26 170-MDSMP - Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad

Fecha de publicación05 Mayo 2006
Fecha de disposición05 Mayo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de mayo de 2006
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTÍN DE PORRES
Aprueban Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 170-MDSMP
San Martín de Porres, 18 de abril de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Proyecto del Reglamento de Aplicación y
Sanciones (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones (CUIS); y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las
Municipalidades como órganos de gobierno, con
personería jurídica de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, la Ley Nº 27972, establece que las
Municipalidades son competentes para establecer
infracciones y las sanciones administrativas a quienes
incumplen las normas municipales; y la potestad
sancionadora se ejerce siguiendo obligatoriamente el
procedimiento legal regido por los principios establecidos
en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que las Ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por
la infracción de sus disposiciones municipales,
estableciendo la escala de multas en función de la
gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones
no pecuniarias establecidas en la Ley Nº 27444; Ley de
Procedimientos Administrativos;
Que, mediante Ordenanza Nº 064-MDSMP de fecha
08 de setiembre del 2003, se aprobó el Reglamento de
Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas, de la
Municipalidad de San Martín de Porres, la misma que fue
modificada mediante las Ordenanzas Nºs. 106 y 127-
MDSMP;
Que, con Resolución de Gerencia Nº 140-2005-GM/
MDSMP, se designa la Comisión de Trabajo encargada
de analizar la propuesta para la modificación del
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
de la Municipalidad;
Que, mediante Informe Nº 270-05-GPP/MDSMP,
suscrito por su Presidenta de la Comisión, la Lic. Adm.
Silvia Baldeón Lavado, presenta los proyectos de los
documentos referidos a fin de que sean presentados al
Concejo Municipal para su aprobación;
Que, mediante Memorándum Nº 637-2005-GPP/
MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
remite el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(C.U.I.S.), para su aprobación;
Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones
normativas, entre otros mecanismos, a través de las
Ordenanzas, las cuales de conformidad a lo previsto en
los Artículos 46º y 47º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, pueden establecer
sanciones como las de multa, suspensión de
autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención
de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición,
internamiento de vehículos, inmovilización de productos
y otras;
Estando a los Informes Nºs. 584, 443-2006 y 1588-
2005-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Informe Nº 270-05-GPP/MDSMP, de la Comisión de
Trabajo-RAS, en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 9º inciso 8), del 46º al 49º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
presidido por el Primer Regidor señor Luís Caballero
Sabino, con el voto dirimente del Primer Regidor que
presidió la Sesión de Concejo, y los votos a favor de los
señores Regidores Pedro Carlos Casanova
Saavedra, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María
Ella Castañeda Abanto, Carlos Alberto Castillo Vidalón,
Gloria Luz Santillán Ríos y con las abstenciones de los
señores Regidores Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia
Ferrer Ramírez, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos
Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo
Paulino, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta se dictó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO
DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
(R.A.S) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
MARTÍN DE PORRES, el mismo que consta de 48
artículos, 4 Capítulos, 2 Disposiciones Transitorias y 3
Disposiciones Finales y que forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR EL CUADRO ÚNICO
DE INFRACCIONES Y SANCIONES (C.U.I.S.) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES, el mismo que en Anexo I forma parte integrante
de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Deróguese la Ordenanza Nº 064-
MDSMP, del 8 de setiembre del 2003, sus modificatorias
y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a las siguientes Gerencias:
Gerencia Municipal, de Planificación y Presupuesto,
Administración Tributaria y Rentas; Administración y
Finanzas; Desarrollo Urbano; Servicios y Programas
Sociales; Promoción del Desarrollo Económico Local;
Medio Ambiente; Seguridad Ciudadana, Asesoría
Jurídica y Unidad de Informática.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cúmplase.
JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE
Alcalde
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- El Reglamento de Aplicación y Sanciones,
regula el procedimiento para controlar el cumplimiento de las
obligaciones administrativas, detectar las infracciones, aplicar
las sanciones administrativas y resolver los recursos
impugnatorios correspondientes.
Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria,
se rigen por las disposiciones contenidas en el Código
Tributario.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 2º.- El procedimiento de aplicación de
sanciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres se rigen y sustentan por los siguientes principios:
2.1. OBJETIVIDAD: Las acciones de control deben
realizarse sobre la base de una evaluación de los hechos,
rodeados de imparcialidad que eviten la subjetividad, para
ello deberá sustentarse en razones de derecho.
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2.2. INTEGRIDAD: El control consta de un conjunto
de acciones destinadas a evaluar el cumplimiento de
normas y disposiciones nacionales, regionales y
municipales con relación a los objetivos y metas previstas,
orientadas en el desarrollo local y el bienestar de los
vecinos en su conjunto.
2.3. AUTONOMÍA FUNCIONAL, ECONÓMICA Y
ADMINISTRATIVA: Expresada en la potestad de la
municipalidad de organizarse, administrar y ejercer sus
competencias y funciones en el ámbito de su jurisdicción,
con la facultad de ejercer la fiscalización y el control.
2.4. LEGALIDAD: La infracción y la sanción deben
de estar establecidas en normas competentes y los
procedimientos de detección, notificación, imposición y
ejecución de sanciones deben efectuarse conforme a
ley.2.5. EQUIDAD: La aplicación de sanciones por
infracciones a las normas y disposiciones legales, es
imputada a la generalidad de infracciones en
correspondencia al tipo de gravedad de la infracción
cometida.
2.6. DEBIDO PROCEDIMIENTO: La aplicación de
las sanciones de sujetará al procedimiento establecido
respetando las garantías del debido proceso.
2.7. RAZONABILIDAD: La conducta sancionable no
debe resultar más ventajosa para el infractor que cumplir
con las normas infringidas o asumir la sanción; asimismo,
la determinación de la sanción debe considerar criterios
como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio
causado, la circunstancia de la comisión de la infracción
y su repetición.
