ORDENANZA Nº 003-2010-C/MDP - Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Fecha de disposición | 06 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 06 Junio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de junio de 2010
420298
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 151-MVES del
29.03.2007, se reglamenta la comercialización y consumo
de bebidas alcohólicas en el Distrito de Villa El Salvador;
Que, las fechas de fundación y creación política del
distrito de Villa El Salvador son los acontecimientos
más importantes para la historia y reafirmación de la
identidad de nuestra población, y de las organizaciones
sociales; las que se celebran realizando una serie de
actividades festivas en diferentes partes de nuestro
Distrito;
Que, con la fi nalidad de mantener la tradicional
fi esta de celebración por el Aniversario de Fundación, y
de Creación Política del Distrito de Villa El Salvador, se
hace necesario modifi car la Ordenanza Municipal Nº 151-
MVES; debiéndose emitir el acto de la administración
correspondiente;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal
favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada
mediante el Informe Nº 244-2010-OAJ/MVES del
05.05.2010, y en uso de las atribuciones conferidas por
el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario
del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo Único.- Modifi car el artículo 4º de la
Ordenanza Municipal Nº 151-MVES, la cual reglamenta
la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en
el Distrito de Villa El Salvador, incorporándose un párrafo
fi nal al mismo, tal como a continuación se detalla:
“Artículo 4º
(…)
Queda exceptuado la prohibición indicada en los numerales
4.1 y 4.6 cuando se trate de las fi estas convocadas, por la
Municipalidad, con ocasión de la celebración de la Fundación
de Villa El Salvador, y de la Creación Política del Distrito. Las
organizaciones sociales representativas del Distrito que deseen
acogerse a esta disposición para organizar una fi esta de
celebración por la Fundación de Villa El Salvador y/o Creación
Política del Distrito, deberán contar con la autorización de la
autoridad municipal, luego de haber cumplido con el trámite
administrativo correspondiente.
(…)”
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAIME ZEA USCA
Alcalde
503338-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PARAMONGA
Aprueban Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas de la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2010-C/MDP
Paramonga, 26 de febrero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PARAMONGA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Paramonga en Sesión de Concejo Nº 004-2010-C/MDP, de
fecha 23 de Febrero del presente año, ha visto el informe
Nº 013-2010-GM/MDP, referente a la Ordenanza Municipal
que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RAS), de la Municipalidad Distrital de
Paramonga; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobiernos
Locales, que tienen autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia, conforme
a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú según su modifi catoria Ley Nº 28607 de
Reforma Constitucional;
Que, de conformidad con lo señalado por el Artículo
46° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas determinan el Régimen de Sanciones
Administrativas por la infracción a sus disposiciones,
estableciendo una escala de multas, en función al cuadro
Único de Infracciones y Sanciones y a la escala de
categorías de los establecimientos que generan actividad
económica, así como la imposición de sanciones no
pecuniarias;
Que, el Régimen Municipal de Aplicación de
Sanciones Administrativas tiene por finalidad
establecer las disposiciones generales orientadas a
estructurar el procedimiento sancionador, garantizando
al ciudadano la correcta aplicación de sanciones
ante el incumplimiento de las Normas administrativas
Municipales;
Que, a través del procedimiento de fi scalización, la
Gerencias Administrativas en coordinación con la Policía
Municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga,
realiza operativos e inspecciones para fi scalizar y cautelar
el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas
Municipales, así como detectar e imponer las sanciones
por las infracciones cometidas;
Que, a fi n de dotar de efi cacia y celeridad a la función
Municipal, es necesario regular de manera integral el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RAS) que regula la función fi scalizadora de la Municipalidad
de Paramonga, el cual normará la competencia de los
Órganos de línea, el procedimiento de fi scalización,
imposición y ejecución de las sanciones administrativas;
Estando a lo expuesto y con las facultades conferidas
en la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y demás disposiciones
señaladas en el considerando y contando con la votación
del Pleno del Concejo Municipal, se ha aprobado la
siguiente:
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
Articulo 9° y el 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, y contando con la votación del Pleno del Concejo
Municipal, se aprobó lo siguiente:
EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Distrital de Paramonga, la misma que consta de IV Título
con 36 artículo y 01 disposición fi nal y transitoria.
Artículo Segundo.- APROBAR el CUADRO UNICO
DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS de la
Municipalidad Distrital de Paramonga, que forma parte de
la presente ordenanza
Artículo Tercero.- INDICAR que el texto completo de
la Ordenanza Municipal, se encuentra publicado en su
integridad en el Portal Web de nuestra institución www.
muniparamonga.gob.pe.
Artículo Cuarto.- Encargar a todas las Gerencias de
la Municipalidad Distrital de Paramonga y demás áreas
pertinentes el cumplimiento de la presente disposición.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS R. TAMAYO CONDE
Alcalde
502970-1
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