2924 18-2000-MDSM - Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

Fecha de disposición10 Noviembre 2000
Fecha de publicación10 Noviembre 2000
Pág. 194846
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de noviembre de 2000
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son
los órganos de Gobierno Local con autonomía política y
administrativa en los asuntos que son de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 05)
del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 23853, es competencia municipal mantener, y en
la medida de sus recursos, construir la infraestructura
urbana rural (vías vecinales, servicios de agua, desagüe,
luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.)
indispensables para el desenvolvimiento de la vida del
vecindario;
Que, resulta necesario aprobar las normas reglamen-
tarias de estacionamientos para aquellos que siguen el
procedimiento de Licencia de Obra dentro de la jurisdic-
ción de San Miguel, a fin de establecer las condiciones
necesarias acordes a las normas sobre zonificación;
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 66º y
109º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº
23853);
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de la fecha el Concejo Distri-
tal, con dispensa de la aprobación del Acta acordó aprobar
la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA NÚMERO
DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finali-
dad establecer y regular el número mínimo de estaciona-
mientos vehiculares que obligatoriamente deben contem-
plar los proyectos para trámites de Licencia de Obra en el
distrito de San Miguel.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza es de observan-
cia obligatoria para toda persona, natural o jurídica que
deba seguir un trámite destinado a obtener una licencia
de construcción, ampliación, modificación y/o remodela-
ción, de acuerdo a la legislación en la materia vigente.
Artículo 3º.- Los estacionamientos vehiculares son
áreas que se utilizan exclusivamente para el aparcamien-
to de vehículos dentro de un bien inmueble, pudiendo ser
estas áreas libres o techadas.
Artículo 4º.- No podrá determinarse como causa para
la descalificación de proyectos nuevos el déficit de estacio-
namiento, debiéndose solucionar el número de estaciona-
mientos al interior del predio.
Artículo 5º.- El número de estacionamientos se esta-
blecerá de acuerdo a la zonificación y al uso del predio,
según el detalle siguiente:
I. Para el estacionamiento vehicular de los lotes resi-
denciales se exigirá:
De R3 a R5: Un (1) estacionamiento por vivienda hasta
140 m2 de área techada total; si excede de 140 m2 se
requerirá de dos (2) estacionamientos como mínimo; y así
en forma proporcional.
II. Para el estacionamiento vehicular en los lotes
comerciales se exigirá:
De C1 a C7: Un (1) estacionamiento por cada unidad
comercial o hasta 40 m2 de área techada total útil y un (1)
estacionamiento por cada 40 m2 adicional de área techa-
da útil.
III. Para el estacionamiento vehicular en los lotes de
usos especiales y por el tipo de comercio se exigirá:
USO:UN (1) ESTACIONAMIENTO
POR CADA:
Supermercados 20 m2 de área techada total
Tiendas de Autoservicios 20 m2 de área techada total
Mercados 10 Puestos
Oficinas 40 m2 de área techada total
Cines y Teatros 10 Butacas
Locales Culturales y Clubes 40 m2 de área techada total
Locales Deportivos o Coliseos 10 Espectadores
Academias 20 m2 de área techada total
Colegios y Nidos 20 m2 de área techada total
Restaurantes 20 m2 de área techada total
Salas de Baile y Discotecas 20 m2 de área techada total
Universidades 20 m2 de área techada total
Hospitales, Clínicas y Sanatorios 20 m2 de área techada total
Policlínicos, Postas Sanitarias y
Emergencias 20 m2 de área techada total
Centros Médicos y Laboratorios 40 m2 de área techada total
Consultorios Individuales 40 m2 de área techada total
Hoteles y Hostales 25% del número total de Dormitorios
Apart Hoteles 40% del número total de Dormitorios
Artículo 6º.- Los retiros utilizados como área de
estacionamientos no se podrán encementar, sólo se per-
mitirán elementos que permitan el sembrado del césped
o, en su defecto, huellas de losetas de cemento, piedras de
lajas o cualquier otro material, que serán colocados con
una separación no menor de 10 centímetros unos de otros,
de tal forma que permita el sembrado del césped entre
éstos.
El área del césped en estas zonas, no será inferior al
33% de área utilizada para estacionamientos.
Artículo 7º.- Para el caso de edificaciones nuevas
y cambios de uso, deberán incorporarse a las áreas
establecidas en la presente Ordenanza. En los edifi-
cios existentes el requerimiento de estacionamientos
será el correspondiente a la norma original con la que
fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad,
siempre que se mantenga el uso para el cual fue
construido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encárguese a la Dirección de Infraestruc-
tura y Desarrollo Urbano y de las Unidades y Oficinas
correspondientes el cumplimiento de la presente Orde-
nanza.
Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que, vía
Decreto dicte las medidas reglamentarias para la aplica-
ción de la presente Ordenanza.
Tercera.- Deróguese cualquier otra norma que se
oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE MORENO MORAN
Regidor Encargado Alcaldía
12888
Aprueban el Reglamento de Aplica-
ción de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 18-2000-MDSM
San Miguel, 30 de octubre del 2000
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO
El Concejo Municipal de San Miguel, reunidos en
sesión de la fecha, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Artículo 115º y siguientes de la Ley
Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámi-
te de comisiones y de aprobación de Acta, ha aprobado la
siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Titulo I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo de la Norma: El presente
reglamento tiene por objeto establecer las normas y pro-
cedimientos básicos para la aplicación de sanciones de
carácter administrativo en el Distrito de San Miguel.

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