2.8. ESPECIALIDAD: Considerada la necesidad de
efectuar el control por el órgano de línea que corresponda
y la Unidad de Fiscalización de la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas.
2.9. HORIZONTALIDAD: En virtud a la cual los
componentes del sistema de control y fiscalización
mantiene una permanente relación funcional con la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para dar
mayor dinamismo al sistema.
2.10. IRRETROACTIVIDAD: Son aplicables las
disposiciones sancionadoras vigentes en el momento
de incurrir el administrado en la conducta a sancionar.
2.11. CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando una
misma conducta califique con más de una infracción se
aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor
gravedad; sin perjuicio de la denuncia penal y/o civil
correspondiente.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS - ÓRGANO
COMPETENTE
Artículo 3º.- Los principios señalados servirán de
criterio interpretativo para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse en la aplicación de las reglas del
procedimiento de sanción, como parámetros para la
generación de otras disposiciones administrativas de
carácter general y para suplir vacíos en el ordenamiento
administrativo de sanción.
Artículo 4º.- Se denomina infracción a toda acción u
omisión que signifique el incumplimiento de una
disposición municipal, las mismas que se encuentran
detalladas en el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones del presente régimen o en una norma legal
nacional, regional o municipal que establezca obligaciones
o prohibiciones de naturaleza administrativa.
Artículo 5º.- Las Gerencias de Administración
Tributaria y Rentas, Desarrollo Urbano, Promoción del
Desarrollo Económico Local, Seguridad Ciudadana, Medio
Ambiente, Programas y Servicios Sociales y las unidades
orgánicas que la integran, tendrán a su cargo el
cumplimiento y aplicaciones del presente reglamento,
siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Acreditar a los Policías Municipales, Supervisores
y/o inspectores de la Municipalidad adscritos a sus
Gerencias que tendrán la facultad de fiscalización y
control de las normas Municipales Reglamentarias.
b) Recepcionar, Registrar y Controlar los partes de
Infracciones detectadas y notificadas por los Policías
Municipales, Supervisores y/o inspectores de la
Municipalidad.
c) Tomar y evaluar la manifestación o el descargo
efectuado por el presunto infractor o su representante
legal debidamente acreditado mediante el acto de
Comparecencia correspondiente . Los descargos
escritos serán presentados ante la Unidad de Trámite
Documentario la que en el día derivará a la Gerencia
correspondiente. Para cuyo efecto exigirá la presentación
del descargo con la copia de notificación de infracción
mediante el Acta de Comparecencia correspondiente.
d) Disponer las acciones necesarias, para certificar
lo manifestado por el presunto infractor en el Acta de
Comparecencia o en la documentación sustentatoria que
presenta como medio probatorio.
e) Emitir y notificar debidamente fundamentada la
Resolución Gerencial de Sanción Administrativa
correspondiente al Artículo 9º del presente Reglamento
de Aplicación y Sanciones Administrativas.
f) Determinar la liquidación y/o valor impuesto de
acuerdo a la Resolución Gerencial de Sanción
Administrativa establecida expedida competente.
g) Mediante el módulo informático de multas
administrativas, mantener un registro digitalizado de los
infractores y los valores girados para efectos de calificar
las situaciones de reincidencia actuando de acuerdo a lo
dispuesto por este Reglamento.
h) Efectuar el cobro de las multas administrativas en
la vía ordinaria.
i) Dar cuenta a la Gerencia Municipal el último día
hábil de cada mes de la gestión de cobranza de las
Sanciones Administrativas.
Artículo 6º.- Corresponde a la Gerencia de Ejecutoría
Coactiva:
a) Emitir y notificar de acuerdo a ley la Resolución de
Ejecución Coactiva correspondiente a que se refiere el
artículo 9º del presente Reglamento que no han sido
objeto de recurso impugnativo.
b) Efectuar el cobro de las Sanciones Administrativas
impuestas en la vía coactiva.
c) Ejecutar las Sanciones Administrativas en la vía
coactiva.
d) Dar cuenta a la Gerencia Municipal el último día
hábil de cada mes de la gestión de cobranza de las
Sanciones Administrativas.
Artículo 7º.- Corresponde la imposición a la Policía
Municipal, la que puede actuar de Oficio, a solicitud de
cualquier vecino, o a instancia de las autoridades
municipales.
CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS)
Artículo 8º.- El Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones - CUIS, establece las infracciones y sanciones
aplicables a los administrados que infrinjan las normas y
disposiciones de competencia municipal en el distrito de
San Martín de Porres.
Artículo 9º.- Las sanciones administrativas reguladas
en el presente Reglamento son las siguientes:
a) Multas administrativas.
b) Suspensión de autorizaciones o licencias.
c) Clausura de establecimientos comerciales,
industriales y de servicios.
d) Decomiso y retención de productos y mobiliario.
e) Retiro de elementos antirreglamentarios.
f) Paralización de obras.
g) Demolición.
h) Internamiento de vehículos.
i) Inmovilización de productos.
j) Tapiado de puertas y ventanas.
Artículo 10º.- Las sanciones señaladas en el artículo
precedente, se pueden aplicar en forma simultánea o
alternativamente. No pueden aplicarse multas sucesivas
por la misma infracción, en cuyo caso se aplica la multa
más onerosa (de mayor cuantía). Las multas
administrativas no devengan interés. No se impondrán
multas por falta de pago de aquellas anteriormente
impuestas o cuando la infracción haya sido sancionada
por el Poder Ejecutivo.
DE LOS DENUNCIANTES
Artículo 11º.- Los vecinos pueden denunciar en forma
gratuita a quienes cometen las infracciones administrativas

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