08 000005 - Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad

Fecha de publicación14 Junio 2002
Fecha de disposición14 Junio 2002
Pág. 224664
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de junio de 2002
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, a
la Oficina de Imagen Institucional y a la División de Seguri-
dad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cabal
cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
10667
MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
Aprueban Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 000005
Puente Piedra, 4 de abril de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Or-
dinaria de Concejo, celebrada el día cuatro de abril de 2002,
por mayoría de votos aprobó la siguiente Ordenanza;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 191º de la
Constitución Política del Perú 1993, las municipalidades tie-
nen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 337 de fecha 17-7-01;
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21-10-01 la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Régimen
Municipal de aplicación de Sanciones y Escala de Mul-
tas en el Ámbito Metropolitano de Lima, en su capítulo I
sobre las Disposiciones Generales del Art. 2º se refiere
al ámbito de aplicación de la citada Ordenanza que se
circunscribe a la jurisdicción de las Municipalidades Dis-
tritales que la integran de acuerdo a sus atribuciones y
competencias;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones en
el inciso 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades - Ley Nº 23853, el Concejo con el voto mayoritario
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Puente
Piedra que forma parte de la presente Ordenanza, el cual
consta de 30 Artículos y 2 Anexos.
Artículo 2º.- Adecuarse en la jurisdicción del distrito de
Puente Piedra, el Cuadro de Sanciones establecidas por la
Ordenanza Municipal Nº 337 de la Municipalidad Metropo-
litana de Lima, aprobado con fecha 17-7-01 y publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 21-10-01; dispositivo legal
que se refiere al Régimen Municipal de Aplicación de San-
ciones y Escala de Multas.
Artículo 3º.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y
Escalas de Multas aprobado por Ordenanza Nº 337-MML
el Anexo 01; que forma parte del Reglamento indicado en
el Art. 1º.
Artículo 4º.- Establecer la tabla de equivalencias del
factor único por tipo de infracción aplicables de acuerdo a
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y acorde a la
realidad de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra indi-
ca en el Anexo 02; que forma parte del Reglamento indica-
do en el Art. 1º.
Artículo 5º.- Derogar la Ordenanza Nº 006-2000 y to-
das las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias.
Artículo 7º.- Encargar a las Direcciones de Desarrollo
Urbano, Servicios Públicos, Oficina de Rentas y División
de Policía Municipal y Defensa Civil y Ejecutoría Coactiva
el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR
Alcalde
10556
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Encargan funciones de auxiliar coacti-
vo de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 00483-MDR
Rímac, 31 de mayo de 2002
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO:
El Informe Nº 180-UP-MDR-2002 de la Unidad de Per-
sonal y el Memorándum Nº 345-02-MDR/DM emitido por la
Dirección Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Alberto León Rurange, es trabajador de
esta Corporación habiendo ingresado a la entidad median-
te concurso público de méritos y ostenta el nivel académi-
co señalado en el Art. 6º de la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva Nº 26979;
Que, es objetivo de esta administración optimizar los
servicios que se brindan a la ciudadanía, maximizando el
aprovechamiento de las capacidades del personal;
Que, el Art. 78º del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM, permite la rotación
temporal del personal al interior de la entidad para asignar-
le funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional
alcanzados;
Que, de conformidad con la Ley Nº 26979, Ley Orgáni-
ca de Municipalidades Nº 23853, D.S. Nº 005-90-PCM, R.A.
Nº 00451-MDR de fecha 20 de mayo del 2002;
RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR temporalmente al se-
ñor ALBERTO LEÓN RURANGE, el cargo de Auxiliar Co-
activo de la Municipalidad Distrital del Rímac, a partir del 1
de junio del 2002 hasta el 31 de diciembre del mismo año,
conservando su mismo nivel ocupacional y remunerativo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici-
pal, Oficina de Administración y Unidad de Personal, el
cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
10666
Disponen rotación temporal de auxiliar
coactivo a la oficina de asesoría legal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 00484-MDR
Rímac, 31 de mayo de 2002
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC

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