08 000005 - Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Fecha de publicación | 14 Junio 2002 |
Fecha de disposición | 14 Junio 2002 |
Pág. 224664
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de junio de 2002
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, a
la Oficina de Imagen Institucional y a la División de Seguri-
dad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cabal
cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
10667
MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
Aprueban Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 000005
Puente Piedra, 4 de abril de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Or-
dinaria de Concejo, celebrada el día cuatro de abril de 2002,
por mayoría de votos aprobó la siguiente Ordenanza;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 191º de la
Constitución Política del Perú 1993, las municipalidades tie-
nen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 337 de fecha 17-7-01;
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21-10-01 la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Régimen
Municipal de aplicación de Sanciones y Escala de Mul-
tas en el Ámbito Metropolitano de Lima, en su capítulo I
sobre las Disposiciones Generales del Art. 2º se refiere
al ámbito de aplicación de la citada Ordenanza que se
circunscribe a la jurisdicción de las Municipalidades Dis-
tritales que la integran de acuerdo a sus atribuciones y
competencias;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones en
el inciso 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades - Ley Nº 23853, el Concejo con el voto mayoritario
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Puente
Piedra que forma parte de la presente Ordenanza, el cual
consta de 30 Artículos y 2 Anexos.
Artículo 2º.- Adecuarse en la jurisdicción del distrito de
Puente Piedra, el Cuadro de Sanciones establecidas por la
Ordenanza Municipal Nº 337 de la Municipalidad Metropo-
litana de Lima, aprobado con fecha 17-7-01 y publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 21-10-01; dispositivo legal
que se refiere al Régimen Municipal de Aplicación de San-
ciones y Escala de Multas.
Artículo 3º.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y
Escalas de Multas aprobado por Ordenanza Nº 337-MML
el Anexo 01; que forma parte del Reglamento indicado en
el Art. 1º.
Artículo 4º.- Establecer la tabla de equivalencias del
factor único por tipo de infracción aplicables de acuerdo a
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y acorde a la
realidad de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra indi-
ca en el Anexo 02; que forma parte del Reglamento indica-
do en el Art. 1º.
Artículo 5º.- Derogar la Ordenanza Nº 006-2000 y to-
das las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias.
Artículo 7º.- Encargar a las Direcciones de Desarrollo
Urbano, Servicios Públicos, Oficina de Rentas y División
de Policía Municipal y Defensa Civil y Ejecutoría Coactiva
el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR
Alcalde
10556
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Encargan funciones de auxiliar coacti-
vo de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 00483-MDR
Rímac, 31 de mayo de 2002
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO:
El Informe Nº 180-UP-MDR-2002 de la Unidad de Per-
sonal y el Memorándum Nº 345-02-MDR/DM emitido por la
Dirección Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Alberto León Rurange, es trabajador de
esta Corporación habiendo ingresado a la entidad median-
te concurso público de méritos y ostenta el nivel académi-
co señalado en el Art. 6º de la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva Nº 26979;
Que, es objetivo de esta administración optimizar los
servicios que se brindan a la ciudadanía, maximizando el
aprovechamiento de las capacidades del personal;
Que, el Art. 78º del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM, permite la rotación
temporal del personal al interior de la entidad para asignar-
le funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional
alcanzados;
Que, de conformidad con la Ley Nº 26979, Ley Orgáni-
ca de Municipalidades Nº 23853, D.S. Nº 005-90-PCM, R.A.
Nº 00451-MDR de fecha 20 de mayo del 2002;
RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR temporalmente al se-
ñor ALBERTO LEÓN RURANGE, el cargo de Auxiliar Co-
activo de la Municipalidad Distrital del Rímac, a partir del 1
de junio del 2002 hasta el 31 de diciembre del mismo año,
conservando su mismo nivel ocupacional y remunerativo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici-
pal, Oficina de Administración y Unidad de Personal, el
cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
10666
Disponen rotación temporal de auxiliar
coactivo a la oficina de asesoría legal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 00484-MDR
Rímac, 31 de mayo de 2002
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
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