finalidad impedir
que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando
así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposi-
ción de las cosas al estado anterior de su comisión. Estas
medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la
multa correspondiente, las cuales son:
b.1 Decomiso: Sanción administrativa consistente en
la desposesión y disposición final de bienes adulterados,
falsificados o en estado de descomposición, no aptos para
el consumo humano, los que constituyan peligro para la
vida o la salud o sean de circulación prohibida.
b.2 Retención: Sanción administrativa consistente en
la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los
bienes materia del comercio no autorizado en la vía públi-
ca, para internarlos en el depósito municipal hasta que el
comerciante infractor cumpla con el pago de la multa im-
puesta por la infracción cometida.
b.3 Retiro: Sanción administrativa que consiste en la
remoción de bienes colocados de manera antirreglamenta-
ria en áreas y vías de uso público o privado.
b.4 Revocación o Suspensión de Autorizaciones:
Sanción administrativa que consiste en el impedimento de
ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se
derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por
la Administración Municipal o en el corte del procedimiento
iniciado para su obtención.
b.5 Clausura Transitoria: Sanción administrativa con-
sistente en el cierre transitorio de un establecimiento co-
mercial, industrial o de servicios que implica la prohibición
de ejercer la actividad a la que está dedicado.
b.6 Clausura Definitiva: Sanción administrativa no pe-
cuniaria que consiste en el cierre permanente de un esta-
blecimiento comercial, industrial o de servicios y/o inmue-
ble utilizado con fines comerciales, que implica la prohibi-
ción de ejercer la actividad a la que está dedicado; la
clausura definitiva procede por carecer de licencia de fun-
cionamiento, por reincidencia o por la infracción de prohibi-
ciones emanadas de normas legales expresas, que sean
contrarias a los reglamentos, constituyan peligro o produz-
can humos, olores, ruidos, y otros que atenten contra el
medio ambiente o causen molestias al vecindario y sean
perjudiciales para la salud.
b.7 Paralización de Obra: Es la sanción administrativa
consistente en el cese de labores de una obra de construc-
ción o de demolición iniciada contraviniendo el Reglamen-
to Nacional de Construcciones y normas administrativas de
competencia municipal.
b.8 Demolición, Remoción y/o Desmontaje: Sanción
administrativa que consiste en la destrucción, retiro o desar-
mado total o parcial de una obra que fue ejecutada, contra-
viniendo normas legales vigentes o sin respetar las condi-
ciones establecidas en la Licencia de Obra respectiva.
b.9 Ejecución de obra: Sanción administrativa que con-
siste en la realización de trabajos de reparación o cons-
trucción destinados a reponer las cosas al estado anterior
a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las
disposiciones municipales.
Artículo 8º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD
Se considera reincidencia cuando el infractor comete
la misma infracción, con excepción del lugar en que se
realiza, en un plazo menor o igual a un (1) año contado a
partir del día siguiente de impuesta la sanción.
La continuidad se configura cuando el infractor a pesar
de haber sido sancionado no deja de cometer definitiva-
mente la conducta constitutiva de infracción. Para que se
sancione por continuidad debe haber transcurrido además
el plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha en
que se impuso la última sanción.
La reincidencia y la continuidad suponen la aplicación
de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmen-
te impuesta.
Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de
un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adi-
cionalmente a la multa impuesta por reincidencia o conti-
nuidad, se procederá a clausurar el local de manera tem-
poral en tanto no subsane las causas que dieron origen a
la sanción.
Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarrea-
do la clausura temporal del establecimiento, la reincidencia
o continuidad se sancionará con la clausura definitiva, sin
perjuicio de la multa que corresponda.
TÍTULO II
DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN
CAPÍTULO I
PROCESO DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN
Artículo 9º.- EMISION DE LA NOTIFICACIÓN PREVEN-
TIVA
Detectada una infracción por personal de la Policía
Municipal, Técnico y/o Inspector de la Municipalidad, éste
emitirá una Notificación Preventiva, cuando los hechos a
sancionar sean de poca gravedad o resulte más razonable
para la administración municipal exigir su subsanación an-
tes que imponer una sanción; el original deberá ser entre-
gado en el lugar en el que fue detectada la infracción o en
el domicilio legal del presunto infractor.
En caso de ausencia del presunto infractor, se entrega-
rá a su representante, dependiente o persona capaz que
se encuentre en el domicilio y/o lugar de la infracción, de lo
que dejará constancia. Si se negase a recibir la notifica-
ción o a firmar el cargo, el Policía Municipal y/o Inspector
consignará este hecho en el reverso de la Notificación
Preventiva, debiendo firmar dicha Acta dos testigos.
Artículo 10º.- DE LA DENUNCIA Y/O QUEJA
Los vecinos podrán presentar denuncias por incumpli-
miento a las normas municipales verbalmente o por escrito,
debiendo el denunciante identificarse plenamente y de ser
el caso, solicitar se guarden las reservas sobre la misma.
Las denuncias verbales tendrán carácter de declara-
ción jurada y se registrarán en un Acta de Queja que será
suscrita por el denunciante debidamente identificado.

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