1076 037-2003-A/MDC - Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
Fecha de publicación | 30 Enero 2004 |
Fecha de disposición | 30 Enero 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de enero de 2004
Exoneran pago de derechos de licencia
de construcción de obra a realizarse por
congregación religiosa para proyecto de
centro educativo
ORDENANZA Nº 103-2004-MDB
Breña, 20 de enero del 2004
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido
de la Comisión de Servicios a la Ciudad sobre la Exonera-
ción de Pago de Licencia de Construcción de la obra del
proyecto del Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo -
Pabellón Primaria de la Congregación de Religiosas
Franciscanas de Nuestra Señora del Buen Consejo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 27972, establece que es atribución del Concejo
Municipal exonerar sus contribuyentes, tasas, arbitrios, li-
cencias y derechos, conforme a ley;
Que, la Congregación de Religiosas Franciscanas de
Nuestra Señora del Buen Consejo ha solicitado se le exo-
nere del pago de los derechos de Licencias de Construcción
del proyecto del Colegio Nuestra Señora del Buen Conse-
jo, que constituye un proyecto que va a cumplir una función
social educativa a favor de la niñez del distrito;
Que, la Constitución Política del Estado preceptúa en
su artículo 192º, numeral 3, que los gobiernos locales tie-
nen competencia para crear, modificar y suprimir contribu-
ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el Decreto Legislativo Nº 816 del Código Tribu-
tario en su Norma IV, precisa que los gobiernos locales
mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de
la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por
Unanimidad se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo Único.- EXONERAR del pago de derechos
de Licencia de Construcción de la obra a realizar por la
Congregación de Religiosas Franciscanas de Nuestra Se-
ñora del Buen Consejo para su proyecto del Colegio de
Nuestra Señora del Buen Consejo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
01866
Establecen remuneración del alcalde y
dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 002-MDB
Breña, 14 de enero de 2004
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha; el pedido formulado
por el señor Regidor José Luis Vilca Meléndez, sobre
aprobación de la remuneración del señor Alcalde y Dieta
de los señores Regidores;
CONSIDERANDO:
Orgánica de Municipalidades que establece el Régimen de
Dietas de los señores Regidores, y la remuneración del
señor Alcalde;
Que, los regidores desempeñan su cargo a tiempo par-
cial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de con-
cejo municipal dentro del primer trimestre del primer año
de gestión, el acuerdo que las fija será publicado obligato-
riamente bajo responsabilidad;
Que, el alcalde provincial o distrital, según sea el caso,
desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado me-
diante una remuneración mensual fijada por acuerdo de
concejo municipal dentro del primer trimestre del primer
año de gestión, el acuerdo que la fija será publicado obli-
gatoriamente bajo responsabilidad;
Que, el monto de la dietas, y el monto mensual de la
remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de
acuerdo a la real y tangible capacidad económica del go-
bierno local, previas las constataciones presupuestales del
caso, no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensua-
les a cada regidor, las dietas se pagan por asistencia efec-
tiva a las sesiones, asimismo la remuneración del alcalde
podrá ser incrementada anualmente con arreglo a ley , siem-
pre y cuando se observe estrictamente las exigencias pre-
supuestales y económicas propias de su remuneración;
De conformidad con los Artículos 9º,12º y 21º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por Unanimidad y
con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- MANTENER para el año 2004, en
S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles) la remune-
ración mensual correspondiente al cargo del señor Alcal-
de, asimismo el equivalente de S/. 2,550.00 (Dos Mil Qui-
nientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) la dieta que
percibirán los señores Regidores por asistencia efectiva a
cada Sesión Ordinaria, con un máximo de dos Sesiones
por mes, monto que fueran fijados durante el año 2002.
Artículo Segundo.- Mantener la vigencia para el pre-
sente ejercicio del artículo segundo del Acuerdo de Con-
cejo Nº 004-97-MDB, en lo que respecta al descuento por
inasistencia a Sesiones Extraordinarias, ascendente al
importe de S/. 900.00.
Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquier otra
disposición que se oponga al presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
01860
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
Aprueban Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 037-2003-A/MDC
Carabayllo,
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el
Proyecto de Ordenanza sobre el Reglamento de Aplica-
ción de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de
Carabayllo y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi-
nistrativas y Escala de Multas;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgá-
nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con au-
tonomía Política, Económica y Administrativa, en los asun-
tos de su competencia;
Que, en virtud de dicha autoría, las municipalidades
están facultadas para regular aquellas materias que se
encuentran dentro de su competencia, pudiendo esta-
blecer sanciones de multa, decomiso, retención de pro-
ductos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamen-
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