02 007-2006-MDLP/ALC - Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas..

Fecha de publicación10 Junio 2006
Fecha de disposición10 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 10 de junio de 2006 321133
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MULTA ADMINISTRATIVA QUE HAYAN SIDO
IMPUESTAS ENTRE LOS AÑOS 1999 AL 2001:
Declárese como deuda de cobranza dudosa las multas
administrativas que hayan sido impuestas entre los años
1999 al 2001, siempre y cuando el monto por cada
resolución de multa administrativa sea menor a S/. 300
nuevos soles. No están incluidas en los alcances de la
presente disposición aquellas multas originadas por la
comisión de infracciones al transporte y tránsito terrestre.
TERCERA.- DECLARACIÓN COMO DEUDA DE
RECUPERACIÓN ONEROSA LAS RESOLUCIONES
DE MULTA ADMINISTRATIVA QUE HAYAN SIDO
IMPUESTAS ENTRE LOS AÑOS 2002 al 2005:
Declárese como deuda de recuperación onerosa las
multas administrativas que hayan sido impuestas entre
los años 2002 al 2005 siempre y cuando su monto por
cada resolución sea menor a S/. 100 nuevos soles.
No está incluida en los alcances del presente artículo
aquellas multas originadas por la comisión de infracciones
al transporte y tránsito terrestre.
Las multas administrativas impuestas en cualquier
año por las Gerencias de Control Ambiental o la Gerencia
General de Seguridad Ciudadana referentes a
infracciones que se deriven del Decreto de Alcaldía
Nº 000010-2004 de fecha 29.03.2004, el Decreto de
Alcaldía Nº 000011-2006 de fecha 17.04.2006, el Decreto
de Alcaldía Nº 0025-99 y el Decreto de Alcaldía Nº 000016-
2001, quedan condonadas.
CUARTA.- GERENCIAS RESPONSABLES DEL
CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA:
Encárguese a la Gerencia General de Administración
Tributaria y Rentas, Gerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro, Gerencia General de Transporte Urbano,
Gerencia General de Desarrollo Urbano, Gerencia
General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia
General de Desarrollo Económico Local y
Comercialización, Gerencia General de Seguridad
Ciudadana, Gerencia General de Protección del Medio
Ambiente y Gerencia de Informática el fiel cumplimiento
de la presente Ordenanza.
QUINTA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS:
Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la
correcta aplicación de la presente Ordenanza así como
para disponer la ampliación de los plazos establecidos
en la misma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
PIO SALAZAR VILLARAN
Alcalde del Callao
10211
Modifican el Plan Urbano Director de
la Provincial Constitucional del Callao
1995-2010
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021
Callao, 2 de junio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
fecha 2 de junio de 2006; aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL
PLAN URBANO DIRECTOR DE LA PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1995 - 2010
Artículo 1º.- Aprobar de Oficio el cambio de
zonificación del área de 547,679 metros cuadrados, de
la zona denominada ex Fundo Márquez, ubicada entre
las formaciones eriazas conformada por cerros, la Av.
Néstor Gambetta, la Av. "G" hasta las inmediaciones de
la Av. "H" que tiene zonificación Zona Residencial de
Densidad Media RDM (R-3, R4) y Comercio Local (C-1,
C-2) a Industria Elemental y Liviana - IEL (I1 o I2).
Artículo 2º.- Modificar el Plan Urbano Director de la
Provincia Constitucional del Callao, en el extremo
relacionado al cambio de zonificación aprobado en la
presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General de
Desarrollo Urbano, la implementación de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
PIO SALAZAR VILLARAN
Alcalde del Callao
10202
Modifican el Art. 4º del Reglamento
del Consejo de Coordinación Local
Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022
Callao, 2 de junio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
fecha 2 de junio de 2006; aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 4º DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO
DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DEL
CALLAO
Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 4º del
Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial
del Callao, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 000060-
2005-MPC, conforme a la siguiente redacción:
"Artículo 4º.- Los representantes de la sociedad civil,
son elegidos democráticamente por un período de dos
(2) años, contados a partir de la fecha de instalación del
Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao, por
los delegados legalmente acreditados de las
organizaciones de nivel provincial, inscritas en el Registro
de Inscripción de Representantes de la Sociedad Civil
de la Municipalidad Provincial del Callao."
Artículo Segundo.- La vigencia será contada desde
la fecha de instalación del Consejo de Coordinación Local
Provincial del Callao, por única vez.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PIO SALAZAR VILLARAN
Alcalde del Callao
10207
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican el Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 007-2006-MDLP/ALC
La Punta, 1 de junio del 2006
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de La Punta, reunido en Sesión
Ordinaria de la fecha, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el Artículo 9º y siguientes

